Publicado en el BOE 30/12/2017, Nº 317, el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del IRPF, el Reglamento del IS, y el Reglamento del ISD. A continuación se analizan solo las modificaciones que se han considerado relevantes para la preparación de las oposiciones de Hacienda que son las relativas al IRPF.


LGT

 

GESTIÓN DEL IMPUESTO

PRECEPTOS LEGALES: Se añade el artículo 67 bis RIRPF, rectificación de autoliquidaciones, con entrada en vigor el 30/12/2017.

NOTA EXPLICATIVA: En relación a las rectificaciones de autoliquidaciones del IRPF, es decir, subsanación de errores u omisiones que dan lugar a una mayor devolución o un menor ingreso a favor del contribuyente, se permite la subsanación en el propio modelo 100 (esta posibilidad ya se pudo hacer en la Renta 2016).

El modo tradicional ha sido, y sigue siendo, presentar una solicitud de rectificación en un documento distinto al modelo 100, explicando las rectificaciones y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 120.3 LGT y el artículo 126 a 128 RGAT.

La alternativa de subsanación que se recoge en el artículo 67 bis RIRPF, es más rápida porque la Administración se limita a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes que obren en su poder. En esta alternativa se seguirá el procedimiento previsto en los artículos indicados en el párrafo anterior pero con las especialidades siguientes:

1º) Al no realizarse actuaciones formales de comprobación, el acuerdo estimatorio no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones;

2º) Si el acuerdo de rectificación diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no hubiese que abonar intereses de demora, entonces se entenderá notificado el acuerdo con la recepción de la transferencia bancaria sin necesidad de que la Administración efectúe una liquidación provisional, es decir, el procedimiento de devolución puede terminar sin resolución expresa, pues en el caso de devoluciones derivadas de la normativa del tributo la situación de facto sería la misma.


IRPF

 

MÍNIMO FAMILIAR

PRECEPTOS LEGALES: Se añade un apartado 2 al artículo 53 RIRPF, mínimo por descendientes, con efectos desde el 01/01/2017.

NOTA EXPLICATIVA: Se procede a extender la asimilación de descendientes que dan derecho al mínimo familiar, no solo a las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos de la legislación civil, también a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. De esta manera se da respuesta a múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de dicho menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.

 

GESTIÓN DEL IRPF

PRECEPTOS LEGALES: Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 75 RIRPF y se añaden una letra i) al apartado 2 del artículo 76 RIRPF, un apartado 3 al artículo 78 RIRPF y un apartado 3 al artículo 99 RIRPF, retenciones sobre los Derechos Preferentes de Suscripción (DPS) , con efectos desde el 01/01/2017.

NOTA EXPLICATIVA: Hasta el 31/12/2016 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de acciones cotizadas reducía el valor de adquisición de estos valores, mientras que si procedían de valores que no cotizan tributaban como ganancia patrimonial. Desde el 01/01/2017, el tratamiento tributario se unifica, la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas y no cotizadas tributará como ganancia patrimonial (artículo 37.1.a LIRPF) con la obligación de soportar una retención a cuenta del IRPF del 19% (artículo 101 LIRPF, apartado 6).

La modificación reglamentaria indica:

1º) El sujeto obligado a retener será la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

2º) La obligación de retener nace, en general, cuando se formalice la transmisión, con independencia de las condiciones de pago pactadas. No obstante, si el obligado a retener es la entidad depositaria, deberá practicarse la retención en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.

3º) El porcentaje de retención es del 19% sobre el importe obtenido en la operación o, en caso de que el obligado a retener sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.