Art 89 Cuatro LIVA. Rectificación de cuotas repercutidas.

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4 años 1 semana antes - 4 años 1 semana antes #97274 por She-ra
Según ese artículo indica que "cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas repercutidas el sujeto pasivo podrá optar por la :
a)iniciar ante la administración tributaria el procedimiento rectificación de liquidaciones o
b)regularizar la situación tributaria en la declaración liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o posteriores a éste en el plazo de un año. En este caso es sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso.

Mi duda es porqué en el caso a) no tiene el sujeto pasivo obligación de reintegrar tb el importe de la cuota repercutida por exceso.

Gracias
Última Edición: 4 años 1 semana antes por She-ra.

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  • Saul
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4 años 1 semana antes #97275 por Saul
Puede ser pq en el caso a) se inicia un procedimiento de devolución de ingresos indebidos y puede ser que sea al destinatario de la operación a quien se le devuelve...?

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4 años 1 semana antes #97277 por She-ra
Ese pensé yo, si se insta con las especialidades del art 129 RGAT, pero como pone que el SUJETO PASIVO puede optar por esas dos opciones, ya me fastidió esa teoría... :(

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  • dandee
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4 años 1 semana antes #97283 por dandee
Creo que el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que desarrolla a la ley, habla de lo mismo en su artículo 129. Lo mismo pone algo que te despeje la duda.

Se titula así:

Artículo 129. Especialidades en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas.

Saludos

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  • Alexandros
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4 años 6 días antes #97387 por Alexandros
Respuesta de Alexandros sobre el tema Art 89 Cuatro LIVA. Rectificación de cuotas repercutidas.
En este caso no existe obligación de reintegrar el exceso porque el destinatario de la operación está obligado a rectificar su cuota deducible.
Me explico:
-El sujeto pasivo ha repercutido más de lo que debía, es decir, ha "ingresado" más de lo que debe. Por tanto, la AEAT resolverá la rectificación permitiéndole compensar el exceso de repercusión o devolviéndoselo directamente.

SUJETO PASIVO
Repercusión inicial: 5000
Repercusión correcta: 2000

El sujeto pasivo podrá compensar 3000 en declaraciones futuras.

-El destinatario de la operación se ha deducido más de lo que debía porque ha soportado una cuota mayor a la correcta. Por tanto, tendrá que rectificar su deducción.


DESTINATARIO
Cuota soportada inicial: 5000
Cuota soportada correcta: 2000

En este caso, el destinatario de la operación está obligado a rectificar su deducción por suponer una minoración de la misma (art. 114 LIVA). Por tanto, el exceso de repercusión del sujeto pasivo se compensa con la minoración de la deducción del destinatario.

No sé si me he explicado...:dry:

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4 años 6 días antes #97402 por Lupin_3rd
Yo diría lo siguiente, pero no estoy seguro...

Ejemplo:

A le vende a B un producto por valor de 1000 euros más el 21% de IVA.

Por tanto B le paga a A 1210 euros (210 euros de IVA)

Ahora la obligación de A es la de ingresar esos 210 euros en Hacienda. Pero ojo, el dinero en realidad no lo pone él. Lo pone B.

Ahora A se da cuenta de que en realidad el IVA debería haber sido el 10% (100 euros) y solicita rectificación. La Administración tendrá que devolver 110 euros (210-100).

Ahora la pregunta es de quien son esos 110 euros. Creo que está claro que ese dinero es de B y no de A. Y supongo que la Administración le dará el dinero directamente a B, a pesar de que la rectificación la haya solicitado A. Por eso A no tiene que reponer el dinero a B en este caso.

En caso de que A se lo deduzca en futuras liquidaciones (caso b del artículo 89 LiVA) si que tendrá que devolverle el dinero a B, ya que ese dinero que A se ha deducido no es suyo, es de B.

Espero que se haya entendido.

¿Pensais que esto es correcto?
El siguiente usuario dijo gracias: She-ra

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