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ART 59 RGAT vs ART20 RGRS. Atribución de competencias para el inicio del procedimiento sancionador en caso de procedimiento recaudación
repasando el procedimiento sancionador me ha llamado la atención que el art 20.3 RGS, relativo a la atribución de competencias, se determina que la competencia para el inicio del procedimiento sancionador en el caso de procedimientos de inspección y recuaudación iniciados antes de la comunicación del cambio de domicilio, corresponde al órgano administrativo del domicilio inicial. Me llama la atención que en el art 59 RGAT, no se mencione el procedimiento de recaudación, solo se hace referencia ,como excepciones, al procedimiento inspector y al de declaración de responsabilidad...
Entiendo por el 20 RGS que es lo mismo para el procedimiento de recaudación, no? es decir , aparte de a quién competa la iniciación del pr. sancionador, el procedimiento de recaudación tb se continuaría por los órganos correspondientes al domicilio inicial, no? Loveis así?Y por qué no consta en el 59RGAT?
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La LGT dedica su titulo III a los procedimientos de aplicacion de los tributos y el IV al procedimiento sancionador.
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margama07 escribió: Buenos días,
repasando el procedimiento sancionador me ha llamado la atención que el art 20.3 RGS, relativo a la atribución de competencias, se determina que la competencia para el inicio del procedimiento sancionador en el caso de procedimientos de inspección y recuaudación iniciados antes de la comunicación del cambio de domicilio, corresponde al órgano administrativo del domicilio inicial. Me llama la atención que en el art 59 RGAT, no se mencione el procedimiento de recaudación, solo se hace referencia ,como excepciones, al procedimiento inspector y al de declaración de responsabilidad...
Entiendo por el 20 RGS que es lo mismo para el procedimiento de recaudación, no? es decir , aparte de a quién competa la iniciación del pr. sancionador, el procedimiento de recaudación tb se continuaría por los órganos correspondientes al domicilio inicial, no? Loveis así?Y por qué no consta en el 59RGAT?
Yo también me hice esa pregunta, pero llegué a otra conclusión: solo en la derivación de la responsabilidad de mantiene la competencia, pero no en el de recaudación, tal y como dice RGAT. En cambio, sí se mantiene la competencia para continuar el procedimiento sancionador iniciado por órganos de recaudación.
La razón creo que tiene que ver con evitar que el OT pueda elegir cambiar de órgano competente si le interesa. La normativa evita que el OT pueda cambiar de órgano inspector, de órgano que está declarando la responsabilidad o de órgano que está instruyendo ciertas sanciones por conveniencia. Pero como el procedimiento de recaudación es más "neutro", no habría razón por la que el OT quisiera elegir otro órgano competente ni razón para que la administración evite el cambio.
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margama07 escribió: No, si no hablo del procedimiento sancionador. Mi duda es acerca de la atribución de competencias en el procedimiento de recaudación, cuando hay un cambio de domicilio o de adscripción después de iniciado el procedimiento.
Citabas el 20 RGS que habla de la competencia del procedimiento sancionador y dice que en los procedimientos sancionadores que derivan de un procedimiento de recaudación se mantiene la competencia. En cuanto a la competencia en el procedimiento de recaudación propiamente dicho se sigue la regla general del 59 RGAT: cambio a partir del mes de la notificación. La excepción que se aplica a la derivación de la responsabilidad no se aplica al procedimiento de recaudación y la razón de ello creo que es la que di antes.
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margama07 escribió: Buenos días,
repasando el procedimiento sancionador me ha llamado la atención que el art 20.3 RGS, relativo a la atribución de competencias, se determina que la competencia para el inicio del procedimiento sancionador en el caso de procedimientos de inspección y recuaudación iniciados antes de la comunicación del cambio de domicilio, corresponde al órgano administrativo del domicilio inicial. Me llama la atención que en el art 59 RGAT, no se mencione el procedimiento de recaudación, solo se hace referencia ,como excepciones, al procedimiento inspector y al de declaración de responsabilidad...
Entiendo por el 20 RGS que es lo mismo para el procedimiento de recaudación, no? es decir , aparte de a quién competa la iniciación del pr. sancionador, el procedimiento de recaudación tb se continuaría por los órganos correspondientes al domicilio inicial, no? Loveis así?Y por qué no consta en el 59RGAT?
Yo también me hice esa pregunta, pero llegué a otra conclusión: solo en la derivación de la responsabilidad de mantiene la competencia, pero no en el de recaudación, tal y como dice RGAT. En cambio, sí se mantiene la competencia para continuar el procedimiento sancionador iniciado por órganos de recaudación.
La razón creo que tiene que ver con evitar que el OT pueda elegir cambiar de órgano competente si le interesa. La normativa evita que el OT pueda cambiar de órgano inspector, de órgano que está declarando la responsabilidad o de órgano que está instruyendo ciertas sanciones por conveniencia. Pero como el procedimiento de recaudación es más "neutro", no habría razón por la que el OT quisiera elegir otro órgano competente ni razón para que la administración evite el cambio.
Vale, entonces se inicia el procedimiento de recaudación y en el transcurso se produce un cambio de domicilio. Continuaría con el procedimiento (transcurrido un mes en su caso) el órgano de recaudación correspondiente al nuevo domicilio, pero el inicio procedimiento sancionador le corresponderia al del domicilio incial?. Habria dos órganos de recaudación? Es así?
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margama07 escribió: Buenos días,
repasando el procedimiento sancionador me ha llamado la atención que el art 20.3 RGS, relativo a la atribución de competencias, se determina que la competencia para el inicio del procedimiento sancionador en el caso de procedimientos de inspección y recuaudación iniciados antes de la comunicación del cambio de domicilio, corresponde al órgano administrativo del domicilio inicial. Me llama la atención que en el art 59 RGAT, no se mencione el procedimiento de recaudación, solo se hace referencia ,como excepciones, al procedimiento inspector y al de declaración de responsabilidad...
Entiendo por el 20 RGS que es lo mismo para el procedimiento de recaudación, no? es decir , aparte de a quién competa la iniciación del pr. sancionador, el procedimiento de recaudación tb se continuaría por los órganos correspondientes al domicilio inicial, no? Loveis así?Y por qué no consta en el 59RGAT?
Yo también me hice esa pregunta, pero llegué a otra conclusión: solo en la derivación de la responsabilidad de mantiene la competencia, pero no en el de recaudación, tal y como dice RGAT. En cambio, sí se mantiene la competencia para continuar el procedimiento sancionador iniciado por órganos de recaudación.
La razón creo que tiene que ver con evitar que el OT pueda elegir cambiar de órgano competente si le interesa. La normativa evita que el OT pueda cambiar de órgano inspector, de órgano que está declarando la responsabilidad o de órgano que está instruyendo ciertas sanciones por conveniencia. Pero como el procedimiento de recaudación es más "neutro", no habría razón por la que el OT quisiera elegir otro órgano competente ni razón para que la administración evite el cambio.
Vale, entonces se inicia el procedimiento de recaudación y en el transcurso se produce un cambio de domicilio. Continuaría con el procedimiento (transcurrido un mes en su caso) el órgano de recaudación correspondiente al nuevo domicilio, pero el inicio procedimiento sancionador le corresponderia al del domicilio incial?. Habria dos órganos de recaudación? Es así?
Sí, el primer órgano de recaudación seguiría tramitando la sanción, pero la recaudación la continuaría el nuevo.
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margama07 escribió: Buenos días,
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Entiendo por el 20 RGS que es lo mismo para el procedimiento de recaudación, no? es decir , aparte de a quién competa la iniciación del pr. sancionador, el procedimiento de recaudación tb se continuaría por los órganos correspondientes al domicilio inicial, no? Loveis así?Y por qué no consta en el 59RGAT?
Yo también me hice esa pregunta, pero llegué a otra conclusión: solo en la derivación de la responsabilidad de mantiene la competencia, pero no en el de recaudación, tal y como dice RGAT. En cambio, sí se mantiene la competencia para continuar el procedimiento sancionador iniciado por órganos de recaudación.
La razón creo que tiene que ver con evitar que el OT pueda elegir cambiar de órgano competente si le interesa. La normativa evita que el OT pueda cambiar de órgano inspector, de órgano que está declarando la responsabilidad o de órgano que está instruyendo ciertas sanciones por conveniencia. Pero como el procedimiento de recaudación es más "neutro", no habría razón por la que el OT quisiera elegir otro órgano competente ni razón para que la administración evite el cambio.
Vale, entonces se inicia el procedimiento de recaudación y en el transcurso se produce un cambio de domicilio. Continuaría con el procedimiento (transcurrido un mes en su caso) el órgano de recaudación correspondiente al nuevo domicilio, pero el inicio procedimiento sancionador le corresponderia al del domicilio incial?. Habria dos órganos de recaudación? Es así?
Sí, el primer órgano de recaudación seguiría tramitando la sanción, pero la recaudación la continuaría el nuevo.
Es lo que tiene más sentido. La resolución 22-1-2013 dedica bastante al tema de competencias de recaudación, por sus especialidades. Por eso quizás el RGAT no le dedica atención.
Para el que quiera profundizar puede mirar esa resolución, a partir del apartado quinto, si no recuerdo mal.
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Yo también me hice esa pregunta, pero llegué a otra conclusión: solo en la derivación de la responsabilidad de mantiene la competencia, pero no en el de recaudación, tal y como dice RGAT. En cambio, sí se mantiene la competencia para continuar el procedimiento sancionador iniciado por órganos de recaudación.
La razón creo que tiene que ver con evitar que el OT pueda elegir cambiar de órgano competente si le interesa. La normativa evita que el OT pueda cambiar de órgano inspector, de órgano que está declarando la responsabilidad o de órgano que está instruyendo ciertas sanciones por conveniencia. Pero como el procedimiento de recaudación es más "neutro", no habría razón por la que el OT quisiera elegir otro órgano competente ni razón para que la administración evite el cambio.
Vale, entonces se inicia el procedimiento de recaudación y en el transcurso se produce un cambio de domicilio. Continuaría con el procedimiento (transcurrido un mes en su caso) el órgano de recaudación correspondiente al nuevo domicilio, pero el inicio procedimiento sancionador le corresponderia al del domicilio incial?. Habria dos órganos de recaudación? Es así?
Sí, el primer órgano de recaudación seguiría tramitando la sanción, pero la recaudación la continuaría el nuevo.
Es lo que tiene más sentido. La resolución 22-1-2013 dedica bastante al tema de competencias de recaudación, por sus especialidades. Por eso quizás el RGAT no le dedica atención.
Para el que quiera profundizar puede mirar esa resolución, a partir del apartado quinto, si no recuerdo mal.
En la Resolución se detalla quién tiene la competencia para declarar responsabilidad, requerir a sucesores, continuar la recaudación frente a ambos, recaudar las deudas asociadas a delito fiscal, cambio de adscripción por decisión del Director del departamento, pero no tocan el tema de cambio de competencia por cambio de domicilio fiscal. Eso solo aparece, que yo sepa, en el 17 y el 59 RGAT y en el 20 RGS.
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Ej. Continuación con sucesores que rige el domicilio del fallecido, si luego uno de ellos cambia su domicilio, no afecta en nada la competencia.
Para eso hay que ir a la resolución de recaudación, luego determinado el competente inicial o las especialidades se aplica las normas generales del 59 RGAT y 20 RSAN:
Si cambio de domicilio en procedimiento de aplicación de los tributos (recaudación): 59.2.a o b) salvo declaración responsabilidad y casos especiales de la resol 22-1-13.
Si cambio de domicilio en procedimiento sancionador (recaudación), 20.3. el inicial siempre, salvo acuerdo del dir. Departamento.
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