Cualquier acción de la Administración con conocimiento fehaciente del obligado tributario, o algo así, dirigida al aseguramiento, comprobación inspección, liquidación, regularización o reconocimiento de la obligación tributaria o elemento de la misma. Se interrumpe el día de la notificación y se comienza a contar de nuevo 4 años. La LPACAP, establece que los plazos contados en meses o en años van de fecha a fecha, es decir, que si recibes notificación el 10/01/2020, prescribirá el 10/01/2024, por lo que ninguna actuación puede realizarse más allá de esa fecha.
Art.66 y 68 LGT
Art.30 LPACAP