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- RGR 939/2005 Artículo 49. Adopción de medidas cautelares en el ámbito de los aplazamientos y fraccionamientos.
RGR 939/2005 Artículo 49. Adopción de medidas cautelares en el ámbito de los aplazamientos y fraccionamientos.
el Art 49 indica que 'Se denegará la solicitud cuando sea posible realizar el embargo de dichos bienes o derechos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 75 a 93' No entiendo este párrafo.
Pregunta : Qué bienes o derechos , puede ofrecer el Obligado , para la adopción de Medidas cautelares ? En sustitución de las garantías
Puede ofrecer devoluciones o pagos a su favor, de acuerdo, pero , PUEDE OFRECER ACCIONES COTIZADAS O UN PISO ? Por ejemplo, o no puede porque se pueden embargar por los artículos del RGR 939/2005 del 75 al 93
Alguien me lo sabe explicar ? Gracias por la respuesta compis
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- Dustin
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- Fuera de línea
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Dustin escribió: Hola,
el Art 49 indica que 'Se denegará la solicitud cuando sea posible realizar el embargo de dichos bienes o derechos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 75 a 93' No entiendo este párrafo.
Pregunta : Qué bienes o derechos , puede ofrecer el Obligado , para la adopción de Medidas cautelares ? En sustitución de las garantías
Puede ofrecer devoluciones o pagos a su favor, de acuerdo, pero , PUEDE OFRECER ACCIONES COTIZADAS O UN PISO ? Por ejemplo, o no puede porque se pueden embargar por los artículos del RGR 939/2005 del 75 al 93
Alguien me lo sabe explicar ? Gracias por la respuesta compis
Entiendo que puede ofrecer todo bien que sea susceptible de embargo, entre otros los que señalas.
En cuanto a la denegación cuando los bienes sean susceptibles de embargo de acuerdo con los artículos 75 a 93, entiendo que se refiere a las solicitudes realizadas una vez transcurrido el plazo del 62.5 LGT, abierto con la providencia de apremio, momento en que ya se puede embargar los bienes directamente. Llegado ese punto del procedimiento de apremio, ya no es posible pedir la sustitución de garantías por medidas cautelares.
Wovon man nicht sprechen kann, darüber muß man schweigen.
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- Witty
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- Fuera de línea
- Mensajes: 438
Para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, la Administración te puede exigir el aval solidario (artículo 82 de la LGT)
Si incumples los plazos que te den, se procederá al embargo de los bienes o derechos (dado el caso), y básicamente ese párrafo del artículo 49 del RGR te indica que, si no "existen indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado" (esta condición te viene en el artículo 81.1 de la LGT) no se podrán tomar las medidas cautelares.
Realmente no tiene mucho sentido ofrecer algo (bien o derecho) para que se tomen medidas cautelares, si ese "algo" se puede embargar. La Administración preferirá embargarlo para cobrar.
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- Brujita
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- Fuera de línea
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