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- ¿Alguien me podría explicar la interpretación correcta del art. 150.7 LGT con algún ejemplo?
¿Alguien me podría explicar la interpretación correcta del art. 150.7 LGT con algún ejemplo?
Alguien me podría explicar la interpretación correcta del art. 150.7 LGT con algún ejemplo?
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- Laura89
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Dicho apartado te dice , que si una REA te obliga a retrotaer actuaciones el procedimiento inspector deberá terminar en el mayor de:
- 6 meses o
- el plazo que te reste desde el momento al que te obliguen a retrotaer hasta el final del plazo.
Ej: Se interpone una REA en la que se obliga reteotaer actuaciones del procedimiento inspector, el cual, desde ese momento al que te retrotaen, faltan 4 meses para cumplir el plazo previsto en el 150.1, pues tienes 6 meses para terminar n plazo.
Ahora...
En vez de 4 meses imagina que son 8 o 9 meses desde el momento que te retrotaen hasta finalizar el plazo, pues en este caso te quedan 8 o 9 meses para terminar el procedimiento en plazo mediante la notificación de la liquidación o un intento de esta.
Conclusión que como mínimo tienes 6 meses para terminar el procedimiento a contar desde el momento que te retrotaen.
P.D: mi me he equivocado que algún gurú me corrija.
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- jokertru
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- jokertru
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La parte que dice, serán 6 meses, si este último fuera superior, lo interpreto como que si desde que se retrotraen las actuaciones hasta que termina el procedimiento inspector son más de 6 meses, consideramos 6 meses, y si son menos pues los meses que resten desde que se retrotraen hasta que termina. Leyéndote, ¿entiendo que es al revés (puede durar mínimo 6 meses)?
No sé si yo me estoy habiendo un lío…
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- Laura89
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Un procedimiento inspector con plazo de 18 meses empieza el 01/01/2020 y el 01/10/2020 se notifica o se entiende notificada la liquidacion. El obligado tributario interpone reclamacion que se resuelve el:
01/11/2020 y ordena retrotaer actuaciones. La inspeccion tiene 7 meses para terminar el procedimiento desde el momento hasta que se retrotaigan las actuaciones.
01/03/2020 y ordena retrotaer actuaciones. La inspeccion tendria 3 meses para terminar el procedimiento inspector, pero aplicando el articulo 150.7 se ampliara a 6 meses.
6 meses es el tiempo minimo que otorga el articulo para que se termine un procedimiento inspector en caso de retroaccion de actuaciones.
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- Menkure
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El tema esta en "si este último fuese mayor", es decir si 6 meses es mayor que el plazo que te quede. Por tanto, si El plazo que te quede es mayor se aplica el plazo que te reste, si no , los 6 meses.Laura89 escribió: A ver el 150.7 dice…Cuando una resolución judicial o económico-administrativa aprecie defectos formales y ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo previsto en el apartado 1 o en seis meses, si este último fuera superior. El citado plazo se computará desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución.
La parte que dice, serán 6 meses, si este último fuera superior, lo interpreto como que si desde que se retrotraen las actuaciones hasta que termina el procedimiento inspector son más de 6 meses, consideramos 6 meses, y si son menos pues los meses que resten desde que se retrotraen hasta que termina. Leyéndote, ¿entiendo que es al revés (puede durar mínimo 6 meses)?
No sé si yo me estoy habiendo un lío…
A ti te dan 2 opciones:
- La primera, "el plazo que te reste"
- La segunda y última, "6 meses"
Por tanto, si la segunda y última es mayor se aplica esa, si no, la primera.
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- jokertru
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El procedimiento inspector tiene 18 meses con carácter general y en ciertos casos específicos 27. Si en el momento al que se retrotrae el procedimiento quedan menos de 6 meses, tomamos que quedan 6 meses (es el mínimo), pero si del plazo inicial (18 o 27 meses) aún quedaban desde dicho momento más de 6 meses para acabar, lo que quedasen.
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- TTG
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Y sobre lo que dice El citado plazo se computará desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución.
El tiempo de los 6 meses o el que reste, habría que contarlo desde que el expediente llega al órgano responsable, o sea, si se retrotraen las actuaciones al 1 de julio y se recibe el expediente el 1 de septiembre se cuenta el tiempo desde el 1 de septiembre, no?
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- Laura89
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Laura89 escribió: Vale, creo que ya me va quedando claro, y estaba bastante liada…
Y sobre lo que dice El citado plazo se computará desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución.
El tiempo de los 6 meses o el que reste, habría que contarlo desde que el expediente llega al órgano responsable, o sea, si se retrotraen las actuaciones al 1 de julio y se recibe el expediente el 1 de septiembre se cuenta el tiempo desde el 1 de septiembre, no?
Exacto.
a efectos prácticos hay dos pasos:
1º calcular el nuevo plazo como ya han explicado, el mayor:
-seis meses o
-desde la fecha a la que te retrotraen hasta fin plazo 150.1
2º desde que fecha se computa:
como tu dices, desde que el órgano de impección reciba el expte. judicial.
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- yaquedapoco
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