¿Intereses de demora en la Tasación Pericial Contradictoria?

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3 años 1 mes antes - 3 años 1 mes antes #117295 por a.b
Buenos días!

Tengo una pregunta con respecto a la TPC... La verdad es que hasta que no la he vuelto a repasar no se me había ocurrido. Como la interposición de la Tasación Pericial Contradictoria suspende la ejecución de la liquidación... Entiendo que sí que generará intereses de demora, ¿no? Y en ese caso, ¿desde cuándo generaría los intereses de demora? En esto último es en lo que tengo dudas.

A mí se me ocurre que desde el fin del plazo de pago en período voluntario que se abre con la liquidación que se ha recurrido en la Tasación Pericial Contradictoria. Pero tengo dudas...

Muchas gracias!

Ánimo a todos.
Última Edición: 3 años 1 mes antes por webmaster.

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3 años 1 mes antes #117296 por Witty
Se devengan intereses de demora de acuerdo con el artículo 26.2.c LGT. En cuanto a a fecha de inicio de devengo, diría que es el día siguiente al de la finalización del plazo de pago en periodo voluntario, en consonancia con el artículo 66.6.a RGRVA.

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3 años 1 mes antes #117299 por josseppes
yo entiendo que se devengarán interés de demora desde el fin del plazo de pago en periodo voluntario de la liquidación.

pero voy a echar mas guindas al pavo!

sobre que cantidad se generarán los intereses de demora, sobre la inicialmente propuesta por la administración, sobre la propuesta por el perito del obligado tributario o sobre la propuesta realizada por el tercer perito??
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3 años 1 mes antes #117300 por Witty

josseppes escribió: yo entiendo que se devengarán interés de demora desde el fin del plazo de pago en periodo voluntario de la liquidación.

pero voy a echar mas guindas al pavo!

sobre que cantidad se generarán los intereses de demora, sobre la inicialmente propuesta por la administración, sobre la propuesta por el perito del obligado tributario o sobre la propuesta realizada por el tercer perito??


Sobre la liquidación que resulte de la tasación pericial contradictoria, o, en su caso, del recurso posterior a la misma, de acuerdo con el artículo 26.5 LGT: En los casos en que resulte necesaria la práctica de una nueva liquidación como consecuencia de haber sido anulada otra liquidación por una resolución administrativa o judicial, se conservarán íntegramente los actos y trámites no afectados por la causa de anulación, con mantenimiento íntegro de su contenido, y exigencia del interés de demora sobre el importe de la nueva liquidación. En estos casos, la fecha de inicio del cómputo del interés de demora será la misma que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo, hubiera correspondido a la liquidación anulada y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación, sin que el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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3 años 1 mes antes #117325 por a.b
Muchas gracias! Ni había caido en el 26.5, es verdad...

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3 años 1 mes antes #117403 por mromero524
Hola, quería preguntar te en el caso de que la suspensión se extendiera a la vía contencioso administrativa hasta donde se exigirían intereses de demora por la suspensión?. Entiendo que hasta que la garantía se eficaz.

Por otro lado, si tuviéramos la suspensión hasta el recurso de alzada ordinario, y se pasara el plazo de presentación y la ejecución estuviera suspendida, como se procedería en el calculo del devengo de intereses?

Gracias de antemano, he visto que controlas esta parte.

Un saludo.

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