Agentes AHP. Reglamento Sancionador (RD 2063/2004) ¿a partir del artículo 20 alguna vez lo han preguntado?

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4 años 9 meses antes - 4 años 9 meses antes #85933 por TheProfessorAndAce
Me gustaría saber si el desarrollo sobre el procedimiento sancionador en materia tributaria (Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario), a partir del artículo 20, alguna vez ha entrado y (si alguien sabe) algún ejemplo de que han preguntado sobre ello.

Gracias por adelantado

Cada gran decisión crea ondas como una gran piedra lanzada a un lago: las ondas se unen, rebotan en los bancos en maneras impredecibles. Cuanto más pesada la decisión, más inciertas las consecuencias
Última Edición: 4 años 9 meses antes por webmaster.

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4 años 9 meses antes #85943 por NoemiAgente
Buenos días
Yo solo miré los articuoos 20, y del 25 a 27. Lo demás nada.
Si preguntan algo relacionado a ello sal con la LGT lo primero que se te ocurra,pero no pierdas tiempo en ello.

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4 años 9 meses antes #85955 por LocaPorAprobar
Hola!! Del reglamento sancionador del art.1 al art.20 y del 25 al 27 y ahora pregunto y del reglamento revisión en vía administrativa, cuales artículos son los que pueden preguntar? Es por resumir un poco e ir más al grano.
Muchas gracias por la información

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4 años 9 meses antes #85959 por TheProfessorAndAce
Es que yo estos últimos dos días me estuve haciendo unos apuntes de esto por si acaso. pero solo esa parte: artículos 20 al 29 (que son 6 páginas solo). También para el test por si las moscas. El resto del tema, como dices, lo dejo con la LGT. Muchas gracias

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4 años 9 meses antes #86089 por NoemiAgente
Perdonad chicos! He estado días desconectada!
Miraros solo eso que os he dicho, días antes del segundo ( unos diez días) yo me leí todo el reglamento de facturación y revisión. Asi saqué la oregunta de recaudación de devolución de ingresos indebidos. Obviamente no es memorizar,es exclusivo para salir del paso.
Importante la LGT y reglamentos rgr y rgat.
Muchísimo ánimo chicos, cualquier cosa que necesitéis me decís.

A POR TODAS!

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  • EPIROTA
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4 años 9 meses antes #86695 por EPIROTA
En mi opinión no hay que perderse en la excepción de la excepción.

Saberse lo básico con claridad y saber aplicarlo.

Yo para el procedimiento sancionador me miré Lgt y aprobé este año.

Si te sobra el tiempo míratelo pero siempre con bases firmes de la LGT.

No se saca plaza el que más sabe sino el que lo aplica mejor.Y es el segundo donde se criba.

Te darán menos puntuación si no pones en artículo exacto del RS pero puedes sacarte plaza.

Ánimo

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