PRESCRIPCION: autoliquidacion complementaria IRPF 2002 presentada en noviembre 2004. Se inicia inspección en agosto 2005. ¿prescrito determinar deuda?¿prescrito a imponer sanciones?

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4 años 8 meses antes - 4 años 8 meses antes #87795 por Agente 2016
Mi duda es del siguiente ejercicio.
Obligado tributario presenta autoliquidacion complementaria IRPF 2002 en noviembre 2004.
Admón. inicia inspección en agosto 2005
A) ¿ ha prescrito derecho a determinar deuda mediante la oportuna liquidación??
B) ¿Ha prescrito derecho admón. a imponer sanción?
A) no, no ha prescrito, porque 66.1.a) se interrumpe por cualquier acción de la Admón.
B) ???? Para imponer la sanción dice que ya ha prescrito, ¿POR QUÉ? No se interrumpe también por la actuación de la Admón. ??? No entiendo el apartado B
Última Edición: 4 años 8 meses antes por webmaster.

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4 años 8 meses antes #87798 por Innacio
Respuesta de Innacio sobre el tema Procedimiento sancionador.PRESCRIPCION
¿Puedes poner la pregunta en su totalidad? De entrada me parece que incluso la respuesta primera no es precisa, porque antes de que se interrumpa el derecho a determinar la deuda por la acción de la Administración, se habría interrumpido por la actuación fehaciente del obligado conducente a la autoliquidación. Igual has omitido algo. A mí en principio, y sin más datos, me parece que en el año 2005 no habría prescrito el derecho a imponer la sanción, por que no habrían transcurrido 4 años desde la comisión de la infracción. ¿Respecto a qué año está preguntando? ¿Cuándo se termina el procedimiento de Inspección? A ver si ha transcurrido el plazo del art. 150 LGT (esto no afectaría a la prescripción para determinar la deuda, en principio, debido a la complementaria presentada por el obligado).

De entrada me da la impresión de que faltan datos, pero si solo dijeran eso... no, no habría prescrito el derecho a imponer la sanción. Salvo que se me escape algo.

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4 años 8 meses antes #87799 por mmp2017
Respuesta de mmp2017 sobre el tema Procedimiento sancionador.PRESCRIPCION
Hola no se si es a esto a lo que te refieres, efectivamente faltan algunos datos,

La prescripción se interrumpe en el 2004 con la complementaria y en el 2005 con el inicio del procedimiento de inspección, por el 68 LGT. La deuda es del 2002 luego a partir del 2005 tiene otros 4 años para determinar y en su caso, liquidar la deuda tributaria.
Eso también interrumpe la prescripción para la imposición de la sanción que corresponda, Art. 189 LGT: las actuaciones administrativas conducentes a la regularización de la situación tributaria del obligado interrumpen el plazo de prescripción para imponer las sanciones tributarias que se deriven de dicha regularización.
Cosa distinta son los plazos del procedimiento sancionador. Cuando se le notifique por el órgano competente su inicio es cuando comienzan los plazos del 209 y 211 LGT.
Un saludo

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4 años 8 meses antes #87800 por Agente 2016
El enunciado es correcto. Solo me faltan poner los artículos determinados, en términos de escribir correctamente y no poner abreviaturas.
Yo también entiendo que la sanción no ha prescrito.
Gracias

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