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INFRACCIONES TRIBUTARIAS: gastos particulares contabilizados y facturas por trabajos no realizados ¿Ocultación de datos o medios fraudulentos?
24 Dic 2019 13:03 - 24 Dic 2019 23:07 #92972
por Mrisque
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Buenas tardes,
Escribo aquí porque me surge una duda:
Supongamos que la AT descubre unos gastos no deducibles debidamente contabilizados que son sancionables porque corresponden a gastos particulares de uno de los administradores. Aquí, esta sanción sería ocultación de datos o utilización de medios fraudulentos por la utilización de personas o entidades interpuestas con la finalidad de ocultar su identidad? Me confunde mucho el Art. 184 LGT.
Y cuando la AT descubre que una entidad se ha deducido gastos que constan en facturas que no se corresponden con trabajos realmente ejecutados, ¿Ocultación de datos o medios fraudulentos?
Escribo aquí porque me surge una duda:
Supongamos que la AT descubre unos gastos no deducibles debidamente contabilizados que son sancionables porque corresponden a gastos particulares de uno de los administradores. Aquí, esta sanción sería ocultación de datos o utilización de medios fraudulentos por la utilización de personas o entidades interpuestas con la finalidad de ocultar su identidad? Me confunde mucho el Art. 184 LGT.
Y cuando la AT descubre que una entidad se ha deducido gastos que constan en facturas que no se corresponden con trabajos realmente ejecutados, ¿Ocultación de datos o medios fraudulentos?
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24 Dic 2019 18:48 #92982
por agentesdehaciendaw
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Buenas tardes: en el primer caso no hay ni ocultación ni medios fraudulentos. En el segundo caso pueden ser medios fraudulentos, si excede de los porcentajes previstos en el art. 184 LGT
Más información en www.agenteshaciendaw.es/
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26 Dic 2019 09:17 #93011
por Mrisque
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En el primer caso, no sería ocultación de datos por omitir esa información?
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- Mensajes: 77
27 Dic 2019 07:13 #93073
por agentesdehaciendaw
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No hay ocultación: si analizas el art. 184.2 LGT esa conducta no encaja con la definición de ocultación:
184.2 LGT 2. A efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria...
En tu primer caso caso, es una factura real, que no reúnen los requisitos de deducibilidad: ni son inexistentes, ni falsos, ni se ha omitido ningún dato: simplemente es una factura que no es deducible. Es sancionable, pero no hay ocultación.
Más información en www.agenteshaciendaw.es/
184.2 LGT 2. A efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria...
En tu primer caso caso, es una factura real, que no reúnen los requisitos de deducibilidad: ni son inexistentes, ni falsos, ni se ha omitido ningún dato: simplemente es una factura que no es deducible. Es sancionable, pero no hay ocultación.
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