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- Dilaciones e interrupciones justificadas en procedimiento inspector (artículo 150.2 LGT y artículo 104.2 LGT).
Dilaciones e interrupciones justificadas en procedimiento inspector (artículo 150.2 LGT y artículo 104.2 LGT).
Según el art. 150.2 LGT
"A efectos del cómputo del plazo del procedimiento inspector no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de esta Ley respecto de los periodos de interrupción justificada ni de las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración"
Y, en referencia, el art. 104.2 dice:
"Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto en esta Ley no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución"
Vale, entonces la duda es... en el procedimiento inspector, las dilaciones e interrupciones justificadas, en qué afectan al cómputo del proc. inspector? Porque el 150 dice que NO se aplica lo que dice el 104, y el 104 dice que NO se incluye en el cómputo de plazos, luego, según entiendo, NO NO se incluye, por tanto, se incluye y amplía el plazo?
Caso práctico... un OT es requerido para comparecer el 10 de enero, y por lo que sea, no puede, y comparece el 15. Esos 5 días, hacen que el plazo del período de inspección se amplíe (se incluyen en su cómputo) o no se amplía (no se incluyen).
Pensaba que lo tenía entendido, yo lo entendía como que SI amplían el plazo de resolución, pero me he empezado a hacer un lío conmigo mismo y ya no se que pensar...
Gracias!
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- PdM_00
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- Fuera de línea
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En tu ejemplo: los días de retraso se incluyen en el plazo, por lo que NO se amplía. Insisto: se incluyen quiere decir que se cuentan a efectos de cómputo del plazo.
Wovon man nicht sprechen kann, darüber muß man schweigen.
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- Witty
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- Fuera de línea
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Que ocurre? Que en los procedimientos de gestión sí que sigue habiendo posibles dilaciones. Y como se arregla esto a efectos de redacción de ley? Pues dejamos en el 104 que no se computan los días de dilación e interrupción justificada que se refiere a cualquier procedimiento de comprobación (a efectos prácticos suponen ampliar el plazo inicial), y luego en el 150 que se refiere exclusivamente al procedimiento inspector decimos que ahí concretamente esto no se aplica.
Y contestando concretamente a tu pregunta, no hay días de interrupción justificada ni dilaciones en el procedimiento inspector ya en la actualidad, con lo cual en el ejemplo que ponías el plazo son los 18 o 27 meses y no afecta que el contribuyente haya comparecido 5 días más tarde; cosa distinta sería que ocurriera algo similar en un procedimiento de comprobación limitada, por ejemplo, donde sí se traduce en un aumento del plazo para resolver.
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- Morenoflexo
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- Fuera de línea
- Mensajes: 124
Procedimiento cualquiera, 6 meses para resolver
Se inicia el 1 de enero
Se requiere al obligado que aporte documentación el día X
El obligado aporta la documentación el día X + 5
El plazo para resolver sería el 6 de julio (en lugar del 1, por las dilaciones)
Procedimiento de inspección, 18 meses para resolver
Se inicia el 1 de enero
Se requiere al obligado que aporte documentación el día X
El obligado aporta la documentación el día X + 5
El plazo para resolver sería el 1 de julio del año siguiente (independientemente de las dilaciones)
Es correcto así? Muchas gracias!
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- PdM_00
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Mensajes: 68
PdM_00 escribió: Vale, gracias por las respuestas... entonces, si me he enterado bien...
Procedimiento cualquiera, 6 meses para resolver
Se inicia el 1 de enero
Se requiere al obligado que aporte documentación el día X
El obligado aporta la documentación el día X + 5
El plazo para resolver sería el 6 de julio (en lugar del 1, por las dilaciones)
Procedimiento de inspección, 18 meses para resolver
Se inicia el 1 de enero
Se requiere al obligado que aporte documentación el día X
El obligado aporta la documentación el día X + 5
El plazo para resolver sería el 1 de julio del año siguiente (independientemente de las dilaciones)
Es correcto así? Muchas gracias!
Tal cual!!!
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- Morenoflexo
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- Londres
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Por más que leo las respuestas, más lio me hago..
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- jevivi
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- Cristobalsoria
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Por tanto, exclusivamente para inspección yo solo me grabaría a fuego el 150.2 de que las dilaciones y periodos de interrupción justificada no afectan al plazo del procedimiento inspector; en resumen, no afectan absolutamente en nada.
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- Morenoflexo
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- Fuera de línea
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¿ cómo se entiende esta contestación?

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- jevivi
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Es lo que te decía que tu cabeza asocia estar dentro del plazo a que se tiene en cuenta la dilación; y es precisamente todo lo contrario, estar dentro del plazo significa que “Lo cuentes” dentro del plazo, que no lo saques de él. Y el hecho de estar El tiempo de la dilación dentro del plazo , es lo que hace que no se amplíe.
Piénsalo si no a la inversa, Como si computase la dilación, a ver si así lo ves. Si la dilación Influyese en el plazo, no deberías computarla dentro del plazo normal, tendrías que no contarla en el plazo originario, y añadirla después de acabado este y por tanto ampliarlo.
Pues justo a la inversa
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- Morenoflexo
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