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- IRPF obligacion de declarar rendimientos de trabajo con retención a tipo fijo o sin obligación de retener.
IRPF obligacion de declarar rendimientos de trabajo con retención a tipo fijo o sin obligación de retener.
"El límite será de 14.000 euros (...) para los que soporten un tipo fijo de retención y en general cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener"
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- Señorita Amapola
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2. Pagador no obligado a retener: caso de la empleada de hogar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social, cuando el pagador es una persona física y no se entiende que satisfaga rentas en el ejercicio actividades económicas. En ese caso, el pagador no tiene que retener y la empleada del hogar estaría obligada a declarar si obtiene rendimientos íntegros del trabajo superiores a 14.000 euros.
Otro supuesto de este tipo sería el caso del contribuyente que percibe una pensión del extranjero, en la que el pagador no está tampoco obligado a retener (art. 76 RIRPF)
Señorita Amapola escribió: El artículo 96 LIRPF, sobre contribuyentes que no están obligados a declarar dice:
"El límite será de 14.000 euros (...) para los que soporten un tipo fijo de retención y en general cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener"
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- Sergpa
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- Fuera de línea
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Sergpa escribió: 1. Tipo fijo retención: retribución de un administrador (35% o 19%, según los casos) art.86 RIRPF.
2. Pagador no obligado a retener: caso de la empleada de hogar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social, cuando el pagador es una persona física y no se entiende que satisfaga rentas en el ejercicio actividades económicas. En ese caso, el pagador no tiene que retener y la empleada del hogar estaría obligada a declarar si obtiene rendimientos íntegros del trabajo superiores a 14.000 euros.
Otro supuesto de este tipo sería el caso del contribuyente que percibe una pensión del extranjero, en la que el pagador no está tampoco obligado a retener (art. 76 RIRPF)Señorita Amapola escribió: El artículo 96 LIRPF, sobre contribuyentes que no están obligados a declarar dice:
"El límite será de 14.000 euros (...) para los que soporten un tipo fijo de retención y en general cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener"
Alguien sabe en que casos sucede esto? Gracias
Es curioso este caso de la pensión extranjera, porque hay una consulta vinculante de hace años en la que se dice expresamente que la pensión no computa para bajar el límite. Pero tal y como está redactada la ley está claro que sí.
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- Espartano
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