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IRPF. Ganancia Patrimonial. Enajenación de solar urbano (tenía carácter ganancial) adquirido a título lucrativo por herencia
- maharana
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4 años 10 meses antes - 4 años 10 meses antes #85918
por maharana
IRPF. Ganancia Patrimonial. Enajenación de solar urbano (tenía carácter ganancial) adquirido a título lucrativo por herencia Publicado por maharana
Buenas a la hora de presentar la autoliquidación del IRPF, no estoy seguro si debo integrar como ganancia patrimonial en la base del ahorro la enajeción de un inmueble adquirido por herencia, porque el artículo 33.2 a) de la LIRPF dice que no habrá ganancia patrimonial en el supuesto de división de la cosa común (este inmueble formaba parte de una comunidad de bienes donde los comuneros eran los herederos)
Si hubiera que declararla, al tener el bien carácter ganancial, deberíamos realizar como dos ganacias (una por cada cónyuge) o una sola
En cuanto a los gastos deducibles, tanto en el valor de transmisión como en el de adquisición, se restan escritura y honorarios notariales o solo impuestos (Por ejemplo la plusvalía municipal o el ISD cuando se adquirió)
A ver si alguien me puede orientar.
Muchas Gracias
Si hubiera que declararla, al tener el bien carácter ganancial, deberíamos realizar como dos ganacias (una por cada cónyuge) o una sola
En cuanto a los gastos deducibles, tanto en el valor de transmisión como en el de adquisición, se restan escritura y honorarios notariales o solo impuestos (Por ejemplo la plusvalía municipal o el ISD cuando se adquirió)
A ver si alguien me puede orientar.
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Última Edición: 4 años 10 meses antes por webmaster.
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4 años 10 meses antes #85928
por Lupin_3rd
Respuesta de Lupin_3rd sobre el tema Ganancia Patrimonial. Enajenación de solar urbano (tenía carácter ganancial) adquirido a título lucrativo por herencia. IRPF.
¿Puedes explicar mejor lo del inmueble? ¿Era una comunidad de bienes y se disolvió o como? ¿Lo de enajenado no lo entiendo?
Igual si entiendo todo "el proceso" que ha sufrido el bien inmueble puedo aportar algo. Un saludo
Igual si entiendo todo "el proceso" que ha sufrido el bien inmueble puedo aportar algo. Un saludo
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4 años 10 meses antes - 4 años 10 meses antes #85936
por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema Ganancia Patrimonial. Enajenación de solar urbano (tenía carácter ganancial) adquirido a título lucrativo por herencia. IRPF.
la sociedad de gananciales se extingue cuando se disuelve el matrimonio (artículo 1392 CCi.), el matrimonio se disolvió por la muerte de unos de los cónyuges (artículo 85 C.Ci.).
Se le imputa la cónyuge superstite la mitad del solar, conservando la fecha y precio de adquisición que tenía cuando lo adquirió la sociedad de gananciales, y tributando por ello como una ganancia patrimonial (a título oneroso) del cónyuge superstite cuando lo transmita.
La otra mitad se adquiere a título lucrativo por herencia, y tendrá como valor de adquisición el indicado en el artículo 36 LIRPF, donde se dice: "tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado."
El resto de cuestiones las resuelve el artículo 35 LIRPF, pero destacar que el importe real que se tome para determinar el valor de transmisión no puede ser inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
Cada heredero (comunero) deberá imputar la parte que le corresponda en la comunidad.
Se le imputa la cónyuge superstite la mitad del solar, conservando la fecha y precio de adquisición que tenía cuando lo adquirió la sociedad de gananciales, y tributando por ello como una ganancia patrimonial (a título oneroso) del cónyuge superstite cuando lo transmita.
La otra mitad se adquiere a título lucrativo por herencia, y tendrá como valor de adquisición el indicado en el artículo 36 LIRPF, donde se dice: "tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado."
El resto de cuestiones las resuelve el artículo 35 LIRPF, pero destacar que el importe real que se tome para determinar el valor de transmisión no puede ser inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
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4 años 10 meses antes - 4 años 10 meses antes #85946
por Lupin_3rd
Respuesta de Lupin_3rd sobre el tema Ganancia Patrimonial. Enajenación de solar urbano (tenía carácter ganancial) adquirido a título lucrativo por herencia. IRPF.
¿Entonces el aumento de valor de la parte del inmueble heredado tributa solo por el ISD no? Si algún día vende el inmueble, la parte que ya poseía tendrá como valor de adquisición el de cuando lo adquirió la sociedad de gananciales y en la parte heredada la ganancia patrimonial tendrá como valor de adquisición el precio de cuando heredó esa parte del inmueble mientras que el aumento de valor desde la adquisición por parte de la sociedad de gananciales hasta la herencia tributa por el ISD. ¿Esto es lo que se conoce como plusvalía del muerto o no voy encaminado? Un saludo
Última Edición: 4 años 10 meses antes por Lupin_3rd.
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