preguntas tipo test AHP convocatoria extraordinaria covid (OEP2019)
Pregunta 63
Los pagos que se realicen en las entidades de crédito que presten el servicio de caja podrán efectuarse mediante cheque que deberá reunir los siguientes requisitos:
A. Ser nominativo a favor del Tesoro público y cruzado.
B. Estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.
C. Ser nominativo a favor del Tesoro público y cruzado al Banco de España.
D. Los exigidos por la legislación mercantil.
Dan por buena la C pero para mi que está mal porque para ello deberían ser los ingresos en en las cajas de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera art 35.2 RGC
Pregunta 84
Martín transmite a su sobrino su segunda vivienda por 300.000 euros pese a que el valor de mercado es de 450.000 euros. Dicho inmueble lo adquirió por 200.000 euros, de los cuales 6.000 euros correspondieron a gastos y tributos propios de la adquisición y realizó dos mejoras de 10.000 euros y 4.800 euros cada una de ellas. Determine la ganancia patrimonial.
A. 79.200 euros.
B. 229.000 euros.
C. 85.200 euros.
D. 235.000 euros.
Dan por buena la D, pero no sé de donde sacan la cuenta, porque para mí sería 450-250-6-10-4,8= 229,2
Alguien sabe decir, porque no sé si realmente están mal o si las han impugnado porque ya incluso han salido las listas. Gracias de antemano.
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- eniagent21
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Respecto a la segunda, si solo contamos con los datos del supuesto sale 235.200€ (450.000-(200.000+10.000+4.800)). Ten en cuenta que los 6.000 de gastos y tributos ya están incluidos en los 200.000. Pero para calcular el valor de adquisición hay que computar la amortización mínima exigible (1% para viviendas). Por lo que la ganancia patrimonial debería ser superior a 235.200€... No sé si yo también me estoy perdiendo algo.
En cualquier caso, las preguntas se las traen...
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- Witty
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Vaya tela y eso en este test que es más asequible que el del 26, pero hay alguna preguntita que aupa
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- eniagent21
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- Witty
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incluso obviando el tema de la amortización, las dos estariann mal.
Me da que han metido tres mal adrede, para anular como en el nuestro...jejeje
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- margama07
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el valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles compuntándose en todo caso, la amortización mínima resultante del periodo máximo de amortización o porcentaje fijo que corresponda
Pues ya nos contará alguien de donde se quitan esos 200... igual es la comisión de alguno que no se declara... vaya tela
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- eniagent21
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Olvidaos de la amortización puesto que haría falta el dato de los años y no le facilitan. Faltan 200€ ¿donde andarán?
PD: La primera pregunta estará impugnada seguro. Así que el examen de los covidianos al final irá sobre 99, pero no nos vamos a enterar.
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- Espartano
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Espartano escribió: Yo estuve el Miércoles un rato volviéndome loco haciendo cuentas y no me salía de ninguna manera. Ya veo que no soy el único.
Olvidaos de la amortización puesto que haría falta el dato de los años y no le facilitan. Faltan 200€ ¿donde andarán?
PD: La primera pregunta estará impugnada seguro. Así que el examen de los covidianos al final irá sobre 99, pero no nos vamos a enterar.
No serían 99 sino 98 están las dos en el aire, en fin... menudos estos del tribunal con las preguntitas, aquí van 2 y en el otro 3... increíble que pase esto porque o fallas o las dejas en blanco, pero en cualquier caso pierdes un tiempo que no tienes
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- eniagent21
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Yo que el tribunal ni me lo pensaba.

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Witty escribió: 3% es lo que se considera amortización efectiva a efectos de los gastos deducibles en la obtención de rendimientos del capital inmobiliario. Para calcular la amortización mínima exigible hay que usar la tabla de amortización del IS: www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...zacion_lineal_.shtml
No coincido, la tabla que indicas es para amortizar el resto de bienes muebles amortizables que integren el inmueble, si lo alquilas (teniendo en cuenta que no desarrollas actividad económica en él). Los bienes muebles se amortizan al 10%.
Se considera la amortización como gasto fiscalmente deducible (Ingresos - Gasto amortización) cuando el inmueble está arrendado. Pero añade la normativa: "computándose en todo caso la amortización mínima" = con independencia de su consideración como gasto, por lo que el inmueble se amortiza a un 3%. Si desarrollases una actividad económica
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- MiuMiu
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MiuMiu escribió:
Witty escribió: 3% es lo que se considera amortización efectiva a efectos de los gastos deducibles en la obtención de rendimientos del capital inmobiliario. Para calcular la amortización mínima exigible hay que usar la tabla de amortización del IS: www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...zacion_lineal_.shtml
No coincido, la tabla que indicas es para amortizar el resto de bienes muebles amortizables que integren el inmueble, si lo alquilas. Los bienes muebles se amortizan al 10%.
Se considera la amortización como gasto fiscalmente deducible (Ingresos - Gasto amortización) cuando el inmueble está arrendado. Pero añade la normativa: "computándose en todo caso la amortización mínima" = con independencia de su consideración como gasto, por lo que el inmueble se amortiza a un 3%.
No entiendo muy bien tu objeción. En cualquier caso, la tabla que he enlazado es la de amortización lineal del IS para todos los bienes amortizables (art. 12 LIS). Ahí verás que la amortización mínima para edificio de viviendas es de 100 años, es decir, del 1% anual.
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- Witty
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