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- Inicio procedimiento inspector -artículo 177.2 RGAT (mediante personación) Vs artículo 150 LGT (inicio del cómputo desde la notificación al obligado)
Inicio procedimiento inspector -artículo 177.2 RGAT (mediante personación) Vs artículo 150 LGT (inicio del cómputo desde la notificación al obligado)
- segun el 177.2 del rat podria iniciarse mediante personacion en las oficinas despachos... sin perjucio de lo dispuesto en el 147(deberá informarse al oblgado tributario del alncance naturaleza...)
- pero en el 150. Dice que el plazo se computa desde la notificacion de la comunicacion de nicio al obligado tributario.
Entonces: el procediemiento se entiende iniciado desde la personacion de la inspeccion en cualquiera de los lugares mencionados en el 177 aunque las actuaciones no se entiendan con el obligado? Pero su computo entonces se inicia igualmente en ese momento a pesar de lo indicado en el 150? Espero haberme explicado
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- estudiandohp2020
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Aun así, yo creo que el procedimiento no se inicia hasta que no se notifica al obligado tributario. Y si la personación se hace en el domicilio fiscal y a pesar de no estar el obligado tributario, se hace cargo una persona que se encuentra allí y acredita su identidad, entonces ya se iniciaría el procedimiento de inspección. Si fuera otro lugar distinto al domicilio fiscal, no se iniciaría.
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- velma
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"2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin".
En caso de no estar presente, el art.111 LGT no dice quien puede recogerlo, solo en los casos de domicilio fiscal y el seleccionado...
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-Personación en una de las instalaciones propiedad del obligado, se le comunica al encargado que se encuentra allí y se adoptan medidas cautelares (18/09/17)
-El OT se persona en las oficinas de la administración y tal día se le hace entrega de la comunicación de inicio (22/09/17)
El procedimiento inspector se entiende notificado el día 22/09/17, por lo tanto, si que se puede iniciar el procedimiento en cualquier instalación, domicilio o donde sea (art 177 rgat) pero esto es independiente del computo del plazo.
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- Cristobalsoria
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Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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El inicio del procedimiento inspector debe ser igual con o sin personacion; si vas al domicilio fiscal te vale que te recoja el papelito cualquiera que esté allí, y fuera de ese lugar tiene que cogerlo el OT.
En Entrada en fincas y locales Te puede asistir cualquier persona, pero ojo, siempre y cuando la notificación de inicio del procedimiento esté bien hecha, si no es nula (sin perjuicio de lo de las medidas cautelares).
En la práctica cuando se quiere empezar con personacion, si el lugar al que queremos entrar es el domicilio fiscal no habrá problema porque notificaremos allí mismo, pero si es otro lugar habrá que asegurarse de entregar la cartita al OT
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Morenoflexo escribió: No confundamos inicio del procedimiento inspector con entrada en locales.
El inicio del procedimiento inspector debe ser igual con o sin personacion; si vas al domicilio fiscal te vale que te recoja el papelito cualquiera que esté allí, y fuera de ese lugar tiene que cogerlo el OT.
En Entrada en fincas y locales Te puede asistir cualquier persona, pero ojo, siempre y cuando la notificación de inicio del procedimiento esté bien hecha, si no es nula (sin perjuicio de lo de las medidas cautelares).
En la práctica cuando se quiere empezar con personacion, si el lugar al que queremos entrar es el domicilio fiscal no habrá problema porque notificaremos allí mismo, pero si es otro lugar habrá que asegurarse de entregar la cartita al OT
Esa es la clave yo creo. Cuando se persona en las instalaciones para el inicio, este suele ser el domicilio fiscal de la empresa, por tanto, aun entendiéndose las actuaciones con el encargado se inicia con la personación. En caso que la personacion sea en otra de las instalaciones y no sea el domicilio fiscal, habrá de notificarse mediante DEH.
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- morysmaf
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Witty escribió: Yo también entiendo que si no se comunica en la personación al OT (o a una persona que se identifique si es el domicilio fiscal del OT) el inicio del procedimiento no se considera iniciado, aunque se puedan adoptar medidas cautelares.
Coincido con Witty.
Mientras no haya notificación válida de la comunicación de inicio de la inspección ésta no inicia. (Art. 177.RGAT).
Para que sea válida una notificación hay que estar a las normas de notificaciones.
-Si es personación (177.2.RGAT):
-Bien en domicilio fiscal si recoge cualquier persona mayor de 14 años que se identifique (111.1.LGT y 42.2.LPAC) en primer o segundo intento si ausente.
-Bien en cualquier sitio adecuado (110.2.LGT y 177.2.RGAT) cuando recoja el obligado o representante o bien por rechazo de éstos mismos (111.2.LGT). Si rechaza persona no legitimada será un intento válido pero hay que volver a intentarlo, en su caso, mandarlo a BOE.
(Si no es sujeto obligado a relacionarse electrónicamente).
Véase también que antes de emitir la comunicación de inicio por el jefe de equipo o unidad el inspector-jefe ha emitido un acuerdo de carga en plan de inspección (acuerdo de inicio) (87.1. y 170.8.RGAT y Cinco.2. Resol.24-3-1992) que tampoco tiene consideración de iniciador del procedimiento ni de inicio del cómputo del plazo máximo. (Acto de mero trámite).
Tampoco la emisión de la comunicación de inicio produce efectos, a pesar de ser válido desde su emisión, por estar sujeto a notificación (39.2.LPAC en general, 87.2. y 177.1.RGAT en particular).
En el inicio por personación la comunicación de inicio se incorpora al contenido de la diligencia que se emita (98.2.a. RGAT).
Así que en resumen:
Una personación, que no sea en el domicilio fiscal, donde nos atiende el encargado (173.2.RGAT) y rechaza la comunicación de inicio no inicia el procedimiento sin perjuicio de ser un intento válido de notificación, y la posibilidad de adoptar medidas cautelares (172.5.RGAT).
(Ojo con la necesaria autorización del delegado especial o judicial si domicilio protegido de la empresa). Si rechaza el inicio, es lógico que rechace la entrada.
Si no se pudiera notificar válidamente en ese momento (por no estar presente el obligado o representante) las actuaciones realizadas no son nulas, pero el cómputo del plazo inicia con la notificación formal o cuando se entienda subsanada (40.3.LPAC) y (104.1.a y 150.2.LGT).
Al menos, así lo veo yo.
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