Publicado en el BOE 06/12/2016, Nº 294, el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), el Reglamento de Aplicación de Tributos (Real Decreto 1065/2007) y el Reglamento de Faturación (Real Decreto 1619/2012).
Se trata de la regulación del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que consiste en llevar los Libros-Registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación e información adicional de relevancia fiscal en unos plazos cortos de 4 o 8 días. Además, los sujetos obligados a usar el sistema web SII, y los que voluntariamente opten a él, tendrán que presentar las declaraciones-liquidaciones de IVA mensualmente, en el plazo de los 30 días de cada mes, salvo la declaración de enero que tendrán de plazo hasta el último día del mes de febrero. A cambio no tendrán que presentar el Modelo 347 “operaciones con terceras personas” (artículo 32.f RGAT); el Modelo 340 “declaración con el contenido de los Libros-Registro” (artículo 36.1 RGAT); y, tal vez, el modelo 390 “declaración resumen anual IVA” si así lo indica la Orden Ministerial que se publique de acuerdo con el artículo 71.1 RIVA.
También se regula reglamentariamente el nuevo sistema electrónico de devolución de IVA (DIVA) en aplicación de la exención de las entregas de bienes a viajeros prevista en el artículo 21 LIVA y artículo 9 RIVA.
A continuación se explican las modificaciones ordenadas por tema de la oposición de Técnicos de Hacienda (AEAT).