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- Lgt art 91 ¿cuál es el plazo para contestar la Administración Tributaria sobre acuerdos previos de valoración?
Lgt art 91 ¿cuál es el plazo para contestar la Administración Tributaria sobre acuerdos previos de valoración?
09 Ene 2021 13:03 - 09 Ene 2021 18:16 #116190
por Dustin
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Hola,
Lgt art 91.4 " La falta de contestación de la Administración tributaria en plazo implicará la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario. "
PREGUNTA : cuál es dicho Plazo de resolución ?
No he encontrado ningún plazo específico fijado por la Normativa, para este " PROC de Acuerdos previos de valoración de rentas, bienes, productos, gastos y demás " .
SOLUCIÓN : Deduzco que se aplica LGT art 104.1. 6 meses , es correcto ?
Gracias
Lgt art 91.4 " La falta de contestación de la Administración tributaria en plazo implicará la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario. "
PREGUNTA : cuál es dicho Plazo de resolución ?
No he encontrado ningún plazo específico fijado por la Normativa, para este " PROC de Acuerdos previos de valoración de rentas, bienes, productos, gastos y demás " .
SOLUCIÓN : Deduzco que se aplica LGT art 104.1. 6 meses , es correcto ?
Gracias
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09 Ene 2021 14:58 #116198
por She-ra
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El plazo máximo será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.
104.1LGT
104.1LGT
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09 Ene 2021 18:19 #116201
por MASD
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Art.91.4 LGT:
El acuerdo de la Administración tributaria se emitirá por escrito, con indicación de la valoración, del supuesto de hecho al que se refiere, del impuesto al que se aplica y de su carácter vinculante, de acuerdo con el procedimiento y en los plazos fijados en la normativa de cada tributo. La falta de contestación de la Administración tributaria en plazo implicará la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario.
Y si no hay plazo específico en la normativa se aplica supletoriamente el del art.104LGT (6 meses)
El acuerdo de la Administración tributaria se emitirá por escrito, con indicación de la valoración, del supuesto de hecho al que se refiere, del impuesto al que se aplica y de su carácter vinculante, de acuerdo con el procedimiento y en los plazos fijados en la normativa de cada tributo. La falta de contestación de la Administración tributaria en plazo implicará la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario.
Y si no hay plazo específico en la normativa se aplica supletoriamente el del art.104LGT (6 meses)
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09 Ene 2021 19:53 #116204
por MASD
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Ejemplo normativa especifica:
Art.35.4.c) Ley IS:
c) Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley General Tributaria.
Art.38.7 RD IS:
El procedimiento deberá finalizar en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha en que la propuesta...
Como es el RD el que establece el plazo y no la Ley, puede determinar un plazo inferior a 6 meses pero no superior...
Art.35.4.c) Ley IS:
c) Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley General Tributaria.
Art.38.7 RD IS:
El procedimiento deberá finalizar en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha en que la propuesta...
Como es el RD el que establece el plazo y no la Ley, puede determinar un plazo inferior a 6 meses pero no superior...
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