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- Incumplimiento aplazamiento y providencia de apremio (art. 54.1 RGR) ¿recargo del periodo ejecutivo del 10% o 20%?
Incumplimiento aplazamiento y providencia de apremio (art. 54.1 RGR) ¿recargo del periodo ejecutivo del 10% o 20%?
Ahora bien, la providencia que iniciará el procedimiento de apremio tendrá un recargo del 20%? o podrá tener un recargo del 10% como cuando no se trata de un aplazamiento? en mi temario de preparando tributario aplican un 20% para estos casos, pero los ejercicios del preparador que tengo ahora aplican un 10% para estos casos y ya me he vuelto loco, yo entiendo que se exigen ID y que solo el 20% es compatible con estos
Si alguien me confirma....
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- Yodairo
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Si paga en plazo 62.5 cuando notf prov apremio __10%
Si paga pasado plazo 62.5 o no paga ‐----20%
Así, lo entiendo yo
Es posible que en los ejercicios de tu preparador ponga que paga la deuda, en plazo,con la notif prov apremio
Espero no equivocarme.
Un saludo.
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- Seatleon 26
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- SASHA
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- Yodairo
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Yodairo escribió: Creo que no es exactamente así, osea los intereses que se exigen son los que se han devengado hasta el incumplimiento del aplazamiento, pero la clave está en que forman parte de la base de cálculo del recargo, por lo que entiendo que aplicar un 10% a esa providencia es darle una patada al artículo 28 que expresa claramente que dicho recargo es incompatible con el ID. He estado mirando más ejercicios y parece que se aplica un 20% definitivamente a esa providencia, que parece distinta a todas las demás y es por eso, por que justo en caso de incumplimiento el recargo se calcula sobre una base que incluye el principal de la deuda más los intereses
No estoy de acuerdo. Te pongo otro ejemplo. Procedimiento inspector por el IRPF de hace un par de años que finaliza con una liquidación a ingresar de 1000 euros. Esa liquidación incluirá intereses de demora. Con la notificación de la liquidación se abre el plazo de pago en voluntaria. Si no pagas se inicia el periodo ejecutivo y habrá recargos del periodo ejecutivo a pesar de haber intereses de demora.
En cuanto a la pregunta del hilo, se girará recargo del 5, 10 o 20% depediendo cuando pague como en cualquier otra situación. Puede ser del 5%, si paga una vez incumplido el aplazamiento y antes de que se le notifique la providencia de apremio. Esa es mi opinión.
Un saludo.
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- Lupin_3rd
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Hay que tener en cuenta una cosa, en la mayoría de casos, incluso en el tema de los aplazamientos, cuando se produce la denegación, que los intereses de demora del periodo voluntario se liquidan a parte, se inicia plazo 62.2 y si no se paga la deuda te liquidan interés hasta el final de ese plazo(a parte), luego se inicia periodo ejecutivo y según en el momento que pagues será aplicable cada uno de los recargos del 28 con normalidad, hasta ahí estamos todos, osea lo normal.
Ahora bien, el incumplimiento del aplazamiento es un caso excepcional, pues no se liquida el interés de demora del periodo voluntario a parte, si no que el recargo del periodo de ejecutivo se exige sobre el principal de la deuda+ ID, por tanto solo cabe el 20% en esa providencia, confirmado por varios preparadores.....
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- Yodairo
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- El recargo es ÚNICO e INCOMPATIBLE entre sí, por lo que sólo procede aplicar un único recargo por toda la deuda impagada en periodo voluntario.
- Los intereses del artículo 54 RGR no son intereses del periodo ejecutivo sino intereses del aplazamiento, tienen distinta base legal y naturaleza (art.65.5.LGT y 53.RGR) por lo que no se puede aplicar lo previsto en el artículo 28 LGT y 72 RGR para justificar el recargo del 20%. El presupuesto de hecho es el aplazamiento de la deuda y se calculan en sus plazos específicos (Fin periodo voluntario hasta vencimiento (si es con ingreso), o incumplimiento).
- Por tanto, mientras se pague dentro del plazo del art.62.5.LGT el importe del art.54.RGR (Cantidad del aplazamiento/fracción incumplida + ID aplazamiento + Recargo del art.28.LGT sobre la suma de ambas) no procede exigir recargo del 20% ya que el resto del acuerdo de sigue vigente, y por tanto habrá una parte de la deuda aún en periodo voluntario y la parte incumplida se ha ingresado en el plazo del 62.5.LGT, junto con el recargo, que será del 10%
Si no se ingresara toda la deuda (bien por faltar los intereses, la deuda o el propio recargo) se entiende vencido el resto del acuerdo y procede recargo del 20%
También cuando habiendo ingresado el incumplido en plazo POSTERIORMENTE se incumple el acuerdo de aplazamiento, se dará el supuesto de hecho para la exigencia del recargo ordinario del 20% que es subsidiario "será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo" Precederá liquidarlo ajustándolo por la diferencia entre éste (20% totalidad deuda no ingresada en periodo voluntario) y las cantidades ya ingresadas por este concepto (10% sobre la fracción o aplazamiento incumplido).
En éste sentido, aunque no lo trata directamente pero se infiere del mismo, Resolución TEAC 00/04769/2016/00/00 de 28/04/2017 de unificación de doctrina
Literalmente:
....resulta incuestionable a juicio de este TEAC es la claridad del artículo 54.2.b) del RGR, que no deja a este Tribunal Central margen para su interpretación (“in claris non fit interpretatio”) De acuerdo con lo establecido en este artículo, ante el impago de uno de los vencimientos contenidos en el fraccionamiento, se inicia el procedimiento de apremio y se exigirán la fracción, los intereses y el recargo del período ejecutivo. La norma, compartamos o no su solución, señala de forma taxativa que "de no producirse el ingreso las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior (de todas las cantidades, fracción, intereses y recargo) se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes....". Por ello, inexorablemente, si no se paga el recargo ejecutivo notificado con la providencia de apremio han de considerarse vencidas el resto de fracciones pendientes.
Tanto la letra e) como la letra f) del artículo 70 RGR se refieren al requerimiento contenido en la providencia de apremio para efectuar el pago en los supuestos en el que el principal de la deuda haya resultado impagado en el período voluntario de ingreso y no se haya ingresado con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio. Y la letra d) sería la aplicable cuando solo procede la liquidación del recargo ejecutivo del 5% al haberse ingresado la totalidad de la deuda antes de la notificación de la propia providencia de apremio.
En la notificación de la providencia de apremio se indica expresamente, además de lo que señala el TEAR en su resolución, lo siguiente:
"- Si con anterioridad a la notificación de la presente providencia de apremio hubieses ingresado la totalidad del principal pendiente será exigible el recargo ejecutivo del 5% (17,68 euros), que deberá ser ingresado en los plazos que se señalan.
(...)
No obstante, no se le exigirán los intereses de demora devengados, en caso de que se beneficie del recargo de apremio reducido del 10% o del recargo ejecutivo del 5%, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.
(...)
Deberá realizar el pago de la deuda en los siguientes plazos:
-Si ha recibido este documento en la primera quincena del mes, el plazo de pago finaliza el día 20 del mismo mes.
-Si ha recibido este documento entre el 16 y el último del mes, el plazo de pago finaliza el día 5 del mes siguiente.
(...)
Si no realizase el pago dentro de estos plazos se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución, en su caso, de las garantías aportadas.
El pago podrá hacerse en las entidades colaboradoras (...) en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en cuenta (...)
Si Vd. hubiese satisfecho el importe del principal pendiente antes de recibir esta notificación, deberá solicitar el correspondiente documento de pago para el ingreso del recargo ejecutivo del 5%, acudiendo a la Delegación o cualquier Administración de la Agencia Tributaria".
Al menos así los resuelve mi preparador que es funcionario en activo de la AEAT.
"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.
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- VíctorPrz4
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