OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

 

FACTURAS RECTIFICATIVAS

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifica el apartado 4 del artículo 15 ROF, facturas rectificativas, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: Se añade un párrafo final al apartado 4 del artículo 15 ROF, ampliando las competencias del departamento de Gestión Tributaria de la AEAT a la autorización de otros procedimientos de rectificación de facturas distinto del general, previa solicitud del interesado y cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.

El procedimiento general de rectificación (artículo 15.4 ROF) consiste en la emisión de una factura rectificativa en la que se haga constar los datos identificativos de las facturas rectificadas y en la forma que expone el precepto. El procedimiento general exime de hacer constar la identificación de las facturas rectificadas en supuestos de modificación de la base imponible por descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones o en otros casos autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria AEAT, bastando determinar el periodo al que se refieran.

Con esta modificación el Departamento de Gestión tendrá posibilidad de autorizar formas de rectificación de facturas más ágiles.

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifica el artículo 18 ROF, plazo para la remisión de las facturas rectificativas, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: El artículo 18 ROF recogía el plazo de remisión de las facturas a los destinatarios sin distinguir entre factura originaria o rectificativa: en el mismo momento de su expedición cuando el destinatario no es empresario o profesional o antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional.

Se realiza un ajuste técnico para determinar el plazo de remisión de las facturas rectificativas, ya que para estas facturas no tenía sentido tomar como referencia el devengo del IVA, el plazo de remisión será antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera expedido la factura rectificativa.