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ejecución de resoluciones
PRECEPTO: Se modifica el apartado 2 del artículo 66 RGRVA, ejecución resoluciones, con entrada en vigor el 01/01/2018.
NOTA: La LGT establece la obligación de regularizar las obligaciones conexas en caso de ejecución.
Se añade al apartado 2 del artículo 66 RGRVA un párrafo segundo para señalar que la Administración, de oficio o a instancia de parte, llevará a cabo la regularización de la obligación conexa en el plazo de 1 mes en ejecución de resoluciones que afecten a obligaciones conexas del mismo obligado tributario vinculado con la resolución objeto de recurso o reclamación.