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- CONFLICTO en la aplicación de la norma tributaria (art.15.1 b): redacción confusa
CONFLICTO en la aplicación de la norma tributaria (art.15.1 b): redacción confusa
" b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios"
Osea, ese "no" y ese "distintos" me chocan bastante y se me hace contradictorio una parte de la frase con otro. No se si alguien me lo podría dejar más claro
Cada gran decisión crea ondas como una gran piedra lanzada a un lago: las ondas se unen, rebotan en los bancos en maneras impredecibles. Cuanto más pesada la decisión, más inciertas las...
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- TheProfessorAndAce
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El conflicto es cuando haces que una deuda se minore (imagina que en iva tienes que pagar 100 y te devuelven 30) a consecuencia de hacer un negocio artificioso o impropio y que el único efecto jurídico de sea ahorro fiscal (es decir creas una empresa con el objetivo de que te devuelvan iva).
Para demostrar el conflicto tiene que existir un informe previo de la comisión consultiva.
Cuando exista conflicto "confirmado" por esta comisión van a liquidarte el tributo sin aplicar ese conflicto (pagarías los 100), es decir aplicando la norma real y eliminando esas ventajas fiscales y los intereses de demora.
Espero haberlo expresado bien.
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- mariangeles23
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En el ejemplo que te ponen arriba, creo que es un poco ambiguo, si creas una sociedad y por ejemplo emites facturas falsas, no hablamos de conflicto de aplicación de la norma, hablaríamos de simulación.
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- Brujita
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El ejemplo más sencillo que se me ocurre y que sobre todo hace unos años estaba a al orden del día, eran las falsas ventas de inmuebles entre familiares para evitar pagar ISD. Yo quiero donar a mi hijo un piso que supone pagar 6000€ por la donación. Para evitar eso se lo vendo, pero a un precio inferior al de mercado y de esa manera pagar por ejemplo 2000€ de ITP. Estoy pagando el impuesto correctamente y según la normativa, el problema es que la operación que estoy realizando no tiene otro propósito distinto del ahorro fiscal, si no, no hubiera hecho la compraventa. La estoy haciendo exclusivamente para evitar la donación.
Posteriormente la administración si lo detecta calificará la operación (art 13 LGT) como donación independientemente de que yo la haya considerado una venta, y me obligará a liquidar el ISD (que era el impuesto que realmente procedía, art 15 LGT) por el importe que proceda.
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- Espartano
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Espartano escribió: Efectivamente, el punto clave es que estrictamente no hay engaño (factura falsa por ejemplo) si no que hay una interpretación de la norma que aunque técnicamente puede ser correcta, es artificiosa porque no estás aplicando esa interpretación porque proceda, sino porque has generado una situación previa que realmente no procedía, exclusivamente para poder aplicar una normativa que te permite obtener un ahorro fiscal.
El ejemplo más sencillo que se me ocurre y que sobre todo hace unos años estaba a al orden del día, eran las falsas ventas de inmuebles entre familiares para evitar pagar ISD. Yo quiero donar a mi hijo un piso que supone pagar 6000€ por la donación. Para evitar eso se lo vendo, pero a un precio inferior al de mercado y de esa manera pagar por ejemplo 2000€ de ITP. Estoy pagando el impuesto correctamente y según la normativa, el problema es que la operación que estoy realizando no tiene otro propósito distinto del ahorro fiscal, si no, no hubiera hecho la compraventa. La estoy haciendo exclusivamente para evitar la donación.
Posteriormente la administración si lo detecta calificará la operación (art 13 LGT) como donación independientemente de que yo la haya considerado una venta, y me obligará a liquidar el ISD (que era el impuesto que realmente procedía, art 15 LGT) por el importe que proceda.
Excelente explicación Espartano!
Solo una cosita más; ¿qué diferencia habría entre lo que planteas tu y una simulación?
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- TheProfessorAndAce
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Simulación
Esta figura implica falsedad, engaño u ocultación. Incumple las obligaciones fiscales y de ella se derivan actuaciones ilícitas. La simulación puede ser en términos relativos (si existe un negocio encubierto tras la simulación) y en términos absolutos (si no existe negocio detrás).
Un claro ejemplo de simulación en términos absolutos es la emisión de una factura falsa, porque no existe relación entre el emisor de esta y el receptor y no hay servicio o compra que sustente ese documento. Otro ejemplo de esta práctica es el cambio de domicilio a efectos tributarios a un paraíso fiscal cuando, en realidad, la permanencia la mayor parte del año es en España.
Por el otro lado, un ejemplo de simulación en términos relativos es la constitución de una sociedad sin ninguna estructura, sin sustrato real y otros servicios y elementos diferenciadores, por parte de un profesional, en la que la sociedad facturaría los servicios prestados por el profesional con la única intención de tributar a tipos inferiores. También se considera simulación en términos relativos a la compraventa de un padre a un hijo de una vivienda con la intención de que no haya contraprestación económica, cuando lo que en realidad se pretende hacer es una donación, pero pagando el impuesto de transmisiones patrimoniales, que en algunos casos y dependiendo de la comunidad Autónoma es más elevado.
Conflicto en la aplicación de la norma
En el conflicto en la aplicación de la norma no se considera que exista engaño, no hay ningún elemento que se pueda calificar de falso. Son negocios anómalos que se analizan y se ejecutan con la finalidad de eludir la aplicación de una norma fiscal más gravosa.
Un ejemplo de conflicto de la aplicación de la norma puede ser que un empresario que tributa en estimación objetiva (módulos) constituya una sociedad para poder desviar parte de los ingresos que obtiene para no superar los límites de exclusión en este régimen. Como se ve en este caso no hay engaño ni ocultación, se utiliza una figura lícita como es una sociedad, pero la única intención es una menor tributación.
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TheProfessorAndAce escribió:
Espartano escribió: Efectivamente, el punto clave es que estrictamente no hay engaño (factura falsa por ejemplo) si no que hay una interpretación de la norma que aunque técnicamente puede ser correcta, es artificiosa porque no estás aplicando esa interpretación porque proceda, sino porque has generado una situación previa que realmente no procedía, exclusivamente para poder aplicar una normativa que te permite obtener un ahorro fiscal.
El ejemplo más sencillo que se me ocurre y que sobre todo hace unos años estaba a al orden del día, eran las falsas ventas de inmuebles entre familiares para evitar pagar ISD. Yo quiero donar a mi hijo un piso que supone pagar 6000€ por la donación. Para evitar eso se lo vendo, pero a un precio inferior al de mercado y de esa manera pagar por ejemplo 2000€ de ITP. Estoy pagando el impuesto correctamente y según la normativa, el problema es que la operación que estoy realizando no tiene otro propósito distinto del ahorro fiscal, si no, no hubiera hecho la compraventa. La estoy haciendo exclusivamente para evitar la donación.
Posteriormente la administración si lo detecta calificará la operación (art 13 LGT) como donación independientemente de que yo la haya considerado una venta, y me obligará a liquidar el ISD (que era el impuesto que realmente procedía, art 15 LGT) por el importe que proceda.
Excelente explicación Espartano!
Solo una cosita más; ¿qué diferencia habría entre lo que planteas tu y una simulación?
En la simulación, el hijo no le paga el piso al padre, con lo que la operación realmente no llega a hacerse efectiva.
En el caso del conflicto hago una venta para aplicar ITP en lugar de ISD, el hijo paga el precio convenido pero tributa menos. Fíjate, en el texto que pones dice "con la intención de que no haya contraprestación económica". En el ejemplo que yo he puesto la venta se hace efectiva, se supone que le entregaría el día de la firma el cheque y que habría movimientos bancarios que justificaran la operación. Es decir, hay algo que sirve de soporte o justifica la operación (se vende un piso y se paga por ello, solo que fiscalmente he forzado una tributación menor que la que debería). En la simulación no hay soporte porque la operación entera es un invento.
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- Espartano
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Osea desde el ejemplo de la casa; yo tengo dinero y mi padre tiene la casa; hacemos una sociedad y la disolvemos quedándonos uno lo que tenía el otro al principio y nos ahorramos el ITP. Eso sería conflicto porque a) el acto es demasiado enrevesado para conseguir el mismo resultado ( a eso se refiere con artificioso) y b) el resultado final es el mismo (mi padre con dinero y yo con la casa) solo que ha habido ahorro fiscal. Como mucho te regularizan y pagas los intereses
Si no tengo dinero y mi padre me quiere dar una casa, en realidad sería una donación, pero si lo calificamos de compraventa estás engañando a Hacienda (ilícito) para pagar como una transmisión patrimonial y no como donación (ISD); así que lo que haces es peor, hay simulación de compraventa- dices lo que no es- y encima te cae una sanción por ello
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- Witty
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En el ejemplo que ha expuesto TheProfessorAndAce, el de la sociedad, si que sería conflicto de aplicación de la norma, y aunque no lleva sanción se aplicarán intereses de demora.
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- Brujita
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Yo os paso un informe de conflicto colgado en la web de la AEAT por si alguien tiene interés. Bastante más complicado que el tema del padre y el hijo ITP.-ISD.
Eso sí, yo tendría en cuenta que el conflicto es absolutamente residual en la AEAT, no se aplicado prácticamente nunca. Quiero decir que de cara a examenes varios no me rompería la cabeza nada de nada ni le daría vueltas, más allá de saber bien la redacción de los artículos 15 y 159, por supuesto
www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...rma_tributaria.shtml
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- Ruttinger
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Lo que dice Witty del ITP es correcto, y de hecho hay unas tablas de precios autonómicas (en la comunidad yo vivo se pueden consultar por internet) donde puedes sacar exactamente lo que vale un inmueble a efectos de liquidar ITP. Si lo liquidas por debajo aunque sea el precio de compra real, te hacen una paralela y te obligan a pagar la diferencia. Ese es el caso habitual, incluso entre padre e hijo, no he visto nunca que se hayan metido en conflictos o simulaciones. Sin embargo voy a enrredar más el asunto, poniendo unas sentencias y comentando otra cosa.
https://www.mundojuridico.info/nulidad-del-contrato-compraventa-donacion-encubierta/
Aquí habla de un cambio en la jurisprudencia. Antes se consideraba la compraventa nula y no se podía considerar donación.
Ésto tendría más sentido aplicado al ejemplo de la venta padre hijo. Porque claro, ¿que pasaría si la venta del piso es por ejemplo, de 50€? hay pago pero es ridículo, el ejemplo del ITP lo había visto en varios sitios, pero cuadraría más con la simulación.
Pego sobre otra sentencia y voy al ejemplo que ha puesto TheProfessorAndAce sobre el que está en módulos y factura a través de sociedad.
No existe simulación sin ocultación, tal y como ha señalado el TS en sentencias de 20 de septiembre de 2005 y de 30 de mayo de 2011: “La simulación supone la creación de una realidad jurídica aparente (simulada), que oculta una realidad jurídica distinta (subyacente) o que oculta la inexistencia del acto o del negocio jurídico. La simulación conlleva la ocultación de la realidad, un engaño que por su propia naturaleza ha de ser intencionado y que merece el consecuente reproche, administrativo o penal, cuando se ha realizado con la finalidad de evitar o disminuir el pago del impuesto”.
Yo he visto un caso idéntico a ese, y la AEAT no aplicó el conflicto en la norma . Esa persona tenía una actividad (persona física) en módulos. También estaba de administrador en una sociedad. Lo que hacía era utilizar los trabajadores y clientes de la sociedad y facturar los trabajos como persona física en módulos. La AEAT le pilló, y le metió una sanción auténticamente brutal basándose en que había sido una conducta fraudulenta. No recuerdo los pormenores pero desde luego no fué conflicto en la norma ni le liquidaron impuestos concretos, fué sanción pura y dura. Y es que analizándolo bien, realmente aplica otra norma, pero no deja de ser una realidad simulada. Es decir, está ejerciciendo una actividad (la de persona física) mediante una sociedad. No veo porqué no le van a sancionar o porqué se va a considerar que en este caso hay negocio real pero se tributa menos. Pues no, no veo que haya negocio real como actividad en módulos si estás utilizando los recursos de la sociedad.
En definitiva, todo este rollo para estar más o menos igual, si te pones estricto realmente todo parece simulación. Que yo recuerde no he visto que hayan preguntado sobre ésto en ninguno de los exámenes anteriores y si preguntan será algo en el test y sobre cosas concretas de los artículos. No veo que se vayan a meter en este berenjenal en los supuestos prácticos.
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- Espartano
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Otro ejemplo... El tema de los derechos de imagen de los futbolistas.
Creo que con ejemplos se ve más claro
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- mariangeles23
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TheProfessorAndAce escribió: La forma en que está escrita este párrafo del artículo siempre me ha generado mucha confusión:
" b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios"
Osea, ese "no" y ese "distintos" me chocan bastante y se me hace contradictorio una parte de la frase con otro. No se si alguien me lo podría dejar más claro
Muy fácil, que no haya otro efecto que no sea el ahorro fiscal.
Por ejemplo tributo en módulos y veo que voy a superar los límites. Para que no me excluyan creo otra empresa a nombre de mi hijo y así las dos pueden seguir tributando en módulos. Es un negocio artificioso, lo único que pretendo es que no me excluyan de módulos para seguir tributando menos. No tiene otro efecto lo que he hecho que ese ahorro fiscal
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- Berlines123
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