- FORO
- OPOSITORES HACIENDA
- Autoliquidación ITPyAJD, plazo de presentación y pago vencido. ¿qué recargo se impone el art 27 LGT o del 28 LGT, o ambos?
Autoliquidación ITPyAJD, plazo de presentación y pago vencido. ¿qué recargo se impone el art 27 LGT o del 28 LGT, o ambos?
14 Feb 2021 21:55 - 15 Feb 2021 09:56 #118281
por Lobosur323
COM_KUNENA_MESSAGE_CREATED_NEW
Buenas tardes,
Tengo una duda acerca de una autoliquidación de ITP. Resulta que el plazo para presentar y pagar la autoliquidación venció hace 2 días.Qué recargos se aplican ¿los del art 27 LGT o del 28 LGT, o ambos?. Recargo del 5? y que requisitos tendría que cumplir para que se me aplicara el recargo reducido del -25%
Muchas gracias
Tengo una duda acerca de una autoliquidación de ITP. Resulta que el plazo para presentar y pagar la autoliquidación venció hace 2 días.Qué recargos se aplican ¿los del art 27 LGT o del 28 LGT, o ambos?. Recargo del 5? y que requisitos tendría que cumplir para que se me aplicara el recargo reducido del -25%
Muchas gracias
COM_KUNENA_EDITING_LASTEDIT_ON_BY
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Lobosur323
-
Autor del tema
- Fuera de línea
Menos
Más
- Mensajes: 8
15 Feb 2021 01:19 - 15 Feb 2021 01:24 #118285
por Brujita
COM_KUNENA_MESSAGE_REPLIED_NEW
Hola, como dices que el plazo venció hace 2 días, sobreentendemos que no hay requerimiento previo, pueden darse varias situaciones:
Presentas autoliquidación extemporánea, y procede recargo del 5% (artículo 27), que se reducirá un 25% si ingresas el importe de la deuda en el momento de la autoliquidación extemporánea y el importe de dicho recargo en el plazo del artículo 62.2 LGT.
Si presentas la autoliquidación y no pagas, el recargo será del 5% (artículo 27 LGT), pero, además, se abriría el período ejecutivo y ya hablaríamos también de los recargos del artículo 28 LGT.
Esto último contando con que haces la autoliquidación a los dos días. Si esperas puede que se aplique el recargo del 5%, 10%, 15% o 20% (y en su caso, intereses de demora) dependiendo de cuándo lo hagas.
En todas las autoliquidaciones creo que es así, espero que no haya regla especial en el ITP
Presentas autoliquidación extemporánea, y procede recargo del 5% (artículo 27), que se reducirá un 25% si ingresas el importe de la deuda en el momento de la autoliquidación extemporánea y el importe de dicho recargo en el plazo del artículo 62.2 LGT.
Si presentas la autoliquidación y no pagas, el recargo será del 5% (artículo 27 LGT), pero, además, se abriría el período ejecutivo y ya hablaríamos también de los recargos del artículo 28 LGT.
Esto último contando con que haces la autoliquidación a los dos días. Si esperas puede que se aplique el recargo del 5%, 10%, 15% o 20% (y en su caso, intereses de demora) dependiendo de cuándo lo hagas.
En todas las autoliquidaciones creo que es así, espero que no haya regla especial en el ITP
COM_KUNENA_EDITING_LASTEDIT_ON_BY
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Brujita
-
- Fuera de línea
Menos
Más
- Mensajes: 48
Related topics
- FORO
- OPOSITORES HACIENDA
- Autoliquidación ITPyAJD, plazo de presentación y pago vencido. ¿qué recargo se impone el art 27 LGT o del 28 LGT, o ambos?
Tiempo de carga de la página: 0.157 segundos