relación art 59 y art 20 RGRST. Competencia tramitar procedimiento sancionador

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4 años 7 meses antes - 3 años 11 meses antes #87953 por Regreso
Buenas tardes compañeros, a ver si alguien puede ayudarme con esta duda que me ha surgido...
El art. 59 del RAT nos dice que:>
-Regla general:> la competencia viene determinada por el domicilio fiscal al momento de iniciarse el procedimiento. Si se produce cambio de DF durante el mismo, se continúa por el nuevo pero con efectos al mes (salvo inicio de procedimiento de comprobación de DF).
-Regla especial:> en los Procedimiento Inspector y de Declaración de Responsabilidad Tributaria:> se continúan y tramitan por el órgano "originario" sin que el cambio de DF produzca cambio de adscripción
....
La duda me surge con el art. 20 del Reglamento Sancionador porque efectivamente la regla general es que lo llevaría el órgano que llevó el procedimiento del que deriva PERO la regla especial es en el procedimiento inspector (igual que el art. 59 RAT) y en los procedimientos de recaudación (diferente al art. 59 RAT).

Entonces, ¿Un procedimiento sancionador contra un responsable después de derivada la responsabilidad por incumplimiento? ¿Qué órgano lo llevaría? Entiendo que al no estar en "las reglas especiales" del art. 20 Reglamento Sancionador lo llevaría el órgano del que deriva dicho procedimiento inicial (el de declaración de responsabilidad) y que el cambio de DF SÍ ALTERARÍA la competencia en el procedimiento sancionador (regla general)
¿Estoy en lo cierto o me estoy haciendo un lío del copón?
Gracias de antemano
Última Edición: 3 años 11 meses antes por webmaster.

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4 años 7 meses antes - 4 años 7 meses antes #87957 por Lupin_3rd
Hola

Hay una cosa que no entiendo. ¿Ese procedimiento sancionador por incumplimiento de donde viene? O sea, dices que deriva de la declaración de responsabilidad. ¿Pero qué ha incumplido ahí? No le veo el sentido a eso... O está dentro de un procedimiento inspector o le han abierto posteriormente algún procedimiento al responsable por alguna razón o no entiendo la pregunta...

Edito un poco para explicarme.

Si al responsable le han derivado la liquidación y la sanción pues lo único que queda es recaudar y esto ya dice el 20 del RS que lo hace el órgano original.

Si la sanción viene de que le hacen un requerimiento e incumple o algo así, pues estará dentro de algún procedimiento inspector o algo así y de nuevo es igual qur en el caso anterior como dice el 20 del RS

Si la sanción viene de un incumplimiento en un nuevo procedimiento que se le ha abierto al responsable, pues al ser un nuevo procedimiento lo tramitara el organo final...

No se si se me escapa algo

Un saludo
Última Edición: 4 años 7 meses antes por Lupin_3rd.

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