LGT
PRECEPTOS LEGALES: Se añade el artículo 67 bis RIRPF, rectificación de autoliquidaciones, con entrada en vigor el 30/12/2017.
NOTA EXPLICATIVA: En relación a las rectificaciones de autoliquidaciones del IRPF, es decir, subsanación de errores u omisiones que dan lugar a una mayor devolución o un menor ingreso a favor del contribuyente, se permite la subsanación en el propio modelo 100 (esta posibilidad ya se pudo hacer en la Renta 2016).
El modo tradicional ha sido, y sigue siendo, presentar una solicitud de rectificación en un documento distinto al modelo 100, explicando las rectificaciones y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 120.3 LGT y el artículo 126 a 128 RGAT.
La alternativa de subsanación que se recoge en el artículo 67 bis RIRPF, es más rápida porque la Administración se limita a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes que obren en su poder. En esta alternativa se seguirá el procedimiento previsto en los artículos indicados en el párrafo anterior pero con las especialidades siguientes:
1º) Al no realizarse actuaciones formales de comprobación, el acuerdo estimatorio no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones;
2º) Si el acuerdo de rectificación diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no hubiese que abonar intereses de demora, entonces se entenderá notificado el acuerdo con la recepción de la transferencia bancaria sin necesidad de que la Administración efectúe una liquidación provisional, es decir, el procedimiento de devolución puede terminar sin resolución expresa, pues en el caso de devoluciones derivadas de la normativa del tributo la situación de facto sería la misma.