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Ejercicio sobre interrupción del plazo de prescripción
- MiuMiu
- Autor del tema
- Invitado
Una sociedad tiene una deuda por liquidación del IS de 2015 notificada el 3/4/18 (posteriormente se impuso y notificó una sanción).
AEAT notifica providencia de apremio el 4/9/18. Con fecha 7/3/19 se realizó embargo de una cuenta del OT que fue infructuoso. Posteriormente se comprueba que el banco incumplió la orden de embargo.
1.¿Ha prescrito la deuda anterior? El libro determina que sí. Yo pienso lo siguiente:
El plazo de prescripción art. 66 b LGT comienza a computar el 21/5/18 (aquí coincide el libro)
Se produce interrupción del plazo de prescripción de acuerdo al art. 68.2 a) LGT: 4/9/18. Luego, producida la interrupción, se inicia de nuevo el plazo de prescripción (68.6) el 4/9/18. Con lo cual no se ha producido la prescripción del derecho de la Admon. para exigir el pago de la deuda. ¿No lo veis igual?
Por otro lado, que el embargo de la cuenta sea infructuoso por incumplimiento de la orden por banco, implica que se presentó diligencia de embargo pero este no se produjo, por lo que no se notifica diligencia al OT y no podría encuadrarse en el art. 68.2 ("con conocimiento formal del OT"). El libro tampoco considera producida la interrupción el 7/3/19, ¿coincidís en el motivo?
2. Suponiendo que el banco es responsable solidario: ¿Desde que fecha comienza a computarse el plazo de prescripción para exigir la responsabilidad? El plazo de prescripción del art. 66b comenzó a computar el 21/05/18 aunque, en este caso, se produce interrupción de la prescripción el 7/3/19, por lo que vuelve a iniciarse en esa misma fecha (68.6). (Se deduce que la declaración de responsabilidad solidaria se ha notificado previamente).
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- VíctorPrz4
- Fuera de línea
- opositor veterano
- Agente de la Hacienda Pública
Providencia 4-9-18 (68.2.a), interrumpe, prescribe el 4-9-22.
Voy a suponer embargo el 21-9-18 porque el plazo del 62.5 no puede haber vencido en marzo si la Providencia se notificó el 4-9-18, como pronto el 21-9-18.
Embargo infructuoso 21-9-18, en principio diría que no interrumpe por no ser eficaz (FJ.1. STS 27-1-1995), interpretación restrictiva de interrupción.
Responsabilidad solidaria (42.2.b) habrá que declararla, prescripción (67.2.) desde fin voluntaria principal, prescribe inicialmente el 4-9-22 pero como el hecho es posterior 21-9-18, prescribirá el 21-9-26.
¿Está prescrito? Depende: ¿A que fecha estás preguntando?
Tengo mis dudas con el embargo, porque se daría la ironía de prescribir para el principal antes que para el solidario.
Supongo que las actuaciones posteriores (exigencia al responsable) interrumpirán vía 68.8 al principal, pero estoy especulando.
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- margama07
- Invitado
No entiendo qué tiene que ver con la prescripción el 21/5/18. En esa fecha se inicia el periodo ejecutivo, pero no se realiza ninguna acción que interrumpa, o al menos no se dice en el enunciado.
La prescripción de la deuda, seré efectivamente el 4/9/22 (ya que se entiende interrumpida por la notificación de la providencia de apremio).
Entiendo que si la diligencia de embargo es infructuosa, no se notifica al OT, ya que que según el 170LGT, "una vez efectuado el embargo de los bienes y derechos la diligencia se notificará al OT...", luego si no se llega a notificar, efectivamente no tiene conocimiento formal y no interrumpe
La responsabilidad se declara con posterioridad al 4/9/18, que es cuando se interrumpe por última vez para el deudor principal, y por tanto cuenta para la prescripción la fecha en que se producen los supuestos que la habilitan, es decir, desde el 21/9/18. Por tanto la nueva prescripción es el 21/9/22
Entiendo que la responsabilidad, al ser un acto administrativo para derivar la acción de cobro, se puede considerar una actuación de la Admnistración tendente al cobro de la deuda e interrumpiría de nuevo la prescripción, para todos los obligados al pago (tb el principal). Eso creo, aunque no estoy 100% segura
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- margama07
- Invitado
Yo tb creo que las acciones de la admon. sobre el responsable interrumpen la prescripción al principal, justamente por la via del 68.8LGT, de hecho. según el art 35.5 LGT "tendrán la consideración de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el articulo 41LGT". Por tanto, cualquier acción tendente al cobro realizada con cualquiera de ellos, como OT que son, en virtud del 68.8, interrumpirá la prescripción para los demás (ya sean el OT inical u otros responsables si los hubiera)VíctorPrz4 escribió: Liquidación 3-4-18 (68.2.a), prescribe el 3-4-22.
Providencia 4-9-18 (68.2.a), interrumpe, prescribe el 4-9-22.
Voy a suponer embargo el 21-9-18 porque el plazo del 62.5 no puede haber vencido en marzo si la Providencia se notificó el 4-9-18, como pronto el 21-9-18.
Embargo infructuoso 21-9-18, en principio diría que no interrumpe por no ser eficaz (FJ.1. STS 27-1-1995), interpretación restrictiva de interrupción.
Responsabilidad solidaria (42.2.b) habrá que declararla, prescripción (67.2.) desde fin voluntaria principal, prescribe inicialmente el 4-9-22 pero como el hecho es posterior 21-9-18, prescribirá el 21-9-26.
¿Está prescrito? Depende: ¿A que fecha estás preguntando?
Tengo mis dudas con el embargo, porque se daría la ironía de prescribir para el principal antes que para el solidario.
Supongo que las actuaciones posteriores (exigencia al responsable) interrumpirán vía 68.8 al principal, pero estoy especulando.
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- MiuMiu
- Autor del tema
- Invitado
VíctorPrz4 escribió: Liquidación 3-4-18 (68.2.a), prescribe el 3-4-22.
Providencia 4-9-18 (68.2.a), interrumpe, prescribe el 4-9-22.
Embargo infructuoso, en principio diría que no interrumpe por no ser eficaz (FJ.1. STS 27-1-1995), interpretación restrictiva de interrupción.
Responsabilidad solidaria (42.2.b) habrá que declararla, prescripción (67.2.) desde fin voluntaria principal, prescribe inicialmente el 4-9-22 pero como el hecho es posterior 21-9-18, prescribirá el 21-9-26.
¿Está prescrito? Depende: ¿A que fecha estás preguntando?
Tengo mis dudas con el embargo, porque se daría la ironía de prescribir para el principal antes que para el solidario.
Supongo que las actuaciones posteriores (exigencia al responsable) interrumpirán vía 68.8 al principal, pero estoy especulando.
-Estamos a 10/2020... no puede haber prescrito entonces el derecho a exigir el pago (66 b LGT)
-No especulas, el 68.8 extiende la interrupción al resto de obligados, excepto si la obligación es mancomunada.
-Art. 69.1 y 69.3 LGT: La prescripción ganada alcanza por igual a todos los obligados al pago (excepto en el supuesto de deudas mancomunadas). La prescripción ganada extingue la deuda, por tanto, siguiendo el supuesto, a fecha 23/04/2022 el derecho de cobro (66 b LGT) frente al deudor principal o frente al responsable solidario habría prescrito.
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- anuca
- Invitado
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