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Impuestos Especiales y Territorio Aduanero de la Unión. Pregunta tipo test.
11 Mar 2021 17:29 - 11 Mar 2021 17:37 #119480
por mecedesfef
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Hola, ¿Alguien me podría decir las respuestas de estas preguntas? Por favor. No me queda claro cuál puede ser la correcta 
1. Los Impuestos Especiales son:
a) Tributos.
b) Impuestos.
c) Las respuestas a y b son verdaderas.
2.¿Cuáles son las categorías tributarias que se relacionan con el Hecho Imponible?
a) Exención.
b) No sujeción.
c) Ambas.
4.- ¿La Ley de Presupuestos puede crear tributos?
a) Verdadero.
b) Falso.
5.- El territorio aduanero de la Unión:
a) Incluye la totalidad del territorio político de los Estados Miembros de la Unión Europea
b) Coincide con el territorio de aplicación del IVA
c) Incluye mar territorial, aguas interiores y espacio aéreo de los territorios que forman parte del mismo.
d) Las respuestas a y b son verdaderas.

1. Los Impuestos Especiales son:
a) Tributos.
b) Impuestos.
c) Las respuestas a y b son verdaderas.
2.¿Cuáles son las categorías tributarias que se relacionan con el Hecho Imponible?
a) Exención.
b) No sujeción.
c) Ambas.
4.- ¿La Ley de Presupuestos puede crear tributos?
a) Verdadero.
b) Falso.
5.- El territorio aduanero de la Unión:
a) Incluye la totalidad del territorio político de los Estados Miembros de la Unión Europea
b) Coincide con el territorio de aplicación del IVA
c) Incluye mar territorial, aguas interiores y espacio aéreo de los territorios que forman parte del mismo.
d) Las respuestas a y b son verdaderas.
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11 Mar 2021 18:11 #119483
por mecedesfef
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Porfavor sobretodo la primera que no me queda nada claro.
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11 Mar 2021 18:27 - 11 Mar 2021 18:40 #119484
por davidmelian92
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Hola Mercedes, mi razonamiento para tus dudas es:
1-C. En la LGT artículo 2 los tributos se clasifican en impuestos, contribuciones especiales y tasas, los impuestos especiales son impuestos y a su vez tributos por lo tanto yo diría la C
2- C. Lía un poco la pregunta porque el artículo 20 es "Hecho imponible" y el artículo 22 son los supuestos de exención, pero vamos, que cuando algo está exento se produce hecho imponible pero la ley exime del cumplimiento por lo tanto tiene que ser la c por huevos.
La 4 es falsa seguro.
Para la 5 te dejo esto:
www.agenciatributaria.es/AEAT.educacion/...es_VT4_es_ES.html#22
Saludos.
1-C. En la LGT artículo 2 los tributos se clasifican en impuestos, contribuciones especiales y tasas, los impuestos especiales son impuestos y a su vez tributos por lo tanto yo diría la C
2- C. Lía un poco la pregunta porque el artículo 20 es "Hecho imponible" y el artículo 22 son los supuestos de exención, pero vamos, que cuando algo está exento se produce hecho imponible pero la ley exime del cumplimiento por lo tanto tiene que ser la c por huevos.
La 4 es falsa seguro.
Para la 5 te dejo esto:
www.agenciatributaria.es/AEAT.educacion/...es_VT4_es_ES.html#22
Saludos.
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11 Mar 2021 18:44 #119486
por mecedesfef
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Muchas gracias!!
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11 Mar 2021 18:48 #119487
por lubev
Falsa. Los PGE no pueden crear tributos, ya que si nos remitimos al Título VII de la Constitución Española:
Artículo 134 CE:
"... 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea."
Saludos,
Aprobado XXI Promoción THAC
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mecedesfef escribió:
Hola, ¿Alguien me podría decir las respuestas de estas preguntas? Por favor. No me queda claro cuál puede ser la correcta
...
4.- ¿La Ley de Presupuestos puede crear tributos?
a) Verdadero.
b) Falso.
...
Falsa. Los PGE no pueden crear tributos, ya que si nos remitimos al Título VII de la Constitución Española:
Artículo 134 CE:
"... 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea."
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11 Mar 2021 23:15 #119501
por mecedesfef
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Buenas, otra cosa por favor y esto como lo clasificarías?
2. Clasifica los Impuestos Especiales:
Es decir, de cada uno de estos, apartados:
Hecho Imponible o supuesto de hecho
Cuota o prestación tributaria
Devengo
Traslación de la carga tributaria
¿Cuales dirías que son Reales / Personales Objetivos / Subjetivos Directos / Indirectos Periódicos / Instantáneos?
2. Clasifica los Impuestos Especiales:
Es decir, de cada uno de estos, apartados:
Hecho Imponible o supuesto de hecho
Cuota o prestación tributaria
Devengo
Traslación de la carga tributaria
¿Cuales dirías que son Reales / Personales Objetivos / Subjetivos Directos / Indirectos Periódicos / Instantáneos?
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11 Mar 2021 23:51 #119502
por davidmelian92
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Hola Mercedes,
Los impuestos especiales son el del carbón, det medios de transportes, electricidad y los de fabricación (labores del tabaco, hidrocarburos y alcohol y bebidas derivadas) con que sepas eso yo creo que es más que suficiente.
El hecho imponible está definido en el artículo 20 LGT, te lo digo de memoria: "es el presupuesto fijado por ley para configurar cada tributo" básicamente en el IRPF el hecho imponible sería la obtención de renta del contribuyente, esa es la definición que yo pondría en el examen la que yo aprendí en la carrera para ver si te sirve para entenderlo mejor es "circunstancia que provoca el deber de contribuir".
El devengo es el artículo 21 de la LGT y es cuando se entiende realizado el hecho imponible.
La cuota básicamente viene definida en el artículo 56 LGT.
Subjetivos es que tiene en cuenta las circunstancias del contribuyente como es el caso del IRPF (número de descendientes, deducción por maternidad etc) Objetivos pues es lo contrario es que NO tiene en cuenta.
Directos e indirectos, esto te lo digo de lo que aprendí de la carrera, directo recae en la riqueza mientras que los indirectos en el CONSUMO de riqueza. Impuestos directos en nuestro sistema tributario: IRPF, Impuesto renta no residentes, Impuesto de Sociedades, Impuesto de sucesiones y donaciones y patrimonio. Indirectos: IVA, los impuestos especiales, el impuesto sobre prima de seguros y impuesto sobre transmisión y actos jurídicos documentados.
Periódicos es que como el nombre indica tienes la obligación de presentarlo cada x tiempo. Ejemplo: IVA o IRPF
Espero haberte ayudado y ánimo!! Pero no te rayes tanto con lo de los impuestos especiales que eso es algo ínfimo en nuestra oposición
Los impuestos especiales son el del carbón, det medios de transportes, electricidad y los de fabricación (labores del tabaco, hidrocarburos y alcohol y bebidas derivadas) con que sepas eso yo creo que es más que suficiente.
El hecho imponible está definido en el artículo 20 LGT, te lo digo de memoria: "es el presupuesto fijado por ley para configurar cada tributo" básicamente en el IRPF el hecho imponible sería la obtención de renta del contribuyente, esa es la definición que yo pondría en el examen la que yo aprendí en la carrera para ver si te sirve para entenderlo mejor es "circunstancia que provoca el deber de contribuir".
El devengo es el artículo 21 de la LGT y es cuando se entiende realizado el hecho imponible.
La cuota básicamente viene definida en el artículo 56 LGT.
Subjetivos es que tiene en cuenta las circunstancias del contribuyente como es el caso del IRPF (número de descendientes, deducción por maternidad etc) Objetivos pues es lo contrario es que NO tiene en cuenta.
Directos e indirectos, esto te lo digo de lo que aprendí de la carrera, directo recae en la riqueza mientras que los indirectos en el CONSUMO de riqueza. Impuestos directos en nuestro sistema tributario: IRPF, Impuesto renta no residentes, Impuesto de Sociedades, Impuesto de sucesiones y donaciones y patrimonio. Indirectos: IVA, los impuestos especiales, el impuesto sobre prima de seguros y impuesto sobre transmisión y actos jurídicos documentados.
Periódicos es que como el nombre indica tienes la obligación de presentarlo cada x tiempo. Ejemplo: IVA o IRPF
Espero haberte ayudado y ánimo!! Pero no te rayes tanto con lo de los impuestos especiales que eso es algo ínfimo en nuestra oposición

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