Publicada en la web del ICAC, las consultas del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas (BOICAC 108, diciembre 2016). Son 4 consultas contables. A continuación se resumen las consultas que resultan de interés para las oposiciones de Hacienda.
BOICAC 108, DICIEMBRE 2016, CONSULTA n.º 2.
ETIQUETAS: “NRV 11 PGC2007”, “anticipo a proveedor”, “compras de existencias”, “moneda extranjera”, “partidas no monetarias”.
CRITERIOS CONTABLES: Se plantea una compra de existencias en moneda extranjera donde previamente hubo un anticipo a cuenta al proveedor en moneda extranjera (cuenta 407).
La NRV 11 PGC2007 dispone que la valoración inicial se haga en la moneda funcional (euros) al tipo de cambio al contado en la fecha de la transacción. La duda está en determinar ¿cuál es la fecha de transacción cuando se ha entregado previamente un anticipo en moneda extranjera?, ¿En el momento en que se produzca la incorporación de las existencias al patrimonio de la empresa, o habría que considerar de forma separada el anticipo al proveedor como un componente del valor inicial a valorar al tipo de contado en la fecha de la citada entrega a cuenta?
Hay que tener en cuenta que los anticipos a cuenta de compras y ventas son partidas no monetarias, y por tanto, su valoración inicial y posterior no cambia, se valoran al tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción.
El ICAC sienta como criterio que las existencias se incorporarán al inventario valoradas en parte al tipo de cambio de contado existente en la fecha en que se realizó el anticipo y en parte al que hubiera en el momento de la adquisición (fecha de la segunda transacción). Además, recuerda que el anticipo debe ser actualizado si existe un componente financiero, como por ejemplo, cuando el plazo de la entrega y su cancelación transcurran más de doce meses.
BOICAC 108, DICIEMBRE 2016, CONSULTA n.º 3.
ETIQUETAS: “NRV 15 PGC2007”, “indemnización”, “proceso judicial”, “activo contingente”, “provisiones”, “BOICAC 78, consulta 3”, “ejecución provisional del fallo”, “obligación presente”.
CRITERIOS CONTABLES: El sujeto contable se le reconoce una indemnización en un proceso judicial, en primera instancia, y solicita la ejecución provisional del fallo. No obstante, la parte demandada ha recurrido la sentencia. Existe incertidumbre sobre el desenlace final del litigio.
El ICAC parte del criterio sentado en la consulta 3 BOICAC 78, “en la medida que el fallo judicial no sea firme la empresa seguirá calificando el activo como contingente y seguirá informando en la memoria”. También recuerda el ICAC que los activos contingentes no se reconocen en el balance, pero hay que informar sobre ellos en los términos de la nota 14. “Provisiones y contingencias”, apartado 3, del modelo normal de memoria de las cuentas anuales.
Partiendo de este criterio inicial, el ICAC indica que en caso de solicitar la ejecución de la sentencia, se pueden dar 2 situaciones:
1ª) Si la parte demandada está obligada a efectuar un depósito en una cuenta restringida del órgano judicial, el tratamiento contable es el contemplado en el BOICAC 78, consulta 3 ya indicado.
2ª) Si la empresa recibe el importe acordado en el fallo y goza de libertad de disposición sobre el efectivo, se reconocerá el activo y el correspondiente ingreso por naturaleza. A su vez, el recurso interpuesto por la parte demandada implicará una nueva situación de incertidumbre (la posible obligación de reintegrar las cantidades obtenidas). El tratamiento contable de esta situación de incertidumbre sobre el momento de la devolución, y sobre la propia obligación de devolver el importe, debe realizarse en base a la NRV 15 PGC2007. Para contabilizar la provisión (pasivo) debe ser probable que el fallo en segunda instancia sea desfavorable (=> existiría una “obligación presente”). El ICAC indica como criterio para determinar si se cumple este principal requisito de reconocimiento de la provisión que “sea más posible que exista una obligación que lo contrario” en base a un "juicio experto, objetivo e imparcial", que debe ser expuesto en la nota de la memoria sobre provisiones y contingencias (Nota 14 Modelo Normal). En caso de no darse el requisito de una “obligación presente” solo hay que informar de la contingencia en la memoria.
NOTA: Puedes leer el texto íntegro y las explicaciones de los criterios contables del ICAC de las consultas publicadas en el año 2016 en este enlace.