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- Plazo máximo para Resolver y Notificar (caso): "dies ad quem" y "Dies a quo"
Plazo máximo para Resolver y Notificar (caso): "dies ad quem" y "Dies a quo"
ENUNCIADO :
El Obligado Tributario presenta SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE su AUTOLIQUIDACIÓN del IVA del 4Trimestre del 2019. Presenta el escrito con dicha SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN el día 3 de febrero de 2020 en el registro de entrada de documentos del órgano competente para resolver.
PREGUNTA 1
Qué día se Inicia el CÓMPUTO DEL PLAZO para RESOLVER Y NOTIFICAR la resolución de dicha SOLICITUD ? Diga qué Ley y artículo se aplica.
PREGUNTA 2. Qué día finaliza el plazo de la administración para RESOLVER dicha solicitud Y NOTIFICAR al obligado tributario su resolución ? Diga qué Ley y artículo se aplica.
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- Dustin
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- Fuera de línea
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no sabría decirte los art. pero se encuentra en la LGT
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- opomendi
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- Fuera de línea
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La Administración tiene 6 meses para resolver, luego el último día en que podría notificar la resolución es el 2 de agosto de 2020, porque el 3 de agosto ya habría caducado
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- Mensajes: 16
Dustin escribió: Hola,
ENUNCIADO :
El Obligado Tributario presenta SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE su AUTOLIQUIDACIÓN del IVA del 4Trimestre del 2019. Presenta el escrito con dicha SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN el día 3 de febrero de 2020 en el registro de entrada de documentos del órgano competente para resolver.
PREGUNTA 1
Qué día se Inicia el CÓMPUTO DEL PLAZO para RESOLVER Y NOTIFICAR la resolución de dicha SOLICITUD ? Diga qué Ley y artículo se aplica.
PREGUNTA 2. Qué día finaliza el plazo de la administración para RESOLVER dicha solicitud Y NOTIFICAR al obligado tributario su resolución ? Diga qué Ley y artículo se aplica.
SOLUCIÓN PREGUNTA 1:
A tenor del artículo 16.4 LPAC, el cómputo del plazo para resolver y notificar se inicia el 03/02/2020, fecha en que el interesado presentó su solicitud en el órgano de la AP competente. El fundamento de la fecha de inicio del cómputo se sustenta también por el artículo 104.1 LGT.
SOLUCIÓN PREGUNTA 2:
El plazo de la administración para resolver y notificar es de 6 meses desde el día en que el interesado presentó la solicitud, con lo cual finalizaría el día 3 de agosto de 2020, lunes. Al estar establecido el plazo de los artículos referenciados en el apartado anterior en meses, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 del Código Civil. .
Saludos,
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- lubev
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Wovon man nicht sprechen kann, darüber muß man schweigen.
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- Witty
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- Fuera de línea
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Muy amable Witty , gracias por aportar la Sentencia.
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- Dustin
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