Resolución del TEAC sobre aplazamientos y fraccionamientos
07 Oct 2020 10:28 #109404
por Witty
Wovon man nicht sprechen kann, darüber muß man schweigen.
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serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/...f%3d%26c%3d2%26pg%3d
Criterio:
-En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de tributos repercutidos, procede la inadmisión en el caso de que el interesado no motive su solicitud en que las cuotas repercutidas no han sido cobradas y no aporte documentación tendente o que pretenda acreditar la concurrencia de esta circunstancia en el momento de presentación de su solicitud.
-Solo en el caso en que se hayan producido los dos requisitos -alegar que las cuotas repercutidas no han sido cobradas y además aportar documentación tendente a acreditar esta circunstancia-, pero esta documentación se considere insuficiente, procede el requerimiento de subsanación por parte de la Administración para que se complete la solicitud.
- Si formulado requerimiento de subsanación, éste no se atiende por los interesados, procederá la inadmisión conforme a la previsto en el artículo 47 del RGR; mientras que si el requerimiento ha sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entienden subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
Criterio:
-En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de tributos repercutidos, procede la inadmisión en el caso de que el interesado no motive su solicitud en que las cuotas repercutidas no han sido cobradas y no aporte documentación tendente o que pretenda acreditar la concurrencia de esta circunstancia en el momento de presentación de su solicitud.
-Solo en el caso en que se hayan producido los dos requisitos -alegar que las cuotas repercutidas no han sido cobradas y además aportar documentación tendente a acreditar esta circunstancia-, pero esta documentación se considere insuficiente, procede el requerimiento de subsanación por parte de la Administración para que se complete la solicitud.
- Si formulado requerimiento de subsanación, éste no se atiende por los interesados, procederá la inadmisión conforme a la previsto en el artículo 47 del RGR; mientras que si el requerimiento ha sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entienden subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
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07 Oct 2020 11:00 #109407
por margama07
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Buenos días,
ésto que mencionas, que es lo mismo que establece la LGT, creo que en la práctica estaba dando lugar a excepciones, porque en las solicitudes inferiores a 30000 euros, al no requerirse garantías, se producía la resolución automatizada de la solicitud, y se presuponían no cobradas las cuotas repercutidas. Esto sigue igual, no?
ésto que mencionas, que es lo mismo que establece la LGT, creo que en la práctica estaba dando lugar a excepciones, porque en las solicitudes inferiores a 30000 euros, al no requerirse garantías, se producía la resolución automatizada de la solicitud, y se presuponían no cobradas las cuotas repercutidas. Esto sigue igual, no?
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07 Oct 2020 11:16 #109409
por Witty
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Sí, en esta resolución no se introducen novedades sustanciales, solo se reitera y aclara en qué casos de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento procede inadmisión y en qué casos denegación, pero es en esencia lo que establece el RGR.
Respecto a lo segundo que señalas, viene regulado en la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación. Ahí, efectivamente, se establece un procedimiento automatizado para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en caso de dispensa por no superar lo 30.000€, en el que se presumen acreditadas tanto las dificultades transitorias de tesorerías como la falta de ingreso de los impuestos repercutidos.
Respecto a lo segundo que señalas, viene regulado en la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación. Ahí, efectivamente, se establece un procedimiento automatizado para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en caso de dispensa por no superar lo 30.000€, en el que se presumen acreditadas tanto las dificultades transitorias de tesorerías como la falta de ingreso de los impuestos repercutidos.
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