Explicación del artículo 224.5 LGT (garantías aportadas para la suspensión del acto recurrido cuando, a su vez, se determina el reconocimiento de una devolución.

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4 años 5 meses antes - 4 años 5 meses antes #89756 por Oposihaciendaagente
Llevo tiempo dándole vueltas al 224.5 LGT, pero no consigo entenderlo y/o verle la aplicación práctica. Algún alma caritativa que me pueda ayudar con algún ejemplo práctico?

Art. 224.5 LGT: "En los casos del artículo 68.9 de esta Ley, si el recurso afecta a una deuda tributaria que, a su vez, ha determinado el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, las garantías aportadas para obtener la suspensión garantizarán asimismo las cantidades que, en su caso, deban reintegrarse como consecuencia de la estimación total o parcial del recurso"

Sé que se refiere a las garantías relacionadas con las obligaciones tributarias conexas del 68.9 LGT, pero ¿para qué es necesario garantizar éstas?

Gracias de antemano.
Última Edición: 4 años 5 meses antes por webmaster.

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4 años 5 meses antes - 4 años 5 meses antes #89762 por Lupin_3rd
Imagina dos obligaciones tributarias conexas. Una del 2015 y otra del 2016. Te inician comprobación limitada de la del 2015. Como resultado te incluyen algo en la obligación del 2015 que tu habias incluido en la del 2016. El resultado es liquidación provisional de 1000 euros por ejemplo a ingresar.

Bien, como te han incluido eso en el 2015 pues instas rectificación de la obligación del 2016 para que te devuelvan la parte correspondiente. Esta es estimada.

Ahora además presentas REA por la liquidación provisional del 2015 porque no estas de acuerdo, con suspensión y aportando garantías.

Pues bien, la garantía queda afecta a la posible devolución de la solicitud de rectificación.

¿Por qué? Porque en caso de que la REA sea estimada tu ya no tendrás que ingresar los 1000 euros del 2015 y además en 2016 te ha estimado la rectificación y la devolución. O sea, además de no pagar te devolverian dinero extra. Por eso esa garantía se usa para cubrir esa devolución, con lo cual todo queda como al principio. No se si me explico.
Última Edición: 4 años 5 meses antes por Lupin_3rd.
El siguiente usuario dijo gracias: VíctorPrz4, Oposihaciendaagente, Pontelospapes

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