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- Facultades de los funcionarios de Inspección (precintar un local ordenando desalojar a los trabajadores ¿pueden terminar éstos lo que estaban haciendo?.
Facultades de los funcionarios de Inspección (precintar un local ordenando desalojar a los trabajadores ¿pueden terminar éstos lo que estaban haciendo?.
En este caso ¿Podrían indicar a los trabajadores que abandonen el local que van a proceder a su precinto y si se niegan llamar a la policía sin perjuicio de hacerlos responsables de la infracción del 203 LGT?
Y luego en el mismo articulo señala que: "Si se produce la revocación del consentimiento del obligado tributario para la permanencia en los lugares en los que se estén desarrollando las actuaciones, los funcionarios de inspección, antes de la finalización de estas, podrán adoptar las medidas cautelares "
¿Quiere decir que desde el momento que les dicen que se vayan se tienen que ir con la adopción de las medidas cautelares que procedan o pueden esperar a terminar lo que estuvieran haciendo?
Un saludo y gracias de antemano.
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- Menkure
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- Fuera de línea
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1º Lo que la LEY dice que se puede hacer.
2º Lo que realmente se puede hacer.
Con el art.142.2.LGT y 172.2 RGAT en la mano, es posible adoptar cualquiera de las medidas cautelares del art.146 LGT y 181. RGAT antes de finalizar las actuaciones.
(Es lo que pondría en el examen).
No obstante, hay que tener en cuenta:
-Por un lado que si se trata del domicilio constitucionalmente protegido (Art.113. LGT) "ej. ordenador donde lleva la contabilidad la empresa" se exige resolución judicial o consentimiento del obligado (recogido en diligencia firmada por el mismo). Incumplir esto puede suponer un delito y ningún funcionario se arriegaria a adoptar una medida cautelar en esas circunstancias.
-Si no es el espacio protegido "almacenes, espacios abiertos al público de cualquier empresa, comercio o tienda, etc", no hay problema cuando haya dado consentiento tácito que dice el reglamento (se desprenda de sus actos) -Aunque suele recogerse siempre en diligencia- y en caso de negativa o revocación del consentimiento, como mínimo es necesario tener la autorización del Delegado o director del departamento del que dependa el órgano.
-Por otro lado, es necesario respetar el principio de proporcionalidad, la motivación así como la imposibilidad de causar perjuicios o daños irreparables
Lo normal es que los precintos de locales sean una última opción porque puede causar perjuicios y son difíciles de motivar.
Cuando se prevee que puede haber problemas se obtiene antes de la personación la autorización judicial y/o se llama a cuerpos de seguridad para que el día de la personación estén presentes en auxilio de los funcionarios que actúan.
La sanción del art.203.LGT sólo se puede imponer al obligado tributario, si resulta responsable, esto requiere:
- Que la indebida negación a la permanencia de la inspección la realice el obligado (si es persona física) o su representante voluntario, o representante legal (administrador) de las personas jurídicas. Cualquier otro puede negarse sin ser sancionable.
- Que la personación sea correcta (tener la autorización si era necesario), que la notificación sea válida (Si en la personación no esta el representante no lo sería)
- Que la negación sea indebida, no sería el caso si faltan autorizaciones o no esta el representante
Un saludo.
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- VíctorPrz4
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VíctorPrz4 escribió: Que la indebida negación a la permanencia de la inspección la realice el obligado (si es persona física) o su representante voluntario, o representante legal (administrador) de las personas jurídicas. Cualquier otro puede negarse sin ser sancionable.
No estoy de acuerdo con esto. El árticulo 203 habla de sujeto infractor. No de obligado tributario ni representante. Y según el artículo 181 pueden ser sujetos infractores entre otros los obligados a cumplir obligaciones formales. Por otro lado en el 177 y 180 del RGAT indica que facilitar la entrada y reconocimiento es una obligación formal (con la debida autorización) y que si no está el obligado tributario o su representante, esta obligación la cumplirá el encargado. Así que entiendo que en ese caso el encargado si es sujeto infractor ya que está obligado a cumplir una obligación formal y por tanto es sancionable.
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- Lupin_3rd
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También he ampliado el concepto de domicilio constitucionalmente protegido, que pensaba que se refería únicamente a personas físicas pero también es aplicable a personas jurídicas considerándose como tal el domicilio fiscal o social y en general:
"tienen la
consideración de domicilio a efectos de la protección constitucional otorgada por el
artículo 18.2 de la Constitución los espacios que requieren de reserva y no
intromisión de terceros en razón a la actividad que en los mismos se realiza, esto es,
los lugares utilizados por representantes de la persona jurídica para desarrollar sus
actividades internas, bien porque en ellos se ejerza la habitual dirección y
administración de la entidad, bien porque sirvan de custodia de documentos u otros
soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento" Sentencia del Tribunal Supremo.
Ya como curiosidad he leído que hay unos 2000 entradas y registros anuales por parte de la inspección de los tributos. Pensaba que serian bastantes mas, la verdad.
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- Menkure
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Pueden precintarse objetos concretos con previsible relevancia tributaria (armarios que no quieren abrir, cajas de seguridad, TPVs y ordenadores...) pero no veo la necesidad de precintar un establecimiento completo.
También se precintan estancias concretas (despacho, cuarto donde están los servidores, etc)
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- Txoko
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Lupin_3rd escribió:
VíctorPrz4 escribió: Que la indebida negación a la permanencia de la inspección la realice el obligado (si es persona física) o su representante voluntario, o representante legal (administrador) de las personas jurídicas. Cualquier otro puede negarse sin ser sancionable.
No estoy de acuerdo con esto. El árticulo 203 habla de sujeto infractor. No de obligado tributario ni representante. Y según el artículo 181 pueden ser sujetos infractores entre otros los obligados a cumplir obligaciones formales. Por otro lado en el 177 y 180 del RGAT indica que facilitar la entrada y reconocimiento es una obligación formal (con la debida autorización) y que si no está el obligado tributario o su representante, esta obligación la cumplirá el encargado. Así que entiendo que en ese caso el encargado si es sujeto infractor ya que está obligado a cumplir una obligación formal y por tanto es sancionable.
Tienes razón, no me he querido extender en la cuestión pero si sería posible sancionar al encargado como sujeto infractor (art.181 LGT), aunque es necesario hacer mucha ponderación:
-Tiene que estar al menos iniciado el procedimiento (mediante notificación válida).
-La personación tiene que ser así mismo válida, respecto horarios, lugares, etc (Art.151-152 LGT y 182 RGGI)
-Tiene que tratarse de una indebida negación de la entrada o aportación de documentación, habrá que ver si la documentación se debe examinar o no en presencia del obligado, representante o quien designe (contabilidad) art.151.3.LGT. O si se trata de otra documentación que se encuentre en el domicilio protegido de la empresa si no llevamos autorización judicial. O si simplemente se impide estar en el espacio abierto al público si se lleva la autorización del delegado o director del departamento. (art.172.2.RGGI). Habría que ver caso por caso, si faltan requisitos de forma o fondo, la conducta no es sancionable porque no será indebida la negativa.
-En general si esta presente el administrador o representante nos tiene que atender él (art.173.3.RGGI) si esta presente pero se hace el loco y nos deja con el encargado y éste último se niega, la responsabilidad del incumplimiento se imputa al primero. Sólo en caso que no estando presente, y debiendo realizarse las actuaciones con el encargado, éste incumpla su deber (art.142.3 LGT y 173.2 RGGI + 29.2.g LGT) se le puede considerar sujeto infractor.
Aún así, por lo que tengo oído es muy raro tramitar este tipo de sanciones porque es complejo probar que el empleado no actúa bajo la dirección o por presión del empresario, que es en última instancia, el obligado tributario inspeccionado.
"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.
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- VíctorPrz4
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- Lupin_3rd
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