Obligación de declarar IRPF (pregunta 13 OEP2011 acceso libre THAC)
En la pregunta 13, año 2011, acceso libre se nos expone que El Sr. Pérez obtuvo durante 2011 una pensión de jubilación por importe de 16.000 euros, intereses de una cuenta bancaria de 300 euros y un beneficio por la venta de unas acciones de 400 euros. Su respuesta es: Sr. PÉREZ: tiene obligación de declarar ya que sus rentas del trabajo y capital superan el límite conjunto de 1.000 € previsto en el último párrafo del artículo 96 LIRPF, apartado 2, y al no resultar aplicable la exclusión del artículo 96.2.b LIRPF, por rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta inferiores a 1.600 euros, porque sus ganancias patrimoniales proceden de acciones y no están sometidas a retención.
En la pregunta 14, año 2016, promoción interna, nos pregunta sobre un contribuyente que en el ejercicio ha obtenido las siguientes rentas: pensión de la Seguridad Social por 13.000 euros, intereses de cuentas corrientes por 300 euros y rendimientos de Letras del Tesoro por 480 euros. Su respuesta es c) No existe obligación de presentar y suscribir declaración del IRPF, porque la pensión de la Seguridad Social, que se califica como rendimiento de trabajo por el artículo 17.2.a.1ª LIRPF, no supera el límite de 22.000 euros anuales; porque los rendimientos íntegros del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, sometidos unos y otras a retención o ingreso a cuenta, no superan los 1.600 euros anuales; y porque los rendimientos de las Letras del Tesoro (no sujetos a retención por el artículo 99.3 LIRPF), junto las imputaciones de rentas inmobiliarias del artículo 85 LIRPF y las subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o precio tasado no supera los 1.000 euros anuales (artículo 96.2 LIRPF).
¿Alguien me podría explicar las diferencias de los dos casos? Porque veo un planteamiento parecido y una contestación diferente.
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- carlos-78
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carlos-78 escribió: En referencia a la obligación de declarar tengo una duda sobre las preguntas y respuestas incluidas en la web.
En la pregunta 13, año 2011, acceso libre se nos expone que El Sr. Pérez obtuvo durante 2011 una pensión de jubilación por importe de 16.000 euros, intereses de una cuenta bancaria de 300 euros y un beneficio por la venta de unas acciones de 400 euros. Su respuesta es: Sr. PÉREZ: tiene obligación de declarar ya que sus rentas del trabajo y capital superan el límite conjunto de 1.000 € previsto en el último párrafo del artículo 96 LIRPF, apartado 2, y al no resultar aplicable la exclusión del artículo 96.2.b LIRPF, por rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta inferiores a 1.600 euros, porque sus ganancias patrimoniales proceden de acciones y no están sometidas a retención.
En la pregunta 14, año 2016, promoción interna, nos pregunta sobre un contribuyente que en el ejercicio ha obtenido las siguientes rentas: pensión de la Seguridad Social por 13.000 euros, intereses de cuentas corrientes por 300 euros y rendimientos de Letras del Tesoro por 480 euros. Su respuesta es c) No existe obligación de presentar y suscribir declaración del IRPF, porque la pensión de la Seguridad Social, que se califica como rendimiento de trabajo por el artículo 17.2.a.1ª LIRPF, no supera el límite de 22.000 euros anuales; porque los rendimientos íntegros del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, sometidos unos y otras a retención o ingreso a cuenta, no superan los 1.600 euros anuales; y porque los rendimientos de las Letras del Tesoro (no sujetos a retención por el artículo 99.3 LIRPF), junto las imputaciones de rentas inmobiliarias del artículo 85 LIRPF y las subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o precio tasado no supera los 1.000 euros anuales (artículo 96.2 LIRPF).
¿Alguien me podría explicar las diferencias de los dos casos? Porque veo un planteamiento parecido y una contestación diferente.
En la pregunta 13 aplicando la regla 1º sale lo siguiente:
Los rendimientos del trabajo: están sujetos al límite de 22.000 €, de modo que por estos no habrá declaración. Art 96.3.2º. B lirpf
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: es correcto los Rendimientos del capital mobiliario, art 96.2. Lirpf…… El problema viene con las ganancias patrimoniales, pues el artículo 96.2 letra B de la ley del IRPF indica que no se incluirán Las ganancias patrimoniales por los reembolsos o por transmisiones de acciones y El artículo 96.2 el primer párrafo de la ley del IRPF indica que “no se declarará exclusivamente por las siguientes rentas” por ello esta ganancia patrimonial debe declararse.
En resumen la ganancia patrimonial no está excluida de declarar y acudimos a la regla 2 y así sale a declarar
En la pregunta 14, me remito a los artículos que da la respuesta del ejercicio, porque explican claramente que no se sobrepasa en ningún momento los límites de la regla uno, por ello no acudimos a la regla dos, y por ello no es objeto de declaración de renta.
En la foto se explica lo de la regla uno y regla dos¡¡
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- Franponce
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- carlos-78
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carlos-78 escribió: Muchas gracias!! Ahora si que me ha quedado claro. Solo con la ley era difícil de entender.
Ese cuadro lo tienes en la web de la AEAT, en la web de la AEAT hay muchas explicaciones que van de maravilla, y cosas que han preguntado en exámenes.
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- Romi
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gracias
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- sas123
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sas123 escribió: alguien sabe donde se encuentran los ejemplos de la aet respecto a este punto?
gracias
En la web aeat Enlace Manual
También lo puedes comprar en alguna delegación de hacienda, impreso, el librito por 2 euros..
Un saludo
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- Dguez
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