Agentes AHP ejercicio 2 OEP 2018 ¿Cuál os pareció la pregunta o preguntas más enrevesadas?

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4 años 11 meses antes #82768 por FuturoAgente1

manoletecrack escribió:

Radagast escribió:

manoletecrack escribió: APARTADO 27

En relación con las notificaciones recibidas el 3 de septiembre de 2018:

a) Indique la fecha en la que se considera extinguida por compensación la deuda del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017.

b) Indique los efectos de la falta de atención del requerimiento notificado en dicha fecha.


a) Art. 72.3 LGT. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.

Por tanto, en la fecha de la resolución estimatoria de la solicitud de ingresos indebidos.

b) Art. 40.3 RGR. 3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañen los documentos que se señalan en el apartado 1 de este artículo, el órgano competente para la tramitación requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

Si la solicitud de pago en especie se hubiese presentado en periodo voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en periodo voluntario y aquel no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio



Entonces, teniendo en cuenta el enunciado, ¿en qué fecha concreta se entiende compensada? ¿27 de junio?


Sería el 10 de julio porque es cuando se reconoce la devolución.

Yo no me acuerdo que puse, pero puede ser que pusiera 3 de septiembre por las prisas y haber leído mal.

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  • Radagast
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4 años 11 meses antes #82770 por Radagast

FuturoAgente1 escribió:

manoletecrack escribió:

Radagast escribió:

manoletecrack escribió: APARTADO 27

En relación con las notificaciones recibidas el 3 de septiembre de 2018:

a) Indique la fecha en la que se considera extinguida por compensación la deuda del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017.

b) Indique los efectos de la falta de atención del requerimiento notificado en dicha fecha.


a) Art. 72.3 LGT. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.

Por tanto, en la fecha de la resolución estimatoria de la solicitud de ingresos indebidos.

b) Art. 40.3 RGR. 3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañen los documentos que se señalan en el apartado 1 de este artículo, el órgano competente para la tramitación requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

Si la solicitud de pago en especie se hubiese presentado en periodo voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en periodo voluntario y aquel no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio



Entonces, teniendo en cuenta el enunciado, ¿en qué fecha concreta se entiende compensada? ¿27 de junio?


Sería el 10 de julio porque es cuando se reconoce la devolución.

Yo no me acuerdo que puse, pero puede ser que pusiera 3 de septiembre por las prisas y haber leído mal.


10 de julio efectivamente

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  • agente8859
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4 años 11 meses antes #82780 por agente8859
A partir de cuando tenéis pensado preguntar por las notas? Supongo que hasta que no pase la primera quincena de junio no vamos a saber nada no?

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  • Negg2018
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4 años 11 meses antes - 4 años 11 meses antes #82781 por Negg2018

agente8859 escribió: A partir de cuando tenéis pensado preguntar por las notas? Supongo que hasta que no pase la primera quincena de junio no vamos a saber nada no?

Los dos meses de espera no hay quien nos lo quite :dry:
Última Edición: 4 años 11 meses antes por Negg2018.

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  • Tributón
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4 años 11 meses antes #82786 por Tributón

agente8859 escribió: A partir de cuando tenéis pensado preguntar por las notas? Supongo que hasta que no pase la primera quincena de junio no vamos a saber nada no?


Cuando haga un mes del examen, estaré escribiendo a los sindicatos por si sabe algo de la corrección y la reunión del tribunal. Pero sí, hasta finales de junio o incluso primeros de julio no sabremos nada. ¿De verdad no han pasado ni dos semanas? Ay.

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