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IRNR- INFORMA IRNR Imposición complementaria cantidades transferidas al extranjero
06 Ago 2020 11:14 - 07 Ago 2020 18:26 #103269
por CristinaMerida
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Hola! Sobre el IRNR surgió una duda sobre la imposición complementaria del 19% sobre las cantidades transferidas al extranjero y para ellos se respondió con dos ejemplos:
EJEMPLO 1.
EP obtiene una renta de 1.000 u.m. que no se transfiere a la casa central ubicada en el extranjero. En el cálculo de esa renta existen 100 u.m. de gastos financieros por intereses pagados a la Central porque ha recibido un préstamo de ésta.
Liquidación IRNR: 25%x1.000,00 =250,00 euros y 19%x100,00 = 19,00. Total: 269,00 u.m.
EJEMPLO 2.
Igual que el ejemplo 1 pero la actividad económica del establecimiento permanente es la intermediación financiera (entidades de crédito) y además se abonan en concepto de comisiones de asistencia técnica 200,00 euros.
Liquidación IRNR: 30% (artículo 29.6 LIS2014)x900,00 =270,00 euros y 19%x200,00 = 38,00. Total: 308,00 u.m. Los intereses del préstamo recibido por la central no son gravados adicionalmente y además son gasto deducible (1.000 -100=900,00 euros de renta).
Mi duda surge en que en el ejemplo 1, los 100 euros de intereses dice que está incluido en la renta y se considera como gasto no deducible pero no lo lo suma a los 1000 par calcular el IRNR. Sin embargo en el ejemplo 2, al considerarse gasto deducible por tratarse de EP de entidades de crédito lo resta.
EJEMPLO 1.
EP obtiene una renta de 1.000 u.m. que no se transfiere a la casa central ubicada en el extranjero. En el cálculo de esa renta existen 100 u.m. de gastos financieros por intereses pagados a la Central porque ha recibido un préstamo de ésta.
Liquidación IRNR: 25%x1.000,00 =250,00 euros y 19%x100,00 = 19,00. Total: 269,00 u.m.
EJEMPLO 2.
Igual que el ejemplo 1 pero la actividad económica del establecimiento permanente es la intermediación financiera (entidades de crédito) y además se abonan en concepto de comisiones de asistencia técnica 200,00 euros.
Liquidación IRNR: 30% (artículo 29.6 LIS2014)x900,00 =270,00 euros y 19%x200,00 = 38,00. Total: 308,00 u.m. Los intereses del préstamo recibido por la central no son gravados adicionalmente y además son gasto deducible (1.000 -100=900,00 euros de renta).
Mi duda surge en que en el ejemplo 1, los 100 euros de intereses dice que está incluido en la renta y se considera como gasto no deducible pero no lo lo suma a los 1000 par calcular el IRNR. Sin embargo en el ejemplo 2, al considerarse gasto deducible por tratarse de EP de entidades de crédito lo resta.
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