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Infracción por practicar una retención no procedente (en cuantía superior a la retención procedente)
UNA PREGUNTA :
Qué INFRACCIÓN es para un PAGADOR de Rtos del trabajo, un Pagador, una empresa, que Retiene un 16 por ciento a un perceptor. Y lo procedente es un 13 por ciento ?
El caso Inverso, retener menos, entiendo es Lgt art 191.
Pero no ubico el caso de retener de más al trabajador. Qué infracción está cometiendo el Empleador ? El pagador de los Rtos del trabajo por retener de más ?
Supongamos que en Modelo 145 el perceptor comunicó correctamente sus Datos personales y familiares al pagador.
Gracias compis.
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- Dustin
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Así que el perceptor tendrá que tributar en su IRPF como si realmente le hubieran retenido, y yo entiendo que para el pagador se aplicaría la infracción tributaria del artículo 191 LGT por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
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- velma
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- velma
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Qué INFRACCIÓN ha cometido el PAGADOR por RETENER un porcentaje mayor al procedente ?
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- Dustin
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Si no aparece tipificada, ninguna.Dustin escribió: LA PREGUNTA ES :
Qué INFRACCIÓN ha cometido el PAGADOR por RETENER un porcentaje mayor al procedente ?
Yo personalmente no la encuentro (que no quiere decir que no ande por ahí escondida).
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- CSHI22
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- Ausente
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El perceptor/trabajador si no quiere esperar a regularizar en renta el exceso de retención, podría solicitar devolución de ingresos indebidos...
pero no veo infracción a la empresa...
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- Dguez
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todo lo que encuentro es el Procedimiento para regularizarlo, pero no encuentro el Tipo de Infracción.
Regularizarlo : La devolución de las retenciones soportadas en exceso se realizará a través del mecanismo de devolución recogido en el artículo 31 de la LGT:
"1. La Administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo.
Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo."
O bien, para no esperar a Mayo-junio, la segunda de las vías es presentar una solicitud de devolución por ingresos indebidos, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la LGT, y consignar en la declaración las cantidades que efectivamente debieron haberse retenido.
Gracias a tod@s por vuestros mensajes.
Lo de ley 35/2006 art 99.5 , es el caso inverso, o sea, soportar menos retención de la que procede.
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- Dustin
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- Witty
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- Dustin
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