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- Aplazamientos y Fraccionamientos (artículo 54 RGR) en los fraccionamientos ¿el Recargo Ejecutivo se calcula sobre el principal de la deuda o como pasa en los aplazamientos sobre principal e intereses
Aplazamientos y Fraccionamientos (artículo 54 RGR) en los fraccionamientos ¿el Recargo Ejecutivo se calcula sobre el principal de la deuda o como pasa en los aplazamientos sobre principal e intereses
Sin embargo el apartado 2.a (Fraccionamientos sin garantía o garantía para el conjunto de las fracciones) cuando se refiere al procedimiento de apremio no especifica sobre que cuantía se calcula el Recargo Ejecutivo "Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida".
¿Entendéis que el Recargo Ejecutivo se calcula sobre el principal de la deuda o como pasa en los aplazamientos se calcula sobre el principal de la deuda más los intereses de demora? .
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APAE escribió: El Art. 54 del RGR en su apartado 1.a (Aplazamientos) especifica "Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos."
Sin embargo el apartado 2.a (Fraccionamientos sin garantía o garantía para el conjunto de las fracciones) cuando se refiere al procedimiento de apremio no especifica sobre que cuantía se calcula el Recargo Ejecutivo "Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida".
¿Entendéis que el Recargo Ejecutivo se calcula sobre el principal de la deuda o como pasa en los aplazamientos se calcula sobre el principal de la deuda más los intereses de demora? .
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Entiendo que el recargo se aplica solo sobre el principal de la deuda.
El apartado 2a menciona incumplimiento de fracción que incluye deudas en ejecutiva y voluntaria. El aplazamiento sólo habla de deudas en voluntaria, en este caso.
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