Hola, como dices que el plazo venció hace 2 días, sobreentendemos que no hay requerimiento previo, pueden darse varias situaciones:
Presentas autoliquidación extemporánea, y procede recargo del 5% (artículo 27), que se reducirá un 25% si ingresas el importe de la deuda en el momento de la autoliquidación extemporánea y el importe de dicho recargo en el plazo del artículo 62.2 LGT.
Si presentas la autoliquidación y no pagas, el recargo será del 5% (artículo 27 LGT), pero, además, se abriría el período ejecutivo y ya hablaríamos también de los recargos del artículo 28 LGT.
Esto último contando con que haces la autoliquidación a los dos días. Si esperas puede que se aplique el recargo del 5%, 10%, 15% o 20% (y en su caso, intereses de demora) dependiendo de cuándo lo hagas.
En todas las autoliquidaciones creo que es así, espero que no haya regla especial en el ITP