Embargo de sueldos, salarios y pensiones (ejercicio tipo test)
Un trabajador incurso en un procedimiento de embargo percibe 2.000 euros en su nómina. De ellos,
1.850 euros en concepto de sueldo y 150 euros por dietas recibidas en concepto de gastos de viaje.
¿Qué cantidades son embargables?
A. Se aplicará la escala establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil sobre los
1.850 euros de sueldo siendo inembargable el importe percibido en concepto de dietas
B. Se aplicará la escala establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil sobre los
2.000 euros
C. Se aplicará la escala establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil sobre los
1.850 euros de sueldo siendo embargables las dietas en su totalidad.
D. Son embargables los 2.000 euros.
Cuya respuesta provisional es la C, querría a ver si alguien me puede explicar el motivo.
Yo había puesto la B, porque según el articulo 17 del IRPF los gastos de viaje en general se consideran rendimientos del trabajo, salvo los de locomoción y manutención. El Estatuto de Trabajadores (art. 26) y la Ley de la Seguridad Social (art. 147) disponen que como regla general y salvo prueba en contrario, todas las cantidades económicas que perciben los trabajadores por razón de su trabajo tienen naturaleza salarial.
Entonces si se considera salario el articulo 82 del Reglamento General de Recaudación dice que: "Si el obligado al pago es beneficiario de más de una de dichas percepciones, se acumularán para deducir sobre la suma de todas ellas la parte inembargable" y por eso había puesto la B.
En caso de que no se considere salario los gastos de viaje y se embarguen. ¿Qué concepto tendrían los gastos de viaje atendiendo al orden de embargos del articulo 169.2 LGT?
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En mi caso marqué la a, y eso que habré hecho cientos de nóminas, tiene delito. Pero es así, son embargables al 100% aunque el tío ponga de su bolsillo la comida o la gasolina y sea luego la empresa la que le devuelve el dinero que ha pagado. En ningún caso es un ingreso real para el trabajador, pero es embargable por muy injusto que resulte.
Los tribunales pueden decir misa, si la DGT dice lo contrario.
Saludos.
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No obstante si no es salario y lo embargan: ¿En que concepto lo hacen?
a) Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
b) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
c) Sueldos, salarios y pensiones.
d) Bienes inmuebles.
e) Intereses, rentas y frutos de toda especie.
f) Establecimientos mercantiles o industriales.
g) Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
h) Bienes muebles y semovientes.
i) Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Me imagino que seria créditos a corto plazo por ser una deuda del pagador con el empleado.
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Espartano escribió: Son percepciones extrasalariales. Por eso no rigen por los mismos criterios de cotización y fiscalidad.
En mi caso marqué la a, y eso que habré hecho cientos de nóminas, tiene delito. Pero es así, son embargables al 100% aunque el tío ponga de su bolsillo la comida o la gasolina y sea luego la empresa la que le devuelve el dinero que ha pagado. En ningún caso es un ingreso real para el trabajador, pero es embargable por muy injusto que resulte.
Los tribunales pueden decir misa, si la DGT dice lo contrario.
Saludos.
Y esto te lo acabas de sacar de la manga. Entonces una pensión no contributiva no tiene la consideración de sueldo, salario o pensión? La pensión compensatoria de una divorciada? Pues claro que las dietas entran en el concepto de sueldo, salario o pensión. Lo que no estáis teniendo en cuenta es el art. 607 de la ley de enjuiciamiento civil que lo explica claramente. Se suman todas las percepciones salariales para calcular la parte inembargable, o sea, la cuantía del salario mínimo interprofesional. Y al resto se le aplica la escala de ese artículo.
Yo también puse la B. La D es claramente errónea.
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"(...) En consecuencia, en la medida en que las cantidades percibidas en concepto de “dietas” que constan en la nómina no puedan ser encuadradas entre los conceptos calificados como “salario” de acuerdo con las disposiciones señaladas, no estarían incluidas dentro del concepto de salario a efectos de lo dispuesto en el artículo 82.1 del RGR en relación con la aplicación de la inembargabilidad y de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC, y, por tanto, serían embargables sin límites y les resultaría de aplicación las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos (...)".
Por lo tanto, la respuesta correcta es la C.
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MiuMiu escribió:
Espartano escribió: Son percepciones extrasalariales. Por eso no rigen por los mismos criterios de cotización y fiscalidad.
En mi caso marqué la a, y eso que habré hecho cientos de nóminas, tiene delito. Pero es así, son embargables al 100% aunque el tío ponga de su bolsillo la comida o la gasolina y sea luego la empresa la que le devuelve el dinero que ha pagado. En ningún caso es un ingreso real para el trabajador, pero es embargable por muy injusto que resulte.
Los tribunales pueden decir misa, si la DGT dice lo contrario.
Saludos.
Y esto te lo acabas de sacar de la manga. Entonces una pensión no contributiva no tiene la consideración de sueldo, salario o pensión? La pensión compensatoria de una divorciada? Pues claro que las dietas entran en el concepto de sueldo, salario o pensión. Lo que no estáis teniendo en cuenta es el art. 607 de la ley de enjuiciamiento civil que lo explica claramente. Se suman todas las percepciones salariales para calcular la parte inembargable, o sea, la cuantía del salario mínimo interprofesional. Y al resto se le aplica la escala de ese artículo.
Yo también puse la B. La D es claramente errónea.
En la vida una dieta se ha considerado una percepción salarial, otra cosa es el criterio de hacienda. De hecho es que en la propia nómina aparece en un apartado distinto, separado de las percepciones salariales.
https://www.google.com/search?q=dieta+percepcion+extrasalarial&oq=dieta+percepcion+extrasalarial&aqs=chrome..69i57.4495j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8
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- Espartano
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Asignaciones para gastos de locomoción
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
El problema es que el enunciado no desglosa ningún concepto asociado a esos gastos de viaje, sino que son gastos de viaje en general y salvo que se acredite lo contrario se presume salario.
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Espartano escribió:
MiuMiu escribió:
Espartano escribió: Son percepciones extrasalariales. Por eso no rigen por los mismos criterios de cotización y fiscalidad.
En mi caso marqué la a, y eso que habré hecho cientos de nóminas, tiene delito. Pero es así, son embargables al 100% aunque el tío ponga de su bolsillo la comida o la gasolina y sea luego la empresa la que le devuelve el dinero que ha pagado. En ningún caso es un ingreso real para el trabajador, pero es embargable por muy injusto que resulte.
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Saludos.
Y esto te lo acabas de sacar de la manga. Entonces una pensión no contributiva no tiene la consideración de sueldo, salario o pensión? La pensión compensatoria de una divorciada? Pues claro que las dietas entran en el concepto de sueldo, salario o pensión. Lo que no estáis teniendo en cuenta es el art. 607 de la ley de enjuiciamiento civil que lo explica claramente. Se suman todas las percepciones salariales para calcular la parte inembargable, o sea, la cuantía del salario mínimo interprofesional. Y al resto se le aplica la escala de ese artículo.
Yo también puse la B. La D es claramente errónea.
En la vida una dieta se ha considerado una percepción salarial, otra cosa es el criterio de hacienda. De hecho es que en la propia nómina aparece en un apartado distinto, separado de las percepciones salariales.
https://www.google.com/search?q=dieta+percepcion+extrasalarial&oq=dieta+percepcion+extrasalarial&aqs=chrome..69i57.4495j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8
Creo q estás mezclando churras con merinas. Aquí no se trata de separar percepciones que coticen y que no. No estamos elaborando nóminas. De hecho, los dos últimos epígrafes de ese enlace que facilitas hablan del efecto de esa distinción y aclaran que las dietas son rendimientos del trabajo, exentos hasta el límite que aparece en el cuadro.
En cualquier caso, como decía, el orden de aplicación de las fuentes del ordenamiento tributario viene en el art. 8 LGT, y es el mismo art.82 RGR el que deriva a la LEC. Es más, el art. 607, dice: "Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:..."
(+171.3 LGT)
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