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- el "dies a quo" del devengo de intereses de demora cuando la Administración incumple plazo de devolución (artículo 31 LGT)
el "dies a quo" del devengo de intereses de demora cuando la Administración incumple plazo de devolución (artículo 31 LGT)
Presentas tu IRPF a devolver en plazo, la administración te inicia un procedimiento X y finaliza el 5 de Enero sin discrepancias con la autoliquidación. Según tengo entendido, los id se general a partir del 31 de Diciembre (6 meses) pero he visto soluciones en que empiezan a contar desde el 1 de enero.
Qué pensáis?
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- Arual_SA
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Yo creo que, si la solicitud de devolución de IRPF termina en junio, el plazo para devolver serán 6 meses a contar desde el 1 de julio, es decir, este plazo termina el 31 de diciembre y, por tanto, los intereses se cuentan desde el 1 de enero
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Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Por tanto, comenzaría a contarse el 1 de julio (00:00h), y terminaría el 31 de diciembre (23:59h), siendo a partir de entonces cuando se empiezan a calcular intereses
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- Witty
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Y si eres como yo que se te va la cabeza y te obcecas en que junio son 31 días, lo que digo yoWitty escribió: Los ID comienzan cuando ha transcurrido seis meses desde la finalización del periodo de declaración. Si este termina el 30/06, el plazo de seis meses comienza a contarse a partir del día siguiente (01/07) y termina el día correlativo al de la finalización del periodo de declaración en el mes de vencimiento, según la norma general (30/12). Por lo que los ID se devengan desde el 31/12.


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- marqui1989
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Witty escribió: Los ID comienzan cuando ha transcurrido seis meses desde la finalización del periodo de declaración. Si este termina el 30/06, el plazo de seis meses comienza a contarse a partir del día siguiente (01/07) y termina el día correlativo al de la finalización del periodo de declaración en el mes de vencimiento, según la norma general (30/12). Por lo que los ID se devengan desde el 31/12.
Es exactamente así. Intereses desde el día 31-12-X inclusive. Artículo 103. LIRPF
"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.
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- VíctorPrz4
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Claro, aunque cuidado, que eso es porque junio son 30 días... si fuera un mes con 31 días, y el plazo acaba en otro mes con 31, el interés empieza el 1 del mes siguiente, como había previsto yo en mi junio largoArual_SA escribió: No no, está mal corregido, y además sigue empeñado. Dice que entonces serían 6 meses menos un día. Yo me quedo con lo que me han dicho en clase y ya está. Se devengan a partir del 31 de diciembre.

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