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- pregunta simulacro opositates -IRPF -¿gastos necesarios para la obtención de los rendimiento neto del capital inmobiliario?
pregunta simulacro opositates -IRPF -¿gastos necesarios para la obtención de los rendimiento neto del capital inmobiliario?
`PREGUNYABAN LO SIGUIENTE`
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, en los gastos deducibles, no se consideran gastos necesarios para la obtención de los rendimientos:
a. Los saldos de dudoso cobro
b. Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.
c. Gastos de reparación y conservación del inmueble
d. Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
Alguien sabe que son Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales. ?
Y no se se supone que las cantidades de amortización del inmueble son deducibles?
No entiendo porque es la d
que opináis vosotros?
SALUDOS
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- sas123
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Mensajes: 29
Ni idea de lo q es lo q preguntas
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- Lau48
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- Fuera de línea
- Mensajes: 115
Si miras el art. 23 LIRPF, distingue entre los gastos deducibles:
a)Gastos necesarios para la obtención de los rendimientos: entre los que se incluyen las respuestas a, b y c del test.
b)Cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva: la opción d del test.
De las opciones del test, la d es la única que no aparece en el art. 23 a) LIRPF.
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- Laplazaespami
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-Gastos deducibles necesarios: son los necesarios para poder obtener el rendimiento. (Art.23.a) LIRPF.
-Amortización: es la compensación que se aplica por la depreciación efectiva del bien del que se obtienen los rendimientos.(Art.23.b) LIRPF y 14. RIRPF)
"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.
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- VíctorPrz4
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- Fuera de línea
- Mensajes: 243
VíctorPrz4 escribió: Como han comentado arriba, básicamente se distingue entre gastos y amortización, ambos son conceptos deducibles, pero tienen distinta naturaleza jurídica y se regulan en artículos distintos.
-Gastos deducibles: son los necesarios para poder obtener el rendimiento.
-Amortización: es la compensación que se aplica por la depreciación efectiva del bien del que se obtienen los rendimientos.
Se regula todo en el mismo art. 23 LIRPF y ambos son gastos deducibles (la amortización es gasto).
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- Laplazaespami
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- Mensajes: 58
sas123 escribió: Buenas noches
`PREGUNYABAN LO SIGUIENTE`
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, en los gastos deducibles, no se consideran gastos necesarios para la obtención de los rendimientos:
a. Los saldos de dudoso cobro
b. Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.
c. Gastos de reparación y conservación del inmueble
d. Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
Alguien sabe que son Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales. ?
Y no se se supone que las cantidades de amortización del inmueble son deducibles?
No entiendo porque es la d
que opináis vosotros?
SALUDOS
Esta es de esas preguntas que si las lees rápido parecen que tienen trampa, pero si lo vuelves a leer con detenimiento, el propio enunciado te lo dice "...en los gastos deducibles, no se consideran gastos necesarios..." es decir, de las respuestas a/b/c/d todas son gastos deducibles, y hay una que no se considera gasto necesario. Y como bien indica Laplazaespami en el art.23 de la LIRPF distingue los gastos deducibles necesarios (a/b/c) siendo la opción d el gasto deducible no necesario para la obtención de rendimientos
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- Andreu
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Wovon man nicht sprechen kann, darüber muß man schweigen.
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- Witty
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En una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe rendimientos de trabajo de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar por el IRPF es:
a. 22.000 euros anuales por cada cónyuge.
b. 22.000 euros anuales.
c. 11.200 euros anuales, con carácter general.
d. 11.200 euros anuales si la cantidad percibida por alguno de los cónyuges supera los 1.500 euros anuales
La correcta es la a, pero la respuesta que se dio por buena fue la b, basada en la literalidad del art.96 LIRPF. Se tergiversa lo que quiere decir el artículo, como en aquella pregunta en un examen que dio por errónea la de "serán empresarios o profesionales quienes realicen habitualmente entregas de medios de transporte nuevos...".
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- Laplazaespami
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- Opo32
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Opo32 escribió: Precisamente en ese ejemplo la correcta es la B porque no son 22.000€ para cada cónyuge, al presentar declaración conjunta el límite es de 22.000€ conjunto
Para comprobar la obligación de declarar se consideran las rentas de cada cónyuge de forma individualizada. Imagina un matrimonio en el que cada uno tiene un único pagador: él percibe 21.000€ de rendimientos íntegros del trabajo y ella, otros 21.000€. Están obligados a declarar si no han obtenido otros rendimientos en el año? (Los respectivos pagadores son obligados retenedores). Y si uno solo ha cobrado 1.000€ y el otro 21.900€?
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- Laplazaespami
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- Opo32
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- Mensajes: 59
La respuesta del test se basa en un ejemplo del manual que está mal explicado, porque la teoría, en cambio, dice claramente que se consideran las rentas de cada uno de forma individualizada.
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- Laplazaespami
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- kuenn
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- Mensajes: 146
"En caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites señalados. A efectos de determinar el Numero de pagadores se atenderá a la situación individual de cada uno."
Por lo tanto para determinar el numero de pagadores es individual, no para los limites
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- Opo32
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