Intereses en fraccionamiento sobre deudas en periodo ejecutivo.
Autoliquidacion de IRPF de 2018 en plazo con importe a ingresar de 50.000. No pagamos, entramos en periodo ejecutivo y la Administración nos notifica la providencia de apremio por ejemplo el 5 de octubre de 2019. No pagamos en el plazo del 62.5.
Hasta aquí es claro que tenemos que pagar el recargo del periodo ejecutivo del 20% más los intereses de demora desde el fin del periodo de pago en voluntaria hasta que ingresemos.
Bien... Ahora solicitamos fraccionamiento con aval bancario. Por ejemplo el 10 de noviembre. Nos lo conceden por ejemplo en 5 fracciones de 10.000 euros. Mi pregunta es ¿qué intereses se liquidan?
Es decir, por un lado el artículo 53 del RGR nos dice que el interés se calcula desde el fin de pago en voluntaria hasta que se ingrese la fracción. En este caso al tratarse de aval bancario sería el interés LEGAL. Pero antes de solicitar el fraccionamiento teníamos el interés de DEMORA desde el fin de pago en voluntaria hasta que solicitamos el fraccionamiento. Me imagino que no se liquidarán los dos intereses. Estaríamos cobrando dos veces intereses por el mismo periodo... Las opciones que se me ocurren son tres:
1. Se cobra interés de demora desde el fin del periodo en voluntaria hasta la solicitud de fraccionamiento y luego desde ahí hasta el ingreso de cada fracción se cobra el interés legal.
2. Se cobra el interés legal en todo el periodo y nos olvidamos del interés de demora que teníamos. Esta sería la opción más fácil, pero me parece raro que la Administración quiera salir perdiendo, ya que el interés legal es menor que el de demora...
3. Se cobran ambos intereses...
No se si es alguna de estas opciones o estoy desencaminado...
(he obviado el 20% del recargo ejecutivo que también habría que cobrar, pero me interesa solo saber los intereses)
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- Lupin_3rd
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Igual estoy diciendo una tontería porque estoy empezando ahora con la opo y aún no me he adentrado en reglamentos, pero para que haya interés de demora no tienen que haber pasado si o si 12 meses desde la finalización del plazo en período voluntario? Si es el IRPF de 2018, el plazo finaliza el 30 de junio 2019. Entonces no liquidarían intereses de demora no?
El recargo está claro el 20% por notificar la providencia y no pagar en plazo.
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- Jesoposito
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el periodo de pago voluntario termina el 30 junio del 2019.
liquidación del primer fraccionamiento:
principal ....10.000
ID: 10.000x0.05x1/2año = 250
total 10.250
el recargo ejecutivo se liquida aparte
liquidación recargo: 10.000x 20% = 2.000
cada deuda con su correspondiente periodo voluntario de pago.
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- ddggdd
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No se si se entiende la pregunta...
Edito, para decir que me refiero al fraccionamiento, pero para el caso lo mismo da aplazamiento que fraccionamiento.
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- Lupin_3rd
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- SASHA
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Deuda de 1000, providencia de apremio, no pagamos en el plazo del 62.5. Han pasado 200 días desde el inicio del periodo ejecutivo. Interes de demora del 5% y legal del 4%. Ahora planteo dos situaciones.
SITUACIÓN 1
Pagamos en ese momento. El total será:
1000
1000*0.2=200
1000*0.05*200/365=27.39
SITUACIÓN 2
Solicitamos aplazamiento con aval bancario y nos lo conceden por ejemplo a 30 días. La deuda será :
1000
1000*0.2=200
1000*0.04*230/365=25.20
Es decir, a pesar de que hemos pagado 30 días más tarde, el interés a pagar es menor. Y esto para mi no tiene lógica. Por eso creo que lo lógico es interés de demora por los primeros 200 días y legal por los 30 restantes... Pero ni idea.
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- Lupin_3rd
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Lupin_3rd escribió: A mi también me parece que esa es la forma lógica, pero en ningún lado se especifica que sea así. Tengo que decir que este supuesto está inspirado en un supuesto de preparandotributario. Y allí dice que se cobra el interés legal. Tampoco es que especifique mucho. Pero escribo aquí la duda porque a mi esto no me parece lógico. Podría darse el caso de que solicitando el aplazamiento pagues menos que pagando en el momento. No tiene lógica. Y lo expongo con un ejemplo:
Deuda de 1000, providencia de apremio, no pagamos en el plazo del 62.5. Han pasado 200 días desde el inicio del periodo ejecutivo. Interes de demora del 5% y legal del 4%. Ahora planteo dos situaciones.
SITUACIÓN 1
Pagamos en ese momento. El total será:
1000
1000*0.2=200
1000*0.05*200/365=27.39
SITUACIÓN 2
Solicitamos aplazamiento con aval bancario y nos lo conceden por ejemplo a 30 días. La deuda será :
1000
1000*0.2=200
1000*0.04*230/365=25.20
Es decir, a pesar de que hemos pagado 30 días más tarde, el interés a pagar es menor. Y esto para mi no tiene lógica. Por eso creo que lo lógico es interés de demora por los primeros 200 días y legal por los 30 restantes... Pero ni idea.
Pero en el segundo caso la Administración se asegura el cobro al estar garantizado, y no incurre en posible coste de uso de personal y tiempo que conllevaría la enajenación forzosa si se diera el caso
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- MsmAHP
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La formalización del aval solidario o certificado de crédito caución supone un coste bastante elevado para el deudor.
Ni las entidades financieras ni las aseguradoras los conceden gratuitamente, cuestan una pasta.
Por tanto, no creo que en ningún caso sea más beneficioso economicamente para el deudor tributario solicitar fraccionamiento con este tipo de garantías, que pagar la deuda con interés demora incluido.
Por otro lado, el art. 26 LGT te indica claramente que en este caso, el interésc de demora se sustituye por el interés legal.
Yo entiendo que el cálculo se realiza con el interés legal para todo el periodo y punto pelota.
Esa diferencia en el montante de intereses a favor del deudor y en perjuicio de la administracion tributaria es un "premio" de consolación por haber incurrido en los costes necesarios para constituir la garantía a favor de la administración, amén de la eliminación de la " prima de riesgo" que en este caso, deja de existir
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- Taco
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MsmAHP escribió:
Lupin_3rd escribió: A mi también me parece que esa es la forma lógica, pero en ningún lado se especifica que sea así. Tengo que decir que este supuesto está inspirado en un supuesto de preparandotributario. Y allí dice que se cobra el interés legal. Tampoco es que especifique mucho. Pero escribo aquí la duda porque a mi esto no me parece lógico. Podría darse el caso de que solicitando el aplazamiento pagues menos que pagando en el momento. No tiene lógica. Y lo expongo con un ejemplo:
Deuda de 1000, providencia de apremio, no pagamos en el plazo del 62.5. Han pasado 200 días desde el inicio del periodo ejecutivo. Interes de demora del 5% y legal del 4%. Ahora planteo dos situaciones.
SITUACIÓN 1
Pagamos en ese momento. El total será:
1000
1000*0.2=200
1000*0.05*200/365=27.39
SITUACIÓN 2
Solicitamos aplazamiento con aval bancario y nos lo conceden por ejemplo a 30 días. La deuda será :
1000
1000*0.2=200
1000*0.04*230/365=25.20
Es decir, a pesar de que hemos pagado 30 días más tarde, el interés a pagar es menor. Y esto para mi no tiene lógica. Por eso creo que lo lógico es interés de demora por los primeros 200 días y legal por los 30 restantes... Pero ni idea.
Pero en el segundo caso la Administración se asegura el cobro al estar garantizado, y no incurre en posible coste de uso de personal y tiempo que conllevaría la enajenación forzosa si se diera el caso
Esa es una posibilidad, pero ten en cuenta que en el primer caso el tipo estaria pagando en el mismo momento que en el segundo caso está pidiendo el fraccionamiento. Eso si, en el primer caso quedarían por liquidar los intereses que se pagarían a posteriori mientras que en el segundo caso los intereses se liquidarian a la vez que el resto... Si, es una posibilidad eso que dices, pero no se si le merece mucho la pena a la administración...
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- Lupin_3rd
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Taco escribió: Hola.
La formalización del aval solidario o certificado de crédito caución supone un coste bastante elevado para el deudor.
Ni las entidades financieras ni las aseguradoras los conceden gratuitamente, cuestan una pasta.
Por tanto, no creo que en ningún caso sea más beneficioso economicamente para el deudor tributario solicitar fraccionamiento con este tipo de garantías, que pagar la deuda con interés demora incluido.
Por otro lado, el art. 26 LGT te indica claramente que en este caso, el interésc de demora se sustituye por el interés legal.
Yo entiendo que el cálculo se realiza con el interés legal para todo el periodo y punto pelota.
Esa diferencia en el montante de intereses a favor del deudor y en perjuicio de la administracion tributaria es un "premio" de consolación por haber incurrido en los costes necesarios para constituir la garantía a favor de la administración, amén de la eliminación de la " prima de riesgo" que en este caso, deja de existir
Si, también tiene sentido eso. Aunque tiene sus pegas también para la administración, que ingresa menos, aunque al obligado al pago le cueste más... En fin, parece que lo del interés legal cobra sentido.
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- Lupin_3rd
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Asegura el cobro de la deuda y cobrará
En otro caso, cobrará ( con algo mas de intereses )
o quizás no cobre un puto duro.
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- Taco
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Esta pregunta que haces yo entiendo que se responde teniendo en cuenta el momento temporal en el que deben liquidarse los intereses de demora. En mi opinión, el propio artículo 53 RGR te indica el momento en el que deben tenerse en cuenta todas las circunstancias para el cálculo de los intereses de demora: y ese momento es el de la concesión del aplazamiento. Por tanto, si la solicitud se ha efectuado con aval, aunque se haya solicitado posteriormente, en el momento de la concesión del aplazamiento, calcularás intereses teniendo en cuenta lo que dice el artículo 26, y por tanto será interés legal.
Saludos.
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- Betu
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Taco escribió: No ingresa menos.
Asegura el cobro de la deuda y cobrará
En otro caso, cobrará ( con algo mas de intereses )
o quizás no cobre un puto duro.
Como he comentado antes en el ejemplo que he puesto cobra en ambos casos. Pero incluso se puede ir más allá. En el mismo ejemplo si en el segundo caso solicita el aplazamiento a los 110 días en vez de a los 100 (que es cuando el otro ya ha pagado) seguiría pagando menos intereses. A pesar de solicitar el aplazamiento 10 dias después de que el otro ya haya pagado.
Entiendo que es como decís. La ley no especifica otra cosa más que el interés será el legal. Pero me parece curioso que la administración acepte cobrar menos intereses. Me parece muy benévolo por su parte y no estoy acostumbrado jajaja
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- Lupin_3rd
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Lupin_3rd escribió:
Taco escribió: No ingresa menos.
Asegura el cobro de la deuda y cobrará
En otro caso, cobrará ( con algo mas de intereses )
o quizás no cobre un puto duro.
Como he comentado antes en el ejemplo que he puesto cobra en ambos casos. Pero incluso se puede ir más allá. En el mismo ejemplo si en el segundo caso solicita el aplazamiento a los 110 días en vez de a los 100 (que es cuando el otro ya ha pagado) seguiría pagando menos intereses. A pesar de solicitar el aplazamiento 10 dias después de que el otro ya haya pagado.
Entiendo que es como decís. La ley no especifica otra cosa más que el interés será el legal. Pero me parece curioso que la administración acepte cobrar menos intereses. Me parece muy benévolo por su parte y no estoy acostumbrado jajaja



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- MsmAHP
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Y desde el punto de vista del deudor, si puede pagar sin necesidad de garantizar, seguro que lo hará aunque tenga que hacerlo con algo más de intereses de demora, pues el coste de formalizar la garantía por parte de la entidad financiera o aseguradora tampoco es moco de pavo, y en cualquier caso, supera en muy mucho lo que se pueda ahorrar por la diferencia entre interés de demora y legal.
En fin.... las gallinas que entran por las que salen
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- Taco
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