Base de cálculo de los Recargos de Periodo Ejecutivo y de los Intereses de demora del Periodo Ejecutivo

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5 años 6 días antes #80277 por Socrates
Supongamos que una Solicitud de Aplazamiento solicitada en Periodo Voluntario es denegada por la Administración. A tenor del 52.4 del RGR, se abre el plazo de pago del 62.2 de la LGT y se debe ingresar el importe de la deuda en ese plazo. De no realizarse el ingreso, comienza el Periodo Ejecutivo el día siguiente de la finalización del plazo del 62.2 y se liquidarán intereses de demora desde el final del Periodo Voluntario y hasta el final del plazo del 62.2.
Suponiendo que la Deuda ascendiera a 1.000 Euros y los intereses de demora hasta el final del plazo del 62.2 fueran 50 Euros, los Recargos y posibles intereses del Periodo Ejecutivo sobre qué base se calculan, sobre 1.000 Euros o sobre 1.050 Euros. ¿Qué Artículos de la Ley y Reglamento justificarían la decisión?
Un saludo y gracias a todos.

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  • josseppe
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5 años 6 días antes #80284 por josseppe
Hola.
art 65.5 la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedira el inicio del ejecutivo, pero el devengo del interes de demora.
art 27.1 dichos recargos son incompatibles entre si y se calculan sobre la totalidad de la DEUDA no ingresada en periodio voluntario.
El art 27.1 dice deuda con lo que seria 1.000+ 50 de intereses.

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5 años 6 días antes #80287 por Saytek
Yo tuve esa misma duda y me dijeron que es sobre el principal, es decir sobre los 1000 euros.

Por lo visto los intereses de demora se liquidan por separado, es decir, hacen una liquidación especifica para los intereses y ya tienen su propio camino, como otra deuda. Creo que el recargo se calcula sobre los intereses sólo en los casos de incumplimiento de aplaz/fracc, no de denegación

También os digo que no estoy nada seguro de ésto, a ver si alguien puede ilumarnos 100% seguro porque esto es importante

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  • Socrates
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5 años 5 días antes #80405 por Socrates
Os doy las gracias a los dos por vuestra respuesta. Os digo lo que pienso sobre la cuestión.
El literal de la Ley y Reglamentos parece indicar que toda la deuda no pagada en Periodo Voluntario pasa al Periodo Ejecutivo. Con lo que se calcularía sobre la base de 1.050 Euros. Pero, en ese caso, se daría la paradoja de que alguien que solicitase el Aplazamiento en Periodo Ejecutivo y no pagase la deuda en el plazo del 62.2 acabaría pagando menos que quien lo solicitó en Periodo Voluntario.
Por otra parte, si se liquidan Intereses de demora como una deuda independiente, parece chocante que abran otra vez el plazo del 62.2 para pagarlos.
Por otra parte, por qué cambian el criterio cuando se produce un incumplimiento del Aplazamiento/Fraccionamiento, si en definitiva es el mismo supuesto.
¿Qué fuentes manejáis?
Nuevamente, gracias.

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  • margama07
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5 años 5 días antes #80407 por margama07
La deuda que se toma como base del recargo es la que no se ha pagado en periodo voluntario (Art 28 LGT): para mi es solo la deuda, sin intereses . Los intereses se generan a posteriori y se liquidan tambien a posteriori, por lo que entiendo que hasta que no se llega, en su caso, el momento de la enajenación forzosa, no entran a formar parte de la deuda, igual que los recargos....
El caso del aplazamiento /fraccionamiento es el único que incluye los intereses en la base del recargo, y el motivo es simplemente, que cuando la deuda se aplaza o fracciona, con cada plazo o fracción se exigen sus intereses, de forma que cuando tu incumples un plazo o fracción estas incumpliendo ambas cosas, deuda e intereses.
Yo al menos lo veo claro así..

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