Publicada en la web del ICAC, las consultas del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas (BOICAC 105, marzo 2016). A continuación se resumen las consultas que resultan de interés para las oposiciones de Hacienda.

 

BOICAC 105, MARZO 2016, CONSULTA n.º 4.

ETIQUETAS: “periodo de prueba”, “parques eólicos”, “llave en mano”, “coste”, “coste de producción”, “precio de adquisición”, “RICAC 01/03/2013", “RICAC 14/04/2015", “ingresos accesorios”, “actividades accesorias”.

 

CONTENIDO: el sujeto contable es una empresa generadora de energía eléctrica mediante parques eólicos de su propiedad. Los parques eólicos los adquiere a empresas constructoras mediante contratos “llave en mano”. Al finalizar la construcción de un parque eólico, el sujeto contable realiza un período de prueba imprescindible para poner el activo en condiciones de funcionamiento. Durante el periodo de prueba se producen ingresos por la venta de la energía eléctrica generada.

 

CRITERIOS CONTABLES: El ICAC se remite a diversas normas contables contenidas en sus resoluciones de obligado cumplimiento sobre el inmovilizado material y coste de producción (RICAC 01/03/2013, norma primera.1.6 y 1.8; RICAC 14/04/2015, norma segunda.3.a) para aplicar los siguientes criterios por analogía al precio de adquisición de un activo:

1º) Los gastos incurridos por “pruebas” o “ensayo” realizadas en un activo, necesarias para que el activo se encuentre en condiciones de funcionamiento y para que pueda el activo participar de forma plena en el proceso productivo, forman parte del coste del activo.

2º) Los gastos de actividades accesorias que se hagan en el activo, antes o durante la fabricación o construcción, solo formarán parte del coste del activo si son imprescindibles para poner el activo en condiciones de funcionamiento. En caso contrario se reconocerán en la cuenta de PyG de acuerdo con su naturaleza.

3º) Los gastos generados en las pruebas o actividades accesorias imprescindibles para poner el activo en condiciones de funcionamiento, y poder participar de forma plena en el proceso productivo, se minoran por los ingresos generados en el periodo de prueba o ensayo; el posible exceso de ingresos del periodo de prueba o ensayo sobre estos gastos minorará el coste del activo (coste de producción o precio de adquisición).

NOTA: El resto de consultas del BOICAC nº 105 (marzo 2016), a pesar de lo que pueda parecer por sus titulares, se consideran de poco interés para preparar las oposiciones de Hacienda, no obstante, puedes leer el texto íntegro, y las explicaciones de los criterios contables del ICAC, y de las consultas pubilcadas en el año 2016 en este enlace.