Publicado en el BOE 04/07/2018, Nº 161, la Ley 6/2018,de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,que modifica el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, el IVA, el ITPyAJD, el Impuesto sobre Hidrocarburos, el Impuesto especial sobre el Carbon, el Impuesto especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre los Gases fluorados de efecto invernadero. A continuación se analizan las modificaciones importantes para la preparación de las oposiciones de Hacienda.


IRPF 1

 

exenciones

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera LIRPF, gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, con efectos desde el 05/07/2018 y vigencia indefinida.

NOTA: Se eleva de 2.500 a 40.000 euros el importe íntegro exento del gravamen especial. No obstante, se regula un régimen transitorio donde la cuantía exenta es de 2.500 euros hasta el 4 de julio de 2018, de 10.000 euros a partir del 5 de julio de 2018, y durante el ejercicio 2019 será de 20.000 euros (disposición transitoria trigésima quinta LIRPF). A partir del 2020 el importe exento quedará en 40.000 euros.

 

rendimientos del trabajo

 

PRECEPTO: Se modifica el artículo 20 LIRPF, incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, con efectos desde el 05/07/2018, pero con un régimen transitorio regulado en la disposición adicional cuadragésima séptima LIRPF para el periodo impositivo 2018.

NOTA: Se eleva el límite por debajo de la cual se aplica la reducción de los rendimientos netos del trabajo. Antes de esta modificación era de 14.450,00 euros y ahora se fija en 16.825,00 euros, y siempre que no tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500,00 euros (esa última condición no ha variado).

También se aumenta el importe de la reducción que será de 5.565,00 euros anuales (antes 3.700,00 euros) cuando el rendimiento neto del trabajo no supera los 13.115,00 euros (antes 11.250,00 euros). Los contribuyentes con un rendimiento neto del trabajo superior a 13.115,00 euros e inferior al límite de 16.825,00 euros, tendrán una reducción determinable mediante la fórmula = 5.565 - [1,5*("Rendimiento neto del trabajo" – 13.115)]. Recordar que el "Rendimiento neto del trabajo" a efectos de la reducción es el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF (es decir, sin incluir la reducción de 2.000 euros anuales por otros conceptos que están en la letra f).

En el ejercicio 2018 se establece un régimen transitorio en la disposición adicional cuadragésima séptima LIRPF por el cual la reducción será la suma de la reducción que resulte del texto vigente a 31/12/2017 más la mitad de la diferencia positiva entre la nueva reducción y la reducción que correspondería con el texto legal vigente a 31/12/2017. No obstante, si el impuesto se ha devengado con anterioridad a 05/07/2018 (casos de fallecimiento del contribuyente) la reducción será la vigente a 31/12/2017.

NOTA: El texto vigente a 31/12/2017 del artículo 20 LIRPF establecía una reducicón de 3.700,00 euros cuando el rendimiento neto del trabajo no superaba los 11.250,00 euros, y cuando era superior pero inferior a 14.450,00 euros, la reducción era 3.700 - [1,15625 x ("Rendimiento neto del trabajo" - 11.250,00)].

 

cuota líquida

 

PRECEPTO: Se modifica el número 1º del apartado 1 del artículo 68 LIRPF, mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, con efectos desde el 01/01/2018 y vigencia indefinida.

NOTA: Se incrementa el porcentaje de deducción del 20% al 30% de las cantidades satisfechas en el periodo para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. También se incrementa la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales a 60.000.

 

PRECEPTO: Se modifican los números 1.º y 2.º del apartado 4 del artículo 68 LIRPF, incremento deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con efectos desde el 01/01/2018 y vigencia indefinida.

NOTA: Se eleva del 50% al 60% el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.


IRPF 2

 

cuota diferencial

 

PRECEPTO: Se modifica el artículo 81 LIRPF, incremento de la deducción por maternidad, con efectos desde el 01/01/2018 y vigencia indefinida.

NOTA: Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Esta deducción se puede percibir en dinero anticipadamente mes a mes.

Ahora, tras esta modificación legal, se incrementa con 1.000 euros anuales adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de 3 años. Se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exento (artículo 42.3, letras b o d LIRPF).

No es posible el abono anticipado de los 1.000 euros adicionales. La deducción será proporcional a los meses en que se cumplan todos los requisitos. No obstante, en el periodo impositivo en que el hijo cumpla los 3 años, se podrá seguir disfrutando del incremento hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El incremento de la deducción tiene como límite anual para cada hijo, el menor entre: importe total de las cotizaciones y cuotas sociales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en el periodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción (se computan las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin considerar bonificaciones), y el gasto efectivo no subvencionado que se haya satisfecho en cada periodo impositivo a la guardería o centro educativo.

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado 1 del artículo 81 bis LIRPF, se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4 a la disposición adicional cuadragésima segunda LIRPF y se añade una disposición transitoria trigésima tercera LIRPF, incremento de la deducción por familia numerosa y nuevo supuesto de la deducción por personas con discapacidad a cargo, con efectos desde el 05/07/2018 y vigencia indefinida.

NOTA: En relación a la “deducción por familia numerosa” del artículo 81 bis.1.c) LIRPF, hasta esta modificación era de 1.200 o 2.400 euros a favor de ascendientes o hermanos huérfanos, cuando formen parte de una familia numerosa de categoría general o de categoría especial, respectivamente. También aplicable la deducción de 1.200 euros a los ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos (sin derecho a anualidades por alimentos y con derecho a la totalidad del mínimo por descendientes).

Tras esta modificación, se incrementa en hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigidos para familias numerosas de categoría general o especial. Este incremento no se tendrá en cuenta para calcular el límite de la deducción por las cotizaciones y cuotas a la Seg. Social y Mutualidades. El importe al que se tendrá derecho se calcula proporcionalmente al número de meses que cumpla con los requisitos. El número de hijos se determina según la situación existente el último día de cada mes. Cabe el abono anticipado con periodicidad mensual.

Otra novedad, es un supuesto nuevo de “deducción por incapacidad del cónyuge no separado legalmente” en el artículo 81 bis.1.d) LIRPF, siempre que no tenga rentas (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros, ni genere el derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad. La deducción será de hasta 1.200 euros anuales. El importe al que se tendrá derecho se calcula proporcionalmente al número de meses. El estado civil del contribuyente se determina según la situación existente el último día de cada mes. Cabe el abono anticipado con periodicidad mensual (100,00 euros/mes), en este caso, para determinar el límite del nivel de renta (8.000 euros) se tomará en consideración el último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en que solicita su abono anticipado.

En 2018 estas deducciones se determinarán tomando en consideración solo los meses de julio a diciembre de 2018.


IRPF 3

 

Gestión del Impuesto

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado 2 del artículo 96 LIRPF, límite para no tener que presentar declaración IRPF (ayudas públicas), con efectos desde el 01/01/2018 y vigencia indefinida.

NOTA: Se incluyen las ayudas públicas en el límite conjunto de 1.000 euros anuales para no presentar declaración del artículo 96.2.c) LIRPF. Hasta esta modificación las únicas ayudas públicas que entraban en este límite eran las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

Por tanto, no tendrán que presentar declaración, entre otros supuestos, los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención por Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y, ahora las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas pública, cuando no superen los 1.000 euros anuales en conjunto.

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado 3 del artículo 96 LIRPF, aumento del límite para que los trabajadores con más de un pagador no tengan que presentar la declaración de la Renta, con efectos desde el 05/07/2018 y vigencia indefinida.

NOTA: Se eleva de 12.000 euros a 14.000 euros el umbral para excluir de la obligación de declarar a quienes perciben (i) rendimientos del trabajo de más de un pagador (salvo las excepciones señaladas en el precepto legal), (ii) pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, (iii) rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador no está obligado a retener), o (iv) rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Este límite será de 12.643 euros para la Renta 2018 en virtud de la disposición transitoria trigésima cuarta LIRPF.

 

Pagos a cuenta IRPF

 

PRECEPTO: Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 11 del artículo 101 LIRPF, disminución de los porcentajes de retención, ingreso a cuenta y pagos fraccionados de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con efectos desde el 05/07/2018 y vigencia indefinida.

NOTA: Se reducen en un 60% los porcentajes de retención fijados en la Ley para rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y rendimientos de actividades económicas, así como los porcentajes legales de los pagos fraccionados de contribuyentes que ejercen actividades económicas, siempre que se trata de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y se tenga derecho a la deducción del artículo 68.4 LIRPF.


IS

 

reducciones

 

PRECEPTO: Se modifica el artículo 23 LIS, reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (“patent box”), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2018.

NOTA: Se introducen las siguientes modificaciones:

(a) Se modifica el alcance de los intangibles que disfrutan de esta reducción.

Se sigue incluyendo las patentes, pero se sustituye la referencia a los intangibles anteriores: “dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas”, por los intangibles siguientes: “modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo”.

Esto supone la eliminación del incentivo, entre otras, para el Know-How.

Para determinar el régimen de protección legal de los intangibles, habrá que atender a lo dispuesto tanto en la normativa española como en la normativa de la UE y la internacional en materia de propiedad industrial e intelectual que resulte aplicable en España.

(b) Se hace una pequeña modificación en la fórmula de cálculo de la reducción.

Se tendrá derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado del siguiente coeficiente:

- En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.

- En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados con aquella como con personas o entidades vinculadas con aquella y de la adquisición del activo.

(c) La renta positiva susceptible de reducción se calcula por diferencia entre los ingresos (por cesión del derecho de uso o explotación de los activos y por su transmisión) menos (1) los gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la creación de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de estos activos, (2) las cantidades deducidas en concepto de amortización de los activos, y (3) los gastos directamente relacionados con los activos que se hubieran integrado en la base imponible del IS.

La reducción de la renta positiva por transmisión de intangibles resulta aplicable cuando se realice entre entidades no vinculadas.

(d) La reducción será aplicable a la renta negativa obtenida en un ejercicio fiscal si en los periodos impositivos anteriores se hubieran obtenido rentas positivas de la misma naturaleza a las que se hubiera aplicado el “Patent Box”. Es decir, las rentas negativas no serán deducibles en su totalidad hasta que no superen el importe de las rentas positivas que se hubieran beneficiado de dicho régimen. El exceso se integrará en su totalidad en la base imponible y, en tal caso, las rentas positivas obtenidas en un periodo impositivo posterior se integrarán en su totalidad hasta dicho importe. Finalmente, si más adelante se generan nuevas rentas positivas, se podrán beneficiar de la reducción.

 

deducciones

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado 2 del artículo 36 LIS, deducción por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficas o de obras audiovisuales encargadas a productores registrados, con efectos desde el 5/07/2018.

NOTA: Este incentivo consiste en que los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura tiene derecho a una deducción del 20% de los gastos realizados en territorio español cuando estos sean de al menos 1 millón de euros.

Con esta modificación se añaden las siguientes obligaciones a los productores que se acojan a este incentivo fiscal:

Tienen que incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido.

Deben remitir el siguiente material al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su archivo, clasificación y gestión: (i) copia de la producción audiovisual en formato digital de alta calidad en versión original y en las versiones comercializadas en España; (ii) sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada; (iii) material gráfico de promoción de la producción (carteles, fotografías…); y (iv) una cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorización implícita para ser utilizados en la promoción del territorio en donde se haya rodado.

Por otro lado, las empresas beneficiarias deben comprometerse a ceder los derechos de reproducción parcial de las obras audiovisuales y materiales gráficos entregados para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que podrán realizarse por las Entidades Estatales, Regionales, Provinciales o Locales con competencias en Cultura, Turismo y/o Economía, así como por la Spain Film Commission, y por las Film Commissiones/Film Offices que hayan intervenido.

También hay que informar al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) a efectos estadísticos de la fecha de inicio y finalización de la producción, del importe del gasto total de la producción realizado en España sea o no objeto finalmente del incentivo.

 


Impuesto sobre el Patrimonio

 

bonificación estatal

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, prorrogado el impuesto sobre patrimonio en el ejercicio 2018, con efectos a partir de 01/01/2018.

NOTA: Se aplaza al 01/01/2019, la entrada en vigor de la bonificación general del 100% la cuota íntegra (artículo 33 LIP), y la derogación de los artículos 6, 36, 37 y 38. NOTA: el Real Decreto-ley 13/2011 restableció el impuesto sobre el patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, tras su eliminación práctica en el año 2008 mediante una bonificación del 100%. Cada año se relega la entrada en vigor de la bonificación general de la cuota íntegra, sin perjuicio de las posibles deducciones y bonificaciones que puedan aprobar las comunidades autónomas.


IVA 1

 

exenciones

 

PRECEPTO: Se modifica el número 6.º del apartado Uno del artículo 20 LIVA, exención por servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, a sus miembros, con efectos a partir de 01/01/2019.

NOTA: El artículo 20.Uno.6º LIVA establece una exención limitada (no genera el derecho a la deducción de las cuotas soportadas) relativa a los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las agrupaciones de interés económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al IVA que no origine el derecho a la deducción; excluidas los servicios prestados por sociedades mercantiles.

Con esta modificación se limita la aplicación de esta exención (nuevo requisito añadido con la letra c) a aquellas agrupaciones cuyos miembros ejerzan actividades de interés general, de tal modo que quedan excluidas aquellas agrupaciones cuyos miembros ejerzan otro tipo de actividades exentas y, en particular, se deja fuera de la exención las actividades exentas a que se refieren los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º del artículo 20.Uno LIVA (operaciones de seguro, sellos de Correos y efectos timbrados, operaciones financieras, loterías apuestas y juegos, operaciones inmobiliarias -entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones, arrendamientos de terrenos y viviendas-, derechos de autor y prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos).

 

PRECEPTO: Se modifica la letra a) del número 2º, Letra A), del artículo 21 LIVA, exención a las exportaciones de bienes, con efectos a partir del 5 de julio de 2018.

NOTA: El reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad se efectuará cualquiera que sea el importe de la factura, desapareciendo el requisito de que dicho importe debe superar los 90,15 euros.

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado trece del artículo 22 LIVA, exención en las operaciones asimiladas a las exportaciones, con efectos a partir del 5 de julio de 2018.

NOTA: Se aplicará la exención para el transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea “procedentes de” o “con destino a” un aeropuerto situado fuera del ámbito de aplicación del impuesto, a los vuelos de conexión si están amparados por un único título de transporte. De esta forma se incorpora a la normativa la doctrina administrativa (consultas V0937-18 de 10 de abril y V0406-18 de 16 de febrero). Por ejemplo, un vuelo Madrid – Barcelona estará exento de IVA si es una conexión con un vuelo Barcelona- París y ambos vuelos se documentan con un único título de transporte.


IVA 2

 

lugar de realización hecho imponible

 

PRECEPTO: Se modifican los números 4.º y 8.º del apartado uno del artículo 70 LIVA, reglas de localización servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, con efectos a partir del 01/01/2019.

NOTA: Se establece un umbral de 10.000 euros anuales en relación con estos servicios prestados a destinatarios que no sean empresarios o profesionales, por debajo del cual estas prestaciones de servicios estarán sujetas a IVA en el Estado Miembro de establecimiento del prestador del servicio, salvo que se opte por tributar en destino.

Este umbral se computa a nivel comunitario excluyendo el Estado Miembro de establecimiento del prestador y no resulta aplicable a prestadores no establecidos en la Comunidad. El umbral resulta aplicable tanto respecto del año natural precedente, como del año en curso, de manera que, una vez superado, las operaciones tributarán en sede del destinatario.

De esta forma, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos, la regla general sigue siendo que la tributación es en destino, tanto si el destinatario es un empresario o profesional (artículo 69.Uno.1º LIVA) como si no tiene la condición de tal (artículo 70.Uno.4º y 8º).

Ahora como excepción:

- Los prestados por empresarios establecidos en el TAI (Península o Baleares) a particulares de otros Estados Miembros tributarán en el TAI cuando concurran los siguientes requisitos: (i) el prestador se encuentra únicamente en el TAI, (ii) el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados Miembros no ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido), (iii) el prestador no ha optado por tributar en el Estado Miembro de consumo (la opción comprenderá como mínimo dos años naturales).

- Los prestados por empresarios comunitarios a particulares establecidos en el TAI tributarán en este territorio en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) el prestador se encuentra en más de un Estado Miembro; (ii) el prestador se encuentra establecido en un único Estado miembro y el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados Miembros ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido); y (iii) el prestador se encuentra establecido en un único Estado Miembro y el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados Miembros no ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido) pero opta por la tributación en el Territorio español de Aplicación del Impuesto (TAI). En estos casos, el sujeto pasivo podrá optar por tributar a través del régimen de la Mini Ventanilla Única (MOSS) en el Estado Miembro donde éste identificado.

La AEAT pone el siguiente ejemplo: Una empresa establecida únicamente en España presta servicios electrónicos a clientes nacionales. En junio de 2019 presta servicios a consumidores finales establecidos en Alemania por importe de 5.000 euros (IVA excluido). Estos servicios se localizan en el territorio español de aplicación del impuesto ya que los servicios prestados a clientes comunitarios distintos de los nacionales no superan los 10.000 euros. No obstante, la empresa podrá optar por tributar en Alemania, registrándose y presentado sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla única (MOSS).

 

tipos impositivos

 

PRECEPTO: Se modifica el número 6.º del apartado Uno.2, y el número 3º del apartado Dos.2 del artículo 91 LIVA, reducción tipo impositivo a las entradas de cines. Mejora del ámbito de aplicación del tipo reducido por servicios de asistencia a personas en situación de dependencia, con efectos a partir del 05/07/2018.

NOTA: Se rebaja el tipo impositivo de las entradas a salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21% al 10%.

En relación al tipo impositivo del 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a personas en situación de dependencia en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios, se requiere en este último caso que cubra más del 10 % de su precio. Antes de esta modificación se exigía que la prestación económica cubriese el 75%.


Impuesto sobre Hidrocarburos

 

exenciones

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado 4 del artículo 51 LIE, exenciones en el impuesto sobre hidrocarburos, con efectos a partir del 1 de julio de 2018.

NOTA: Se establece la exención de la fabricación e importación del biogás destinado a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado.

También se adapta la redacción a lo previsto en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, señalando el tipo de instalación en que tendrá que realizarse la producción de energía eléctrica o la cogeneración de energía eléctrica y calor útil, para la aplicación de esta exención.

 

Tarifa del Impuesto

 

PRECEPTO: Se deroga el apartado 13 del artículo 7, la letra f) del apartado 2 del artículo 8 LIE y el artículo 50 ter LIE; y se modifica el primer párrafo y la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 LIE, derogación del tipo autonómico y modificación de la Tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos, con efectos a partir del 1 de enero de 2019.

NOTA: Se integra el tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos en el tipo estatal especial, al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, derogando para ello el apartado 13 del artículo 7 LIE (devengo del tipo impositivo autonómico), la letra f) del apartado 2 del artículo 8 LIE (sujeto pasivo del impuesto hidrocarburos en la reexpedición a una comunidad autónoma de productos con tipos impositivos autonómicos), y el artículo 50 ter LIE (autorización a las Comunidades Autónomas para establecer tipos impositivos autonómicos de los productos de los epígrafes 1.1, 1.2.1., 1.2.2., 1.3, 1.4, 1.5, 1.11, 1.13, 1.14, 1.15, consumidos en sus territorios).

En el apartado 1 del artículo 50 LIE, se modifica el primer párrafo, señalando que el tipo de gravamen aplicable se formará mediante la suma del tipo general y del tipo especial. Para los epígrafes en los que no se fije un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será el establecido en el epígrafe.

Se modifican los tipos impositivos especiales de los epígrafes 1.1., 1.2.1., 1.2.2., 1.3, 1.11, 1.13 y 1.14, de la Tarifa 1ª del impuesto, pasando de 24 euros a 72 euros por 1.000 litros. Se modifica el tipo impositivo especial del epígrafe 1.5, de la Tarifa 1ª del impuesto, pasando de 1 euro a 3 euros por cada tonelada. Se modifican los tipos impositivos especiales de los epígrafes 1.4 y 1.15, de la Tarifa 1ª del impuesto, pasando de 6 euros a 18 euros por cada 1.000 litros.

Se modifica la redacción de los epígrafes 1.16 y 1.17, de la Tarifa 1ª del impuesto, para adaptarlos a lo previsto en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

  


Impuesto especial sobre electricidad

 

exenciones

 

PRECEPTO: Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 94 LIE, exenciones del impuesto especial sobre la electricidad, con efectos a partir del 01/07/2018.

NOTA: Se limita a las instalaciones cuya pontencia no supere los 50 megavatios la exención de la energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración y residuos (modificación apartado 5).

Y se reconoce la exención para toda la energía eléctrica consumida que haya sido generada por pilas de combustible, tanto si es consumida por los generadores de la misma como si es suministrada a otro consumidor (modificación apartado 6).

 

base liquidable

 

PRECEPTO: Se modifica el artículo 98 LIE, base liquidable impuesto sobre la electricidad, con efectos a partir del 01/07/2018.

NOTA: Se introduce un supuesto de reducción en la base imponible del 100% para la energía eléctrica suministrada a las embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo, con la finalidad de que se utilice la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte. No obstante, su aplicación efectiva queda condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario (disposición adicional tercera LIE).

 

tipo impositivo

 

PRECEPTO: Se modifican los apartados 2, 3, y se añade un apartado 4 al artículo 99 LIE, tipo impositivo del impuesto sobre la electricidad, con efectos a partir del 01/07/2018.

NOTA: Se modifica el apartado 2 para matizar que las cuotas íntegras resultantes de aplicar el tipo impositivo fijado en el apartado 1 no podrán ser inferior a 0,5 euros por megavatio-hora, cuando la electricidad se utilice en usos industriales o en embarcaciones atracadas en el puerto, que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo; y 1 euro por megavatio hora cuando la electricidad se destine a otros usos.

El apartado 3 se modifica para señalar que se consideran destinados a usos industriales los suministros de energía eléctrica efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales y los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.

Se añade un apartado 4, para indicar que lo establecido en el apartado 2 no será de aplicación en los supuestos de reducción de la base imponible a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 LIE.


Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero

 

tipo impositivo

 

PRECEPTO: Se modifican los apartados 2, 3, y se añade un apartado 4 al artículo 99 LIE, tipo impositivo del impuesto sobre la electricidad, con efectos a partir del 01/07/2018.

NOTA: Se rebajan los tipos impositivos del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero como reflejo de las últimas previsiones de precio para el periodo 2020 a 2030 de las emisiones de CO2. También se reduce el tipo impositivo aplicable a los preparados que pasa del coeficiente 0,020 al 0,015 y a los gases regeneradores y reciclados del 0,85 al 0,50, para fomentar su uso. Además, se actualizan los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria. Para fomentar la regeneración y reciclado de los gases, se reduce el tipo impositivo que le resulte de aplicación a estos gases..