Fraccionamiento especial IRPF (o general de recaudación) autoliquidaciones complementarias

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4 años 4 meses antes - 4 años 4 meses antes #91806 por Regreso
Buenos días compañeros/as:
En la ley del impuesto se permite la posibilidad de fraccionar IRPF pagando el 60% de la declaración en el momento de la presentación y el otro 40% restante el 5 de noviembre. Sin embargo, uno de los límites es que este sistema NO es aplicable a "autoliquidación complementarias"....
Entiendo que, aún así, esa autoliquidación complementaria sí que podría fraccionarse siguiendo el procedimiento general del art. 65 LGT + RGR ¿Estoy en lo cierto?
Gracias
Última Edición: 4 años 4 meses antes por webmaster.

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4 años 4 meses antes #91810 por Chicken
Respuesta de Chicken sobre el tema Fraccionamiento IRPF
Yes

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4 años 4 meses antes - 4 años 4 meses antes #91824 por Romi
Hola,

Perdón antes he respondido pero no lo que preguntabas por eso lo he borrado. :silly:

Sí se puede aplicar lo dispuesto en el art. 65 LGT a las complementarias.
En la web de la AEAT en preguntas frecuentes lo explica muy bien:

¿Se puede pedir aplazamiento del pago en una declaración a ingresar?

La normativa del IRPF prevé la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria distribuyendo la cuota en dos pagos: el primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria. El segundo pago será del 40% restante y se podrá realizar hasta el 5 de noviembre de 2019, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria. Este fraccionamiento puede hacerlo al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución.

La existencia de este procedimiento de fraccionamiento del pago no impedirá al contribuyente la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003,General Tributaria, desarrollado en los artícu­los 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

No obstante ha de tenerse en cuenta que el fraccionamiento de pago del artículo 97.2 de la Ley del IRPF citado en primer lugar es incompatible con el recogido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria: ambos mecanismos de aplazamiento/fraccionamiento no resultan aplicables de forma simultánea.


Saludos
Última Edición: 4 años 4 meses antes por Romi.
El siguiente usuario dijo gracias: Regreso

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