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- Si la AEAT te hace un borrador IRPF que te sale a devolver y tú lo aceptas, luego ¿puede investigar sobre dicho periodo?
Si la AEAT te hace un borrador IRPF que te sale a devolver y tú lo aceptas, luego ¿puede investigar sobre dicho periodo?
Muchas gracias de antemano a quien se anime a contestar.
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- algundia
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Autor del tema
En cuanto a la sanción quizá el actuario podría no sancionar en base al eximente de diligencia debida, pero ya habría que ver el caso concreto. Si por ejemplo te aplicaste una deducción por vivienda cuando no tienes hipoteca pues yo sancionaría. Otra cosa por ejemplo es que hubiese bailado un número en los datos fiscales, en ese caso quizá no aplicaría sanción, habría que ver el caso concreto.
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- Txoko
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- Fuera de línea
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Un saludo
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- Gerard
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Muchas gracias.
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- algundia
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Autor del tema
Si el borrador está mal calculado (matemáticamente), es tu responsabilidad no suscribirlo, o pedir una rectificación del mismo.
Si está bien calculado, pero en base a datos incompletos porque la AEAT no dispone de toda la información, y luego te investiga y te liquida por más, puede hacerlo.
Y no creo que pueda hacerse valer la eximente de responsabilidad por diligencia debida, porque el borrador no vincula a la AEAT a ningún efecto. Ni siquiera la contestación a consultas vincula si no hay identidad de circunstancias entre la consulta y la liquidación practicada (es decir, si una investigación tributaria revela datos no manifestados en la consulta planteada, la contestación no vale respecto a esos datos, no es vinculante). Así lo interpreto yo.
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- Wesworld
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algundia escribió: Entonces, suponiendo que se entendiera que has actuado con la debida diligencia, sólo tendrías que ingresar la parte correspondiente y eso es todo, o tendrías que pagar más dinero del que habrías pagado si te hubieran enviado el borrador bien hecho?
Muchas gracias.
Los intereses de demora los pagas sí o sí. La sanción, a mi juicio, dependerá del actuario. Hay errores y errores en un borrador y las sanciones no se aplican de manera automática. Así que pagar más pagarás seguro, aunque sean solo los intereses.
Lo ideal es revisar a fondo el borrador y evitar sorpresas y lamentaciones.
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- Txoko
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- Fuera de línea
- Mensajes: 385
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- LIRA
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Lo digo porque hay mucha gente que no conoce las leyes y no sabe como hacer correctamente la declaración por lo que se fía siempre de lo que pone en el borrador y lo acepta por defecto, de modo que no sabía si de no ser correcto el borrador incurrían en responsabilidad.
Supongo entonces, que lo mismo ocurre cuando pides cita en la AEAT para que realicen tu autoliquidación. Si lo hacen mal tu cargas con la responsabilidad.¿no?, aunque seas alguien totalmente inculto que no tiene ni idea de hacer la declaración y que no podría haber sabido que dicha autoliquidación no era correcta.
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- algundia
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Autor del tema
Si se solicita y el contribuyente no está obligado a hacer declaración dados sus ingresos,entiendo que puede o no confirmarlo.
O por el contrario, la mera solicitud del borrador ya obliga al contribuyente a presentar declaración.
Gracias
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- Naif
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- Fuera de línea
- Mensajes: 112
Un saludo
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- Gerard
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algundia escribió: Gracias a todos por vuestras respuestas.
Lo digo porque hay mucha gente que no conoce las leyes y no sabe como hacer correctamente la declaración por lo que se fía siempre de lo que pone en el borrador y lo acepta por defecto, de modo que no sabía si de no ser correcto el borrador incurrían en responsabilidad.
Supongo entonces, que lo mismo ocurre cuando pides cita en la AEAT para que realicen tu autoliquidación. Si lo hacen mal tu cargas con la responsabilidad.¿no?, aunque seas alguien totalmente inculto que no tiene ni idea de hacer la declaración y que no podría haber sabido que dicha autoliquidación no era correcta.
Pues me temo que así es. Al suscribir la autoliquidación confeccionada por la AEAT, asumes toda la responsabilidad. Así se señala en el art. 77, 4 RD 1065/2007.
Sólo habría un caso en que no habría responsabilidad tributaria, a efectos de sanción, el fallo técnico del programa informático (PADRE), si se demostrase dicho fallo. Art. 179,2 e) LGT.
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- Wesworld
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Puntualizar el tema de la sanción, habrá que estudiar caso por caso (y probar la negligencia o el dolo), pues ya hay sentencias como la del TSJ de Castilla y León (30-01-2015) que establece la no imposición de sanción al utilizar datos que proporciona la AEAT.
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- pgrande
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- Fuera de línea
- Mensajes: 24
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- algundia
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Autor del tema
pgrande escribió: Coincido con todo lo dicho.
Puntualizar el tema de la sanción, habrá que estudiar caso por caso (y probar la negligencia o el dolo), pues ya hay sentencias como la del TSJ de Castilla y León (30-01-2015) que establece la no imposición de sanción al utilizar datos que proporciona la AEAT.
Entonces Txoko tenía razón en lo que decía de la exención de responsabilidad por diligencia debida, y que habría que examinar caso por caso. Pues gracias a los dos por la información.
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- Wesworld
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¿contiene errores el borrador?
Técnicamente no.
Menudos los tenía el tío o la tía que se atrevió a decir que no tienen errores. No se cortan un pelo, pero cómo no van a contener errores los datos de 25 millones de contribuyentes¿?¿?¿? Es imposible, manda cojones que se crean que no hayan cometido ni un fallo cuando es que además ya tienen que saberlo. Yo flipo con esta gente que se cree dioses o lo siguiente.
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- cangrejo
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