Las agencias resucitan
Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria., de la siguiente forma:
Uno. Se añade un ordinal 3.º, nuevo, a la letra a), del apartado 2 del artículo 2, con la siguiente redacción:
«Artículo 2. Sector público estatal.
[…]
3.º Agencias Estatales.»
Si vamos al BOE a la Ley 47/2003 vemos que han ubicado incorrectamente a las Agencias Estatales pues las colocan en el artículo 2.2 después de la letra i) cuando debe ir ubicada en el articulo 2.2.a.3º
(por cierto el artículo 3 que clasifica el SP en administrativo, empresarial y fundacional no hace referencia a las agencias y se entiende incluidas en apartado 1 letra b.
Los PGE del Estado para el año 2021 hablan expresamente de las agencias y si bien alguien podría pensar que las nuevas normas no entran en el examen hay que considerar que las agencias estatales no se habían transformado (en su mayoría tal como BOE, AEMET,...) en lo términos que establecía inicialmente la Ley 40/2015 en la cual los artículo 198 bis y ss hasta sexies, incluye la regulación de las agencias.
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- jose tajes
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jose tajes escribió: Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria., de la siguiente forma:
Uno. Se añade un ordinal 3.º, nuevo, a la letra a), del apartado 2 del artículo 2, con la siguiente redacción:
«Artículo 2. Sector público estatal.
[…]
3.º Agencias Estatales.»
Si vamos al BOE a la Ley 47/2003 vemos que han ubicado incorrectamente a las Agencias Estatales pues las colocan en el artículo 2.2 después de la letra i) cuando debe ir ubicada en el articulo 2.2.a.3º
(por cierto el artículo 3 que clasifica el SP en administrativo, empresarial y fundacional no hace referencia a las agencias y se entiende incluidas en apartado 1 letra b.
Los PGE del Estado para el año 2021 hablan expresamente de las agencias y si bien alguien podría pensar que las nuevas normas no entran en el examen hay que considerar que las agencias estatales no se habían transformado (en su mayoría tal como BOE, AEMET,...) en lo términos que establecía inicialmente la Ley 40/2015 en la cual los artículo 198 bis y ss hasta sexies, incluye la regulación de las agencias.
¿A qué ley te refieres cuando dices lo de los artículos 198 bis y siguientes? Ni la 40/2015 ni la 47/2003 tienen tantos artículos...
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- Witty
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Todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse al contenido de la misma en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica.
Esa disposición adicional traía como consecuencia que las agencias se transformarían en OOAA o en EPES .
Llegada la fecha no se había producido tal transformación y se ha modificado la Disposición adicional cuarta. Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal.
1. Todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse al contenido de la misma antes del 1 de octubre de 2024, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica.
Por lo tanto yo en concreto diría que sería correcto hacer una referencia a la inclusion en la LRJSP de los artículo 108 bis a sexies poorque de alguna manera las agencias no habían desaparecido y lo que se había derogado era la ley 28/2006 que las regulaba (y derogada sigue) pero si las agencias siguen hay que darles soporte jurídicoo y es lo que se ha hecho.
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- jose tajes
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