AFB escribió: A ver si alguien me puede resolver esta duda: Desde 1-1-2016 el fondo de comercio se amortiza (hasta entonces con el PGC de 2007 no se amortizaba), y desde ese mismo momento se derogó el punto 4 del artículo 273 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que era el que obligaba a dotar una reserva indisponible por el fondo de comercio. Por lo tanto, yo entiendo que ya no hay que destinar el 5% del beneficio a esta reserva, e incluso que la reserva que hubiese dotada se puede reclasificar a reservas voluntarias. Sin embargo, en el PGC sigue apareciendo la cuenta 1143 Reserva por Fondo de Comercio, y se dice concretamente que es para lo dispuesto en el art.273.4
¿Hay que dotar o no hay que dotar esa reserva? ¿Sigue existiendo y la vamos vaciando a medida que amortizamos y se reduce el valor neto contable del Fondo de Comercio?
He leído un texto en el blog de Gregorio Labatut que dice "La reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance", y esto es lo que me lleva a pensar que sí que sigue existiendo y que se va reduciendo a medida que se amortiza.
¿Qué pensáis?
Sigue existiendo, y únicamente es disponible la parte que excede del valor contable del FC.
Es decir, cada año, a medida que amortizas, puedes ir disponiendo de esa parte sobrante.