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- CONTABILIDAD. Combinación Negocios, cuando la fecha de adquisición y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil son distintos ¿cómo se contabiliza?
CONTABILIDAD. Combinación Negocios, cuando la fecha de adquisición y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil son distintos ¿cómo se contabiliza?
15 Ago 2019 20:05 - 16 Ago 2019 20:51 #88186
por Blancoazulado
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A ver si me podéis ayudar/aclarar las cosas.
No me queda muy claro cuando la fecha de adquisición y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil varían.
En la fecha de inscripción contablemente que tengo que hacer? Xq la recepción de los activos y pasivos así como la ampliación de capital serían en la fecha de adquisición verdad?
Perdon si es una tontería es que ando muy espeso.
No me queda muy claro cuando la fecha de adquisición y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil varían.
En la fecha de inscripción contablemente que tengo que hacer? Xq la recepción de los activos y pasivos así como la ampliación de capital serían en la fecha de adquisición verdad?
Perdon si es una tontería es que ando muy espeso.
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16 Ago 2019 14:42 #88191
por Jehan
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La NRV 19.2.2 (Fecha de Adquisición) establece:
Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones registrales previstas en el artículo 28.2 del Código de Comercio se mantendrán en la sociedad adquirida o escindida hasta la fecha de inscripción de la fusión o escisión en el Registro Mercantil. En esta fecha, fecha de inscripción, la sociedad adquirente, reconocerá los efectos retroactivos de la fusión o escisión a partir de la fecha de adquisición, circunstancia que a su vez motivará el correspondiente ajuste en el libro diario de la sociedad adquirida o escindida para dar de baja las operaciones realizadas desde la fecha de adquisición. Una vez inscrita la fusión o escisión la adquirente reconocerá los elementos patrimoniales del negocio adquirido.
Por lo tanto la operación de combinación se registrará en el momento de la inscripción mercantil con efectos retroactivos a la fecha de adquisición.
Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones registrales previstas en el artículo 28.2 del Código de Comercio se mantendrán en la sociedad adquirida o escindida hasta la fecha de inscripción de la fusión o escisión en el Registro Mercantil. En esta fecha, fecha de inscripción, la sociedad adquirente, reconocerá los efectos retroactivos de la fusión o escisión a partir de la fecha de adquisición, circunstancia que a su vez motivará el correspondiente ajuste en el libro diario de la sociedad adquirida o escindida para dar de baja las operaciones realizadas desde la fecha de adquisición. Una vez inscrita la fusión o escisión la adquirente reconocerá los elementos patrimoniales del negocio adquirido.
Por lo tanto la operación de combinación se registrará en el momento de la inscripción mercantil con efectos retroactivos a la fecha de adquisición.
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16 Ago 2019 16:24 #88193
por ddggdd
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Básicamente, tirando de memoria, significa que contabilices la fusión en la fecha de adquisición de los activos y pasivos, y posteriormente, cuando inscribas la misma en el RM, ajustar el valor de los activos y pasivos contra el fondo de comercio.
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