Declaración informativa sobre operaciones con terceras personas (art. 33 y 34 RGAT)

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3 años 5 meses antes - 2 años 1 mes antes #108544 por Witty
En la regulación de la declaración informativa sobre operaciones con terceras personas me parece encontrar una contradicción que no termino de ver cómo resolverla.

Por un lado, el artículo 33.2.i) RGAT excluye de la obligación de declarar "todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente". Por tanto, aquellos arrendamientos en los que se produce retención, que debe declararse con el Modelo 180, no habría que incluirlos en la declaración sobre terceras personas.

Por otro lado, el artículo 34.1.d) RGAT señala que deben consignarse en la declaración sobre terceras personas "en particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este Reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados". Pero los arrendatarios de locales de negocios son siempre profesionales o empresearios y, por tanto, están obligados a retener parte del pago del alquiler y de informar de dichas retenciones con el Modelo 180, por lo que el arrendador no tendría que declarar estas operaciones ni, en consecuencia, consignarlas separadamente como dice el artículo citado.

¿Qué pensáis?

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 2 años 1 mes antes por webmaster.

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3 años 5 meses antes #108590 por kuenn
Bueno, no siempre hay obligación de retener, si se trata por ejemplo de entidades totalmente exentas en el IS, los arrendamientos no están sujetos a retención, por lo que deberán ir en el 347, ya quien satisface rentas no declara el 180.Es lo que se me ocurre.

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3 años 5 meses antes #108591 por hacopo
Hay varios casos en los que no es obligatorio que el arrendatario (el inquilino) deba practicar retención. En esos casos no lo incluye en el modelo 115 trimestral ni en su declaración anual 180.
Es en estos casos (de no retención ni ingreso a cuenta) cuando debe incluirlo en el modelo 347 de forma separada al resto de operaciones que tenga con el mismo tercero. Algunos casos que recuerde de no retención:
-Arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados.
-Cuando el alquiler no supere 900 euros al año
-Cuando sea una actividad económica del arrendador (con límites y algunas condiciones)

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3 años 5 meses antes - 3 años 5 meses antes #108594 por Witty

hacopo escribió: Hay varios casos en los que no es obligatorio que el arrendatario (el inquilino) deba practicar retención. En esos casos no lo incluye en el modelo 115 trimestral ni en su declaración anual 180.
Es en estos casos (de no retención ni ingreso a cuenta) cuando debe incluirlo en el modelo 347 de forma separada al resto de operaciones que tenga con el mismo tercero. Algunos casos que recuerde de no retención:
-Arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados.
-Cuando el alquiler no supere 900 euros al año
-Cuando sea una actividad económica del arrendador (con límites y algunas condiciones)


Sí, pero justo por eso insistía en que el artículo 34 habla de arrendamientos de locales de negocio, en el que el arrendatario siempre es empresario o profesional y no se trata de viviendas. Aunque sí que podría darse la excepción por estar dado de alta en el IAE y no tener cuota 0.

En cualquier caso, creo que he encontrado la respuesta a mi pregunta en la exposición de motivos de la Orden HAP/1732/2014, que modificó el Modelo 180 por última vez, donde se señala que hasta entonces la información que había que dar en el 180 no era suficiente para cubrir la información requerida por la declaración sobre operaciones con terceras personas y que por eso se modificaba:

Por último, y con la finalidad de reducir las cargas administrativas que implica para el arrendador de un local de negocio la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas por estas operaciones a pesar de que el arrendatario presente el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, modelo 180, se modifica este último modelo aprobando unos nuevos diseños físicos y lógicos, para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

Es decir, que la redacción del artículo 34 RGAT estaba pensada para cuando la declaración informativa sobre retenciones no cubría la información necesaria sobre arrendamientos de locales de negocio.

EDITO: Copié el párrafo incorrecto de la Orden.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 3 años 5 meses antes por Witty.

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  • AT
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3 años 5 meses antes #108603 por AT
Yo tuve una duda similar con el art 33 RGAT donde dice:
"Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas..."

No existe un modelo 480 donde se declaran las primas?

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3 años 5 meses antes #108606 por Witty
Igual también hay algún caso en el que puede quedarse fuera del modelo 480 alguna prima de seguro o la información no es coincidente. O simplemente incluyen todo lo posible en el 347 para cubrirse frente a eventuales lagunas legales...

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: AT

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