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- suspensión plazo procedimiento inspector. Acta disconformidad. Notificación electrónica: ¿suspensión art. 150.3.e LGT desde la puesta a disposición y el acceso?
suspensión plazo procedimiento inspector. Acta disconformidad. Notificación electrónica: ¿suspensión art. 150.3.e LGT desde la puesta a disposición y el acceso?
Me surge una duda en relación a la suspensión del plazo del procedimiento inspector. A ver si podéis ayudarme

En caso de firma de acta de disconformidad en la que la entidad no comparece, si se le notifica de forma electrónica, el tiempo que transcurra entre la puesta a disposición y el acceso al contenido, ¿se entiende como una causa de suspensión del 150.3eLGT o esta suspensión solo es en caso de notificaciones por medios tradicionales?
Gracias!
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- mmci
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Mensajes: 13
mmci escribió: Buenas tardes!
Me surge una duda en relación a la suspensión del plazo del procedimiento inspector. A ver si podéis ayudarme
En caso de firma de acta de disconformidad en la que la entidad no comparece, si se le notifica de forma electrónica, el tiempo que transcurra entre la puesta a disposición y el acceso al contenido, ¿se entiende como una causa de suspensión del 150.3eLGT o esta suspensión solo es en caso de notificaciones por medios tradicionales?
Gracias!
Creo que no es ese supuesto al que se refiere el art 150.3e. La suspensión se da cuando se intenta notificar por el órgano competente para liquidar la propuesta de resolución o liquidación o el acuerdo en el que ordene completar actuaciones. Si miras el artículo 157.3 LGT dice que el plazo de alegaciones de 15 días se cuenta desde que se haya extendido el acta o desde la notificación. Se contempla el supuesto en el que no se puede notificar y en ese caso el plazo se cuenta desde que se extiende el acta.
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- Madrigal
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- Mensajes: 76
Yo entiendo que esta suspensión también se aplica a la notificación electrónica. Por tanto, el procedimiento se suspenderá hasta que el obligado acceda a la notificación o, en su defecto, hasta que se entienda rechazada por el transcurso de 10 días naturales.
Wovon man nicht sprechen kann, darüber muß man schweigen.
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- Witty
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- Fuera de línea
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Witty escribió: Sí se aplica la suspensión del 150.3.e de acuerdo con el 185 RGAT: "Si el obligado tributario no hubiera comparecido, las actas deberán ser notificadas conforme lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y se suspenderá el cómputo del plazo del procedimiento inspector desde el intento de notificación del acta al obligado tributario hasta que se consiga efectuar la notificación".
Yo entiendo que esta suspensión también se aplica a la notificación electrónica. Por tanto, el procedimiento se suspenderá hasta que el obligado acceda a la notificación o, en su defecto, hasta que se entienda rechazada por el transcurso de 10 días naturales.
Tienes razón. No he recordado eso que por otro lado es lo lógico.
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- Madrigal
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- margama07
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Lo que quiero decir es que si cuelgas el acta de disconformidad en sede dentro de plazo, No importa si la abre después de haber transcurrido el plazo maximo, es válido.
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- Morenoflexo
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Morenoflexo escribió: No había caído en la suspensión como tal, a mí en este caso se me viene a la cabeza el 104 lgt: a efectos De entender dentro del cómputo de plazo de los procedimientos, basta con hacer un intento de notificación Que contenga el texto íntegro de la resolución, lo cual equivale a la puesta a disposición en sede electrónica.
Lo que quiero decir es que si cuelgas el acta de disconformidad en sede dentro de plazo, No importa si la abre después de haber transcurrido el plazo maximo, es válido.
El 104.2 LGT no se aplicaría a este caso, ya que la notificación del acta de disconformidad no es la notificación de la resolución del procedimiento, sino de la propuesta de resolución. El 104.2 LGT se aplicaría más bien al intento de notificación de la liquidación practicada por el Inspector Jefe tras el plazo de alegaciones de 15 días abierto con la notificación del acta.
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- Witty
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- Mensajes: 438
Ese caso salía en uno de los exámenes, no recuerdo cuál.
Yo los tengo resueltos por dos autores diferentes, y no siempre coinciden. Este es uno de los casos.
Uno de ellos sí considera que es una causa de suspensión del art 150.3LGT; pero el otro, considera que no, ya que la puesta a disposición electrónica no se trata de una notificación infructuosa.
A mí personalmente me convence más la segunda.
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- Mensajes: 39
AT escribió: Hola,
Ese caso salía en uno de los exámenes, no recuerdo cuál.
Yo los tengo resueltos por dos autores diferentes, y no siempre coinciden. Este es uno de los casos.
Uno de ellos sí considera que es una causa de suspensión del art 150.3LGT; pero el otro, considera que no, ya que la puesta a disposición electrónica no se trata de una notificación infructuosa.
A mí personalmente me convence más la segunda.
Lo que dice el 185 RGAT exactamente es que "se suspenderá el cómputo del plazo del procedimiento inspector desde el intento de notificación del acta al obligado tributario hasta que se consiga efectuar la notificación". Por otro lado, el 43.2 LPAC establece lo siguiente:
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
De aquí se puede concluir que la puesta a disposición de la notificación en la DEH es un intento de notificación y que la notificación se entiende efectuada cuando el obligado accede a la notificación o esta se entiende rechazada por el transcurso de 10 días naturales.
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- Witty
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Tienes toda la razón, me he liado con acta y liquidación.Witty escribió:
Morenoflexo escribió: No había caído en la suspensión como tal, a mí en este caso se me viene a la cabeza el 104 lgt: a efectos De entender dentro del cómputo de plazo de los procedimientos, basta con hacer un intento de notificación Que contenga el texto íntegro de la resolución, lo cual equivale a la puesta a disposición en sede electrónica.
Lo que quiero decir es que si cuelgas el acta de disconformidad en sede dentro de plazo, No importa si la abre después de haber transcurrido el plazo maximo, es válido.
El 104.2 LGT no se aplicaría a este caso, ya que la notificación del acta de disconformidad no es la notificación de la resolución del procedimiento, sino de la propuesta de resolución. El 104.2 LGT se aplicaría más bien al intento de notificación de la liquidación practicada por el Inspector Jefe tras el plazo de alegaciones de 15 días abierto con la notificación del acta.
En este caso entonces yo optaría por que sí es causa de suspensión, puesto que considero que la puesta a disposición equivale a un intento de notificación
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- Morenoflexo
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pues es que son dos casos distintos. Como bien dice Witty el acta de disconformidad no es la resolución del procedimiento, sino la propuesta de resolución. Luego, el OT tiene un plazo de 15 días para hacer alegaciones ante el órgano competente para liquidar. Hasta que no se notifique o se entienda notificada por el transcurso de los 10 días desde la puesta a disposición en DEH, no empieza a computar ese plazo de audiencia....Esto es lo que segun el 150.3 e) suspende el computo del plazo inspector.
Otra cosa es la resolución que dicte el órgano competente para liquidar tras todo lo anterior, la que pone fin al procedimiento. Esta resolución es finalizadora y el 104.2 establece que se entenderá notificada con la puesta a disposición del texto íntegro en la sede electrónica o DEH, solo a efectos de entender cumplido el plazo.
En resumen, si se notifica resolución final opera el 104.2, pero si es propuesta es el 150.3 e)
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- margama07
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- Morenoflexo
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